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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: INSTITUTO DE PREVISI ÓN SOCIAL C/ RES. FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA". **A.I. No:** 704 Asunción, **21 de junio del 2021.-** **CONSIDERANDO:** **OPINION DEL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA:** El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los traba jos que ha realizado en esta instancia, representando a la parte demandada. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por c uerda separada., se verifica que el Abog. Cristian González López, en el doble carácter de Patrocina nte y Procurador de la Municipalidad de Fernando de la Mora, ha contestado el traslado que se le cor rió de la expresión de agravios por parte del Instituto de Previsión Social, ante la apelación de es ta última al A.I. N° 1265 de fecha 09 de diciembre de 2016, según fs. 166. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 866 de fecha 26 de junio de 2019, ha resuelto: "1- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Instituto de Previsión Social y, en consecuencia. 2 - CONFIRMAR in tottum el A.I. N° 1265 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal de C uentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. 3- IMP ONER las costas a la parte perdidosa. 4- ANOTAR y notificar.", conforme a fs. 195. Que, por tanto, el trabajo realizado por el profesional solicitante ha logrado la confirmación de lo solicitado por su parte, resultando, de este modo vencedora la parte demandada. En esta tesitura, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio se contempla una sum a cierta de dinero, el cual asciende a Gs. 6.589.471.969 (GUARANIES SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NU EVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE), conforme a la liquidación de la tasa judicial que rola a fs. 151 de las compulsas susodichas, al cual se considerará como valo r del presente juicio y suma base de esta regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, prim era parte, de la Ley N° 1376/88, que dice: "En las demandas ante la contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...". Que nos remite, a su vez, al Art. 32 de la misma Ley, que Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Ramirez Candia MINISTRO Dra. Gladys E. Barello de Mólica Ministra **Abg. Norma Dominguez V.** Secretaria Escaneado con CamScanner
declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juic io, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", en concor dancia con el Art. 21 de la mencionada Ley, asignando el 5 % del valor del caso de marras, por el Pa trocinio. Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la referida Ley, que expresa: ".. .Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo p atrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurador, p ercibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", adicionando el 2,5 % del valor del presente juicio, por la Procuración, al porcentaje asignado en el parágrafo anterior, lo que hace un total d el 7,5 %. En vista de que la parte condenada en costas es un ente estatal comprendido dentro de las enumeracio nes previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, también se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que advierte: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citad os en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como dema ndante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los s ervicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en repres entación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincue nta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República par a regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo al cincuenta por ciento el 7,5 % establec ido, lo que arroja el 3,75 % del monto de este caso que equivale a Gs. 6.589.471.969, cuya suma asci ende al monto de Gs. 247.105.199 (GUARANIES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCO MIL CIENTO NO VENTA Y NUEVE). Cabe agregar que en estos autos corresponde la aplicación del citado Art. 29 en razó n a que no obra en los mismos constancia alguna que acredite que el peticionario haya obtenido la de claración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la comentada normativa en relac ión a su persona en el caso concreto, de acuerdo lo consagra en lo pertinente el Art. 542 y 555 del Código Procesal Civil. Que, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondie ntes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADO: 2 2 - 05 - 2021 Ricardo Lopez EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: INSTITUTO DE PREVISI ÓN SOCIAL C/ RES. FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA", en razón a que lo recurrido ha sido confirmado, el 30 % de Gs. 247.105.199, lo que arroja Gs. 74.131 .559 (GUARANIES SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCuenta y Nueve). Por último, atendiendo que la cuestión de fondo estudiada es de carácter incidental, corresponde apl icar lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, que declara: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto reclamado en el principal...c) Los elementos de apre ciación señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales.", por lo tanto, adecuando a lo citado, el monto asciende a la suma de Gs. 18.532.88 9 (GUARANIES DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE). En base a todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, res ulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Cristian González López, por l os trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANIES DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREI NTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Gs. 18.532.889), debiendo adicionarse el 10 % de dicha su ma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertin entes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviem bre del 2004. Es mi voto. OPINION DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: Me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: Traído el expediente principal, se constata que el Abg. CRISTIAN ALFREDO GONZALEZ LOPEZ, intervino e n esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la Municipalidad de Fernando de la Mora parte demandada, específicamente es la contestación de los agravios que consta a fojas: 197/193 de autos. Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe observar que, por A.I. Nro. 1265 del 0 9 de diciembre del 2016, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el representante del Instituto de Previsión Social parte accionante (fs. 16 4/165). En esta instancia recursiva, por A.I. Nro. 866 del 26 de junio de 2019, esta Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia confirmó la Resolución dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y empujo las costas a la parte apelante quien fue la accionante (fs. 195 del expediente principal). Luis María Benítez Riera Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra./ Gladys E. Bareiro de Médica Ministra <signature>Signature of Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Signature of Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> <signature>Signature of Dra./ Gladys E. Bareiro de Médica</signature> Escaneado con CamScanner
En el presente caso, la parte accionante solicitó durante la trama del proceso, una medida cautelar. En consecuencia, corresponde hacer una operación matemática secuencial, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base **Gs. 6.589.471.969**, dato extraído de la tasa judicial (f s. 151 del expediente principal), para lo cual es aplicable los Arts. 32, 63 y 25 de la Ley Nro. 137 6/88, se debe fijar el 5% como patrocinante y como procurador **2,5 %. Total 7,5%.** 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley N ° 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes se an condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder d el **50%** del mínimo legal, dando un resultado de **3,75%. La normativa debe conectarse con el Art. 36 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "En las medidas cautelares se regulará la terce ra parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. Seguidamente las secu encias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se ha señalado:"** a) **6.589.471.696 x 3,75%= Gs. 247.105.199** b) **247.105.195 /3= Gs. 82.368.400 (Art. 36), cálculo hipotético de la instancia inferior por los t rabajos realizado en el trámite de la medida cautelar.** 3) La instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Le y de regulación de honorarios, aplicando el **30%** del Gs. 82.368.400 que equivale a Gs. 24.710.520 , suma que corresponde al citado profesional, como patrocinante y procurador de la Municipalidad de Fernando de la Mora de la parte demandada. En relación al Impuesto Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 24.710.520 y la tasa impositiva del **10%** corresponde establecer en la suma de Gs. 2.471.05 2. Cabe resaltar que, el Abg. CRISTIAN ALFREDO GONZALEZ LOPEZ actuó en representación de la Municipalid ad de Fernando de la Mora, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios p rofesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidade s públicas privadas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quien es representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas e n la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidad es públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trab ajos de los profesionales Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: INSTITUTO DE PREVISI ÓN SOCIAL C/ RES. FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA". abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como fun cionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remu neración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. A su turno, la Ministra Dra. Gladys Bareiro de Módica manifiesta que se adhiere a la opinión del Min istro Dr. Luis María Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referida s, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. Cristian González López, por los trabajos realizad os en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Gs. 18.532.889), adicionando la suma de GUARANÍES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCuenta y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 1.853.288) en concepto de Imp uesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrando: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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