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JUICIO: "GUSTAVO ADOLFO KRONAWEFTER ZARZA C/ RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA Y RESOLUCIÓN C.G.R N° 081 DEL 17 DE FEBRERO DE 2003 CONTRA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA." A.I. No: 704 Asunción, 21 de junio de 2021. CONSIDERANDO: Que el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". Conforme a la norma transcripta se procede al estudi o del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. Así, a fs. 92 de autos obra la providencia de "Autos" dictada en fecha 9 de setiembre de 2020; poste rior a la misma, hasta la fecha no existe ningún tipo de actividad procesal. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administ rativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, c argándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caduci dad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubri rse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Ahora bien, hay que tener presente que el cómputo para la caducidad quedó suspendida (Art. 173 del C PC), dada la situación de fuerza mayor -por el estado de emergencia sanitaria- conforme lo dispuso e l Poder Ejecutivo en los Decretos 3442/2020, 3456/2020 y 3478/2020, así como lo establecido en la Ac ordada 1366/2020, que suspendió las actividades del Poder Judicial. En especial la suspensión desde el 10 de setiembre de 2020, dispuesta por la Acordada N° 1446 de fecha 9 de setiembre de 2020, la qu e afecta a este juicio, luego por Acordada N° 1458 del 30 de setiembre de 2020, se resolvió la reanu dación de los plazos procesales a partir del 5 de octubre de 2020. Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo la providencia de "Autos" Luis María Benítez Rica Ministro Ang. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Díaz Ramírez Cabello MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
de fecha 9 de setiembre de 2020, y es esta la fecha que debe considerarse para el inicio del plazo d e caducidad, sin embargo, los plazos fueron suspendidos desde el 10 de setiembre 2020, es por ello q ue corresponde se compute como fecha de inicio (para la caducidad) desde la reanudación de los plazo s procesales, el 5 de octubre de 2020, tal como lo dispuso la Acordada N° 1458 del 30 de setiembre d e 2020. Por otro lado, la Ley N° 6581 de fecha 4 de agosto de 2020, dispuso la suspensión de la feria Judici al, lo que implica que el mes de enero debe computarse como mes hábil, razón por la cual la parte re currente tenía hasta el 5 de enero de 2021 para presentar sus alegatos, extremo que no se observa en autos, por ello, ha operado la caducidad de instancia, pues ha transcurrido el plazo de 3 meses sin actividad procesal idónea. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las caracterí sticas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sin o que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... D e allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contra e la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisib le exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidam ente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactiv idad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". En el presente juicio era la parte apelante (parte actora) la que tenía que mantener "viva" la insta ncia, y para ello debió expresar agravios, antes del 5 de enero de 2021, carga procesal que no fue c umplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducida d de la instancia. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obran te a fs. 93 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratul ado: "GUSTAVO ADOLFO KRONAWETTER ZARZA C/ RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA Y RESOLUCIÓN C.G.R N° 081 DEL 17 DE FEBRERO DE 2003 CONTRA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ", en relación a los Recursos d e Nulidad y Apelación interpuestos por el abogado Ernesto Cabrera, representante de la parte actora, contra el Auto interlocutorio N° 681 de fecha 4 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cu entas, Primera Sala y en consecuencia remitir al juzgado de origen para los fines pertinentes. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; Escaneado con CamScanner
JUICIO: "GUSTAVO ADOLFO KRONAWETTER ZARZA C/ RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA Y RESOLUCIÓN C.G.R N° 081 DEL 17 DE FEBRERO DE 2003 CONTRA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: I.- DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad en apelación i nterpuestos por el abogado Ernesto Cabrera, representante de la parte actora contra el Auto interloc utorio N° 681 de fecha 4 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2.-COSTAS al apelante 3.-ANOTESE, remítrese y notifíquese. ANTE MI: Luis María Benítez H. Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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