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EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN EL EXPE. "FAUSTO COLMAN VAZQUEZ C/ RES. DPNC N° 1 31 DE FECHA 25/01/16 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE H ACIENDA". A.I. N°............... Asunción, 21 de junio de 2.021.- VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales de la Abg. Fanny Mariela Achar, en est a instancia y en el doble carácter, en los autos caratulados "FAUSTO COLMAN VAZQUEZ C/ RES. DPNC N° 131 DE FECHA 25/01/16 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, la señora Ministra; Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: efectivamente la abogada solicitante ha intervenido en el doble carácter en representación de la parte actora y g ananciosa, según así se desprende del poder general obrante a fs. 1/2 y fs. 151/153 de las compulsas del principal obrantes por cuerda a estos autos. Por otro lado, según se desprende de fs. 08 de aut os el presente juicio contencioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de base para la justipreciación respetiva por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63 de la Ley N° 1.376/88, es decir, establecer como punto de partida de justipreciación la suma de 120 jo rnales. Considerando que la solicitante de regulación ha intervenido en el doble carácter, tal como se ha ex presado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 d e la Ley N° 1376/88, sumándole el 50 % y quedando en 180 jornales mínimos legales. Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que la Ley N° 2421/04 en su Art. 29 establece que en las demandas donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenado en costas, los ho norarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder el 50% del mínimo legal, no exis tiendo en autos, ni en las compulsas obrantes por cuerda, resolución favorable a la Abogada recurren te...lll... Dr. Manuel Rojas Ramírez Candia Secretario Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ma Domínguez V. Escaneado con CamScanner
...de acción de inconstitucionalidad en relación al caso concreto, quedan los jornales justipreciado s en 90 jornales mínimos. Asimismo, estos 90 jornales mínimos que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia ( Art. 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 84.340) equivalen a la suma de G UARANIES SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS (GS. 7.590.600). A este monto eventual e hipotético a ser aplicado en la instancia inferior, se aplica el porcentaje establecido en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35 % de dicho monto, y estableciendo un porcentaje intermedio considero que corresponde aplicar el 30 %, quedando finalmente en la suma de GUARANIES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (GS. 2.277.180), más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO (Gs. 227.718) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Es mi voto. A su turno, el señor Ministro, Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: que se adhiere al voto de la Mini stra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, el señor Ministro, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto de la dis tinguida colega Dra. María Carolina Llanes Ocampos y agrego cuanto sigue: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación justiprecia, sobre la no aplica ción del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe denotar que la misma hace referencia a Acuerdos y Sentenc ias de la Corte Suprema de Justicia que declaran .la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley& e n determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se puede aclarar quedas Sente ncias de la máxima instancia judicial recaidas sobre materia inconstitucionalidad no se dictan "erga omnes", sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto carece de la consiste ncia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interé s a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales que l e permiten su reclamo. Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obte nido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. Es mi voto. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, Escaneado con CamScanner
EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN EL EXPTE. "FAUSTO COLMAN VAZQUEZ C/ RES. DPNC N° 131 DE FECHA 25/01/16 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. N°...709... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, de la abogada Fanny Achar, en su doble c arácter y en representación de la parte actora en el juicio carentado "FAUSTO COLMAN VAZQUEZ C/ RES. DPNC N° 131 DE FECHA 25/01/16 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINIS TERIO DE HACIENDA", en la suma de GUARANIES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHEN TA (GS. 2.277.180), más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS VEinte y Siete Mil Setecientos Diez y Ocho ( Gs. 227.718) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENEDORO ADMINISTRATIVO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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