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EXPEDIENTE:"VITALIO MACHÑUK" S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA FAMILIAR" A.I.N"....700 Asunción, 18... de ... de 2021 CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal de Alzada resolvió: "...2.REVOCAR el A.I. N° 721/20/J.G. 01 de fecha 22 de diciembre de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...." En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Ape lación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas:..." Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, la impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de enten der en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revis ten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolv er una disputa que se origina ante el mismo-situación que no se coteja en el caso de marras. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a
lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Abg. Mirna Ortiz Goldner , en representación de Vitalio Machñuk contra el A.I. N° 16/2021/T.A.P.-02 de fecha 22 de Enero de 2 021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, segunda sala de la circunscripción judicial de Itap úa. REMITIR estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimie nto. APORTAR, notificar y registrar Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Mirna Ortiz Goldner Secretaria
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