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JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR en los autos caratulados: "JUAN RAMON ACEVEDO TORALES C/RES. NRO. 305 DEL 07/02/18 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTE RIO DE HACIENDA". A.I.Nro. 31S Asunción, 21 de junio del 2021. Visto el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. FANNY MARIELA ACHAR , como patrocinante y procuradora de la parte actora, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Examinando las copias del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 114 del 19 de julio del 2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda contencioso admi nistrativa instaurada por el Sr. Juan Ramon Acevedo Torales parte actora e impuso las costas a la pe rdidosa (fs. 58/63). En este sentido, según las copias de los autos principales, se tiene que, en fecha 03 de diciembre d e 2019, esta Sala Penal dictó la providencia de Autos (fs. 73) respecto de los recursos interpuestos por el representante del Ministerio de Hacienda quien fue es el apelante. En fecha 4 de mayo de 202 0, el representante del Ministerio de Hacienda presentó un escrito por la cual desistió de los Recur sos de Nulidad y Apelación interpuestos (fs.86). A raíz del escrito presentado, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal dictó el A.I.Nro. 627 del 14 de julio del 2020, por la cual se resolvió: TENER P OR DESISTIDO del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. Fabio Alejandro Mendieta rep resentante del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114 del 19 de julio del 20 19, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Costas a la parte apelante (fs. 87). Que, a fin de justipreciar el trabajo de la profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. E n este sentido, según las copias de los autos principales, ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia N ro. 114 del 19 de julio del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resultando como g ananciosa la parte actora, por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorario s que le corresponde a la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, tuvo intervención en esta instancia recursiva co mo patrocinante y procuradora de la parte actora en el escrito por el cual se da por notificada del A.I.Nro. 627 del 14 de julio del 2020 (fs.87), siendo esta su única actuación, es decir, no realizad o ninguna otra actividad. Luis María Peñétez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
Consecuentemente, ya que no existe una norma expresa en la Ley de Honorarios para justipreciar los t rabajos realizados en esta instancia recursiva, por lo que se tiene que recurrir en un caso análogo que sería la forma de regular los honorarios para los incidentes, porque el recurso no fue sustancia do. Atento a esta fundamentación corresponde aplicar el Art. 22 inc. c) última parte de la Ley Nro. 1376 /88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", destacando que en la regulaci ón de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, resguardando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión. E l mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en 3 jornales que debe ser entendido para el ca rácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente al procurador conforme al Art. 25 de la mencionada Ley que sería 1,5 jornales, con lo que el monto quedaría en 4,5 jornales. D e conformidad a la normativa citada y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. **84.340**, la suma resultante alcanza Gs. **379.530**, por sus trabajos realizados en esta instancia. En relación al Impuesto Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. **379.530** y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. **37.953** . Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Coincido con el Ministro preopinante en que c orresponde Regular los Honorarios Profesionales de la Abogada Fanny Achar en la suma de Gs. 379.530, más I.V.A. pertinente, pero en base a que considerando la participación efectuada por la profesiona l solicitante, descripta en el voto precedente, tiene lugar la aplicación del Art. 5 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, a sistiendo a una audiencia judicial o administrativa, realizando otra diligencia, será regulada por l os jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debati da, pero en ningún caso será menor a tres jornales", fijando, de este modo, 3 jornales mínimos, como Patrocinante, más 1,5 jornales mínimos, como Procuradora en virtud del Art. 25, segundo párrafo, de la Ley Nro. 1376/88, lo que arroja la suma predicha de Gs. **379.530**. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Coincido con el Ministro preopinante en que corresponde Regular los Honorarios Profesionales de la Abogada Fanny Achar en la suma de Gs. 379 .530, más la suma de Gs. **37.953** en concepto de I.V.A., por los labores en el doble carácter en e sta instancia, pero por aplicación del Artículo 5 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "La partici pación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", pues de las constancias de autos, tenemos que la peticionante ha tenido una sola a ctuación en Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR en los autos caratulados: "JUAN RAMON ACEVEDO TORALES C/RES. NRO. 305 DEL 07/02/18 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTE RIO DE HACIENDA". 22 esta instancia ya que se ha limitado a darse por notificada del A.I.Nro. 627 de fecha 14 de julio de 2020, por el cual se tuvo por desistido del Recurso de Apelación y Nulidad, interpuesto por el A bogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114 de fecha 19 de juli o de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, imponiendo las costas al apelante (fs. 88 de las copias de los autos principales agregado por cuerda a esta Regulación, es decir su actuaci ón se enmarca dentro de lo ocasional, cuyo monto está establecido como parámetro en un mínimo de tre s jornales y como en autos, es de aplicación también el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por ser cond enado en costas un ente del estado, corresponde por lo tanto aplicar dicho valor, más 1,5 jornales m ínimos porque la mencionada profesional actuó también como procuradora de conformidad a lo estableci do en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que como ya lo mencióne, corresponde Regular los Hon orarios Profesionales de la Abogada Fanny Mariela Achar en la suma de Gs, 379.530, más la suma de Gs . 37.953 en concepto de I.V.A. Es mi voto. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excmo, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR en la suma de GS. 379.530, más G s. 37.953, en concepto de I.V.A., en su carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora, e n el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notificar Luis María Benítez Rueda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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