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JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. MARIA JORGELINA NOCEDA DE BOGARIN en los autos caratulados: "JULIO CESAR GUILLEN OZUNA CI RES. NRO. 3232 DEL 08/08/2016, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PEN SIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". **A.I.Nro. 714** Asunción, 21 de **julio** del 2021. Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. MARIA JORGELINA NO CEDA DE BOGARIN, como patrocinante de la parte actora, y: **CONSIDERANDO:** **A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo:** Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que la mencionada profesional intervino en esta Instancia como patrocinante de la parte actora, en ese c arácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 195/201. Examinando las copias del principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se o bserva que por Acuerdo y Sentencia Nro. 209 del 10/10/2018, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hi zo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida en estos autos y en consecuencia revocó l os actos administrativos, dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministeri o de Hacienda, e impuso las costas a la perdidosa, (fs. 173/177). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1387 del 31/12/2020, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la caducidad del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abg. Luis Daniel Segovia Volta representante del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Senten cia Nro. 209 del 10 de octubre del 2020 (fs. 203/205). Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde a la c itada profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: **1)** El valor del juicio, pa ra lo cual es aplicable el Art. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88, por lo que teniendo como bas e 120 jornales mínimos en su carácter de patrocinante. **2)** En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenad os en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en 60 jornales mínimos. De confo rmidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 84.340, la suma re sultante alcanza Gs. 5.060.400, cálculo hipotético de la instancia inferior. 3) La instancia recursi va en que se realizaron los trabajos por aplicación del Art. 33 de la Ley de regulación de honorario s, aplicando el porcentaje del 30% arroja la suma Gs. 1.518.120. 4) En el carácter incidental de la caducidad, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley N° 1376/88 el 25% del Gs. 1.518.120, que equival e a Gs. 379.530, suma que corresponde a la citada profesional, por los trabajos realizados en esta i nstancia recursiva como patrocinante de la parte demandada. En relación al Impuesto Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 379.530 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 37.953. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del preopina nte, por los mismos fundamentos expuestos. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: considero correcto análisis realizado por el Ministro preopinante con relación a la aplicación del Art. 63 y del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, como también la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Sin embargo, me permito disentir resp etuosamente de la aplicación del artículo 22 de la Ley Nro. 1376/88; esto se debe a que en el presen te juicio esta Sala Penal declaró la caducidad de los recursos interpuestos en esta instancia, y por ende, el juicio quedó finiquitado a causa de la perención, que es precisamente uno de los modos de terminación de los procesos. De este modo, conforme al criterio constante y uniforme de esta Magistr atura, se considera que la caducidad en estos casos -como el estudiado- operó como un modo de conclu sión de la causa principal, que surte efectos de pleno derecho, y por ello, no reviste carácter inci dental dentro de un proceso principal (situación que hubiese habilitado la reducción del 25%).
JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. MARIA JORGELINA NOCEDA DE BOGARIN en los autos caratulados: "JULIO CESAR GUILLEN OZUNA CI/RES. NRO. 3232 DEL 08/06/2016, DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PEN SIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Por todo lo advertido y las disposiciones legales referidas, resulta conforme a derecho regular los Honorarios Profesionales de la Abg. María Jorgelina Noceda de Bogarín, por lo efectuado en esta inst ancia en el juicio de referencia (en la suma de Guaraníes un millón quinientos dieciocho mil ciento veinte (Gs. 1.518.120), más el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acu erdo al Art. 91 de la Ley Nro. 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones en cumplimiento de la Acordada Nro. 337/04. Es mi voto. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. MARIA JORGELINA NOCEDA DE BOGARIN en la suma de GS. 379.530, más GS. 37.953, en concepto de I.V.A., en su carácter de patrocinante de la parte actora, e n el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y multiplicar Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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