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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN LA CAUSA GERONIMO CUBILLA PARODI Y OTROS SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN EL AM". A.I.N° 701 Asunción, 10 de julio. de 2021. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Walter Ariel Hurtado Verón en contra del A.I.N° 207 de fecha 18 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la ci rcunscripción judicial de Itapúa, por el que se conmina el Art. 419 del 02 de octubre de 2020 dictad o por la juez penal de garantías Ing. Abra. Claudia Scappini Parzajuk. CONSIDERANDO: Previa a toda consideración, cabe mencionar la prescripción contenida en el Art. 39 del CPP que refi ere: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justic ia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de c asación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen l as leyes" (las negritas son nuestras). Como se puede observar, la normativa transcripta no reconoce la competencia de esta Sala Penal para entender -como regla general- en la cuestión suscitada; sin embargo, el inc. 5 -las demás que le asi gnen las leyes- en concordancia con lo dispuesto en el art. 28 num. 2 inc. b del COJ "... 2. Entende rá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelaci ón en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." consciente el análisis del recurso de apelació n general en esta instancia, siempre y cuando, el fallo recurrido sea originario del tribunal de ape laciones. Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el mpugnante interpone recurso de a pelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entend er en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revist en calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolve r una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por W alter Ariel Hurtado Verón en contra del A.I.N° 207 de fecha 18 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Itapúa -por improcedente- no integra e l catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y cor sustento en los artículos 449 y 477 d el Código Procesal Penal; la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Walter Ariel Hurtado Ve rón en contra del A.L.N° 207 de fecha 18 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Itapúa. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. Ante mi: Dr. Luis María Bonítez H. ANOTAR y registrar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aboq: Karinna Penoni Secretaria
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