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CAUSA: "M.P. C/ IRENEO AVALOS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS.". Causa N° 184/18 A.I. N° ____________ Asunción, /0 de _______ de 2021.- VISTO: La impugnación deducida por los Magistrados Melanio Mereles y Germán Antonio Torres, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguari, contra la excusación de los magistrados Antonio Alvarez Alvarenga y Rosalinda Guens, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguari, y; CONSIDERANDO Que, los Magistrados Abgs. Melanio Mereles y Germán Antonio Torres, Miembros del Tribunal de Apelaci ón de la Circunscripción Judicial de Paraguari, en fecha 24 de febrero de 2021, fs. 17/18, impugnan la excusación de los Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Penal y Laboral de l a Circunscripción Judicial de Paraguari, Abgs. Antonio Alvarez Alvarenga y Rosalinda Guens. En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una "IMPUGNACIÓN", que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae b ajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una "IMPUGNACIÓN", que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae b ajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ... g) de la recusación, DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE L OS TRIBUNALES DE APELACIÓN... ", en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: "CORTE SUPR EMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema d e Justicia será competente para conocer: ... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de compe tencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación ... 5) las demás que le asignen las leyes." Entrando ya en la materia objeto de estudio, corresponde hacer una breve síntesis de las posturas ad optadas por las partes a los efectos de dilucidar si los motivos invocados por quien se excusa de en tender en la Dr. Luis Mario Benitez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Car MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
presente causa se ajustan a derecho, y así decidir acerca de la procedencia o no de la impugnación. En ese sentido, el Magistrado Antonio Alvarez Alvarenga, en fecha 22 de enero de 2021, (fs. 14) se e xcusó de entender en la presente causa, alegando cuanto sigue: "...que ya se había apartado en fecha 10 de julio de 2020 en el expte: recurso de queja por retardo de justicia y otros presentado por el Abg. Silvio Alberto Delvalle, expediente que obra por cuerda separada. Por su parte, la Magistrada Abg. Rosalinda Guens, en fecha 5 de febrero de 2012, se excusa de confor midad al art. 50 incs. 12 y 13 del CPP, pues integra el abogado Silvio Alberto Delvalle. (fs. 15). Sin embargo, los Magistrados impugnantes Abgs. Melanio Mereles y Germán Antonio Torres, sostienen cu anto sigue "...atendiendo a las excusaciones de los citados conjuces, consideran inviable dichas inh ibiciones, en razón que en la presente causa a la fecha ha desaparecido dicha situación, pues al Abg . Silvio Alberto Delvalle, cuya personería ha sido cancelada...". (fs. 17/18). Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la Recusación como la Excusación de magistrados s on los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutr al en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones prev ias en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el Art ículo 50 del C.P.P y además deben ser debidamente probadas a los efectos su viabilidad, ya que ese a partamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacion al y las leyes. Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal penal Tomo II "...La excusac ión se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando la s razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo n imio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria...". En ese sentido las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar ju stificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación ob jetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse de situaciones que lle ven a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función j urisdiccional. De las constancias de autos, se advierte lo siguiente: providencia de fecha 7 de marzo de 2018, fs. 37, del expediente principal, la Jueza Penal de Garantías, Abg. Adriana Pedretti, cancelo el nombram iento del Abogado
**SUPREMA JUSTICIA** CAUSA: "M.P. C/ IRENEO AVALOS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS.". Causa N° 184/18. Silvio Alberto Delvalle atendiendo a lo previsto en el art. 50 inc. 12 del CPR, Aclarando que el imp utado IRENEO AVALOS cuenta con defensor técnico representado por del Abg. Luis Fernando Basualdo (de fensor público). Este Miembro considera que la causal de excusación alegada por los magistrados excusados Abgs. **Ant onio Alvarez Alvarenga y Rosalinda Guens**, ha desaparecido con la cancelación del nombramiento del Abogado Silvio Alberto Delvalle (fs. 37). La inmotivada excusación hace a que la impugnación sea cor recta, debiendo resolverse en ese sentido. En consecuencia corresponde Hacer lugar a la impugnación formulada por los Magistrados Abgs. **Melan io Mereles y Germán Antonio Torres**, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judic ial de Paraguari, debiendo seguir entendiendo en la causa los Magistrados **ANTONIO ALVAREZ ALVARENG A y ROSALINDA GUENS**, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. Es mi voto . A su turno, los Ministros Dres. Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes manifestaron compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; **RESUELVE** HACER LUGAR, a la impugnación deducida por los Magistrados Abgs. **Melanio Mereles y Germán Antonio Torres**, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguari. DEVUELVASE, estos autos a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Penal y La boral de la Circunscripción Judicial de Paraguari, **Abogados ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA y ROSALINDA GUENS**. ANOTESE, registrese, notifíquese. Dr. Luis Maria Bonitez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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