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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. EDGAR MANUEL GONZALEZ EN EL EXTE: GREGORIO FRANCO MARTINEZ C/ RES. N° 987 DEL 10/03/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". **A.I. No:** ...316... Asunción, **21 de junio del 2021.-** VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abog. EDGAR MANUEL GONZ ALEZ en el juicio caratulado: "Gregorio Franco Martinez C/ RES. N° 987 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2016, DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y, **CONSIDERANDO:** El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabaj os realizados en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por c uerda separada, se verifica que el Abog. Edgar Manuel González, en su doble carácter de Patrocinante y Procurador del señor Gregorio Franco Martínez, ha contestado el traslado que se le corrió de la e xpresión de agravios por parte del Ministerio de Hacienda, ante la apelación del Acuerdo y Sentencia N° 216 de fecha 27 de diciembre del 2017, según fs. 101/106. Posteriormente, esta Sala Penal, por A cuerdo y Sentencia N° 1389 de fecha 31 de diciembre del 2020, ha resuelto: "1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministe rio de Hacienda LUIS DANIEL SEGOVIA VOLTA y, en consecuencia; 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 216 de fecha 27 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas 1ª Sala, conforme a lo exp uesto en el considerando de la presente resolución. 4. IMPONER las costas al apelante. 5. ANOTAR, re gistrar y notificar.", conforme a fs. 108/112. Por lo tanto, los trabajos realizados por el peticionario tuvieron por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia apelado por la contraparte, mediante el cual se ha hecho lugar a la demanda. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, en esta tesitura se verifica la liquidación de la Tasa Ju dicial a fs. 31 en el cual se ha consignado que el presente juicio es sin monto. En atención a lo ex presado, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben se r inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la mism a Ley, que determina las pautas a ser consideradas a toda regulación. Dru. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejoud Ramírez Candia MINISTRO **Firma Domínguez V.** Sectarario Escaneado con CamScanner
judicial. Así, en el presente caso, se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, correspondiente s a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley recientemente citada, en el carácter de Patrocinante. De igual manera, corresponde la aplicación del Art. 25, segu ndo y tercer párrafo, de la Ley arriba señalada, que dispone: "...Los honorarios del procurador se r egularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuará... Cuando un mism o profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos.", por tanto, se debe asignar 60 jornales por el carácter de procurador. Sub iendo así a un total de 180 jornales. De igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra resoluci ones dictadas por el Ministerio de Hacienda, es decir, la contraparte es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, y en atención a que el mis mo ha sido condenado en costas en estos autos, se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la L ey N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Art ículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o dem andado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios pro fesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por cien to) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular lo s honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procurado res", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, el monto to tal arriba indicado debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir, 90 jornales. Continuando con el estudio del caso de marras, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera ins tancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de ac tuaciones pertenecientes a esta instancia. De esta manera, en razón a que el fallo recurrido fue con firmado, corresponde la aplicación del 30 % del monto que debería fijarse para los honorarios de pri mera instancia, es decir, 27 jornales mínimos. En esta tesitura, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especif icadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 84.340. Por todo lo expuesto, atendiendo las disposici ones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que, por los trabajos realizados en esta instancia, los Honorarios Profesionales del Abog. Edgar Manuel González queden establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 2.277.180), de biendo Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. EDGAR MANUEL GONZALEZ EN EL EXTE: GREGORIO FRANCO MARTINEZ C/ RES. N° 987 DEL 10/03/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". adicionarle el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referida s, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. Edgar Manuel González, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 2.277.180), adicionando la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETESCIENTOS DIEZCOCHO (Gs. 227.718) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar. Luis María Benítez N. Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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