Contenido completo: 86068.pdf

JUICIO: 'REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. MOISES SAUCEDO PAIVA EN EL EXPTE CARATULADO: "EUSEBIO GONZALEZ GONZALEZ C/ RES. NRO. 1147 DEL 03/06/13, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".' A.I.Nro. 317 Asunción, 21 de junio del 2021. Vistos los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. PAMELA OCAMPOS, representante del Ministerio de Hacienda (parte demandada), contra el A.I.Nro. 507 d el 21 de junio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: El A.I.Nro. 507 del 21 de junio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. MOISES SAUCEDO PAIVA, como patrocinante y procurador de la parte actora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 12.187.800, más I.V.A (fs. 2/4 de autos). El Recurso de Nulidad La Abg. PAMELA OCAMPOS, representante del Ministerio de Hacienda no fundamentó el recurso de nulidad . Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declar ar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuenc ia, corresponde declarar desierto el presente recurso. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del preopinante, por los mismos fundamentos expuestos. El Recurso de Apelación La recurrente representante del Ministerio de Hacienda, fundamenta el recurso de apelación, sostenie ndo puntualmente (fs. 16/18 de autos): 1) Se opone al monto regulado de Gs. 12.187.800. 2) El Tribun al de Cuentas no hizo una correcta interpretación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. 3) El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, regresó un monto muy por arriba de lo que corresponde en derecho, por lo que solicita se retase al 50% los honorarios del Abg. Moisés Saucedo Paiva representante de la parte actora. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candit MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Norma Dominguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
Al analizar el recurso planteado, corresponde el estudio del justiprecio de los honorarios profesion ales regulados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Se observa que, el Abg. Moisés Sacedo Paiva intervino como patrocinante y procurador de la parte act ora gananciosa en el presente juicio, en todas las etapas del proceso en la instancia inferior. Es r elevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia N ro. 131 del 18 de junio del 2015, hacer lugar a la acción contenciosa administrativa planteada, e im puso las costas a la perdidosa (fs. 107/111 de los autos principales). En primer lugar, se debe señalar que el Tribunal de Cuentas, ha otorgado al mencionado profesional p or los trabajos realizados en este juicio en **200 jornales** como patrocinante y como procurador ** 100 jornales** equivale la suma de Gs. 12.181.800, que supera ampliamente el mínimo legal de 120 jor nales, que determina el Art. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88 para el profesional que actúaren en todas las etapas, por lo que no existe mérito alguno para aumentar el monto otorgado al menciona do profesional. Asimismo, corresponde tomar como criterio la aplicación del mínimo legal establecido por el menciona do artículo (120 jornales) como patrocinante y como procurador (60 jornales), total 180 jornales. Po r tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme al trabajo qu e ha realizado el citado profesional en autos. De una atenta lectura de las constancias de autos, se observa que la acción tuvo por objeto anular e l acto administrativo por el cual se acordó la jubilación extraordinaria al Sr. Eusebio González Gon zález, y al no existir parámetros que permitan cuantificar el beneficio económico obtenido, se aplic a lo dispuesto en la última parte del Art. 63 de la Ley N° 1376/88 que dice: “...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornal es.” Ahora bien aplicando esta normativa regulatoria de honorarios, o sea 120 jornales como patrocin ante y como procurador 60 jornales, total 180 jornales, la sumatoria de los referidos jornales arroj a un monto de Gs. 15.181.200, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a Gs. 84.340. Como el organismo estatal fue condenado en costas, por imperio de lo dispuesto en el Art. 29 de la L ey N° 2421/04, el mínimo legal debe ser reducido a la mitad, 90 jornales, que multiplicado por el jo rnal mínimo vigente, da como resultado Gs. 7.590.600, monto en el que debe ser retasado. Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. MOISES SAUCEDO PAIVA EN EL EXPE CARATULADO: "EUSEBIO GONZALEZ GONZALEZ C/ RES. NRO. 1147 DEL 03/06/13, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde REVOCAR el AY. Nro. 507 del 21 de junio de l 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR los honorarios pr ofesionales del Abg. MOISES SAUCEDO PAIVA por labores cumplidas en la instancia inferior como patroc inante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 7.590.600. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de **Gs. 7.590.600** y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs . 759.060. En cuanto a las costas considero que no deben imponerse en este procedimiento de regulación, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorarios, conforme a lo estab lecido en el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me disentir respetuosamente del voto del Mini stro preopinante conforme a las consideraciones que pasará a exponer: De acuerdo a los agravios de la Abogada Pamela Ocampos, en representación del Ministerio de Hacienda , los que consisten en que: "Esta representación se agravia en virtud a lo establecido en el Artícul o 29 de la Ley Nro. 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal el cual considero q ue el a quo realiza una correcta interpretación de la ley, puesto que además de los argumentos esgri midos más arriba debió contemplar en el presente caso, lo dispuesto por la Ley 2421 al disponer, en el artículo 29...tenemos que el monto en discusión según lo establecido en el exordio de la resoluci ón aplicando el porcentaje establecido, de conformidad al establecido en atención al principio de cu anto mayor es el monto de la demanda, menor es el porcentaje del monto de la regulación, y de confor midad al artículo 29 de la ley 2421, debe retazarse el 50% del mínimo legal...el monto en discusión en el presente caso es de un altísimo valor, y siguiendo el razonamiento plasmado por la norma supra mencionada, es de rigor lógico y legal aplicar el porcentaje del 5%, más aun teniendo en considerac ión que las costas deberán ser asumidas por el Estado Paraguayo, es decir saldrá del patrimonio de t odos los contribuyentes, distrayendo recursos importantes..." (sic). Se señala que la abogada solici ta que se aplique el 5% y luego aplicar el Art. 29 de la Ley 2421/04. Por su parte, el Abg. Moisés O scar Saucedo Paiva en su contestación del traslado de agravios, solicitó la <signature>Norma Domínguez V.</signature> Secretario Luis María Benítez Riera Ministro <signature>Dr. Manuel Doresús Ramírez Candia</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O</signature> Ministra Escaneado con CamScanner
confirmación de la resolución recurrida, A.I.Nro. 507 de fecha 21 de junio de 2018. Así, de las constancias del expediente principal que se encuentra agregado por cuerda a esta regulac ión, se observa que a fs. 07/08 obra, respectivamente, el recibo de pago y liquidación de la tasa ju dicial, de los que se desprende que en el caso de marras es sin monto, por lo que se abonó en efecto , la tasa fijada para esta clase de juicios, así que, la aplicación del Art. 32 de la Ley 1376/88, e n la parte que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal va lor" no corresponde en este caso, puesto que, como se señaló, en autos no se contempla suma cierta d e dinero, y así, para este caso, es aplicable el Art. 63, parte final, de la Ley Nro. 1376/88, que e xpresa: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser in feriores a ciento veinte jornales...", tal como consignó el Tribunal de Cuentas, Primera Sala en el A.I.Nro. 507 de fecha 21 de junio de 2019. Por otro lado, se debe advertir que, si bien el Tribunal intervino no estableció la justipreciación en el mínimo legal establecido por el Art. 63, parte final, de la Ley Nro. 1376/88, se sostiene que todo órgano jurisdiccional, conforme a los términos de la Ley de Arancel de Abogados y Procuradores y de Doctrina autorizada, posee un margen de discrecionalidad para regular los honorarios profesiona les, empero existen pautas a ser consideradas, como las establecidas en la misma ley Arancel, a sabe r: valor y calidad jurídica de la labor profesional, complejidad e importancia de las cuestiones pla nteadas, entre otros, para afirmar que, el monto fijado por el Tribunal de Cuentas en concepto de re gulación de honorarios del Abg. Moisés Oscar Saucedo Paiva, en el doble carácter de patrocinante y p rocurador de la parte actora, lo reguló en uso del margen de discrecionalidad. Por ello, resulta imp rocedente el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Pamela Ocampos. De conformidad con las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Pamela Ocampos, en representación del Ministerio de Hacienda, y, 'en consec uencia, confirmar el A.I.Nro. 507 de fecha 21 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad concedida por el "Art. 193 del C. P.C., considerando la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que las m ismas sean impuestas en el orden causado. Es mi voto. Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. MOISES SAUCEDO PAIVA EN EL EXPTE CARATULADO: "EUSEBIO GONZALEZ GONZALEZ C/ RES. NRO. 1147 DEL 03/06/13, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del preopina nte por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. PAMELA OCAMPOS representante del Mini sterio de Hacienda (parte demandada). 3. REVOCAR el A.I.Nro. 507 del 21 de junio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sal a y en consecuencia RETASAR los honorarios profesionales del Abg. MOISES SAUCEDO PAIVA, como patroci nante y procurador de la parte actora gananciosa en el presente juicio, en la suma de Gs. 7.590.600, a cual se debe adicional el monto de Gs. 759.060, en concepto de I.V.A. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Rojas Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Escaneado con CamScanner
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.