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Expediente: "Lucía Beatriz Meyer de Bataglia s/injuría". - I - A.I. N° 614 Asunción, /8 de julio/ de 2021. VISTA: a impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo Ocampos González, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, contra la inhibición del Magistrado Arnulfo Ar ias, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos preceden temente individualizados, y CONSIDERANDO: Que, por medio de la providencia de fecha 28 de enero de 2021, el Magistrado Arnulfo Arias, se ha in hibido de entender en la presente causa. Invoca el Art. 50 inc. 6 del Código Procesal Penal, al habe r dictado la S.D. N° 58de fecha 16 de diciembre de 2016 (fs. 411 de autos). Habiendo resultado desinsaculado el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, se remiten estos autos al Magistrado Pedro Juan Mayor Martínez; quien se apartó de entender en la p resente causa en los términos del proveído obrante a fs.414 de autos. En consecuencia, los autos fueron remitidos al Magistrado Gustavo Ocampos González, quien impugna la inhibición del Magistrado Arnulfo Arias, argumentando que la causal alegada por el inhibido resulta insuficiente, no alcanzando la entidad requierte para lograr justificar su apartamiento en el prese nte expediente (fs. 417 de autos). El Art. 344 del Código Procesal Penal dispone: "Producida la inhibición o promovida la recusación, e l juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal e n pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los juec es de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación del Magistrado Gustavo Ocampos González contra la inhibi ción del Magistrado Arnulfo Arias, por los siguientes motivos: El principio de preclusión contenido en el Art. 12 del Código Procesal Penal, impide que una situaci ón ya consolidada se retrotraiga a un momento anterior, fundamental para el sistema acusatorio vigen te en nuestro ordenamiento, basado en el principio de "coloridad"; en pocas palabras la preclusión, por la necesidad de mantener el orden sistemático en el avance del proceso, imposibilita a los inter vinientes volver sobre estadios procesales ya fencidos y consentidos.
Expediente: "Lucía Beatriz Meyer de Bataglia s/injuria". - 2 - Al intentar integrarse la causa con el Magistrado Pedro Juan Mayor Martínez, era éste quien podía im pugnar la inhibición del Magistrado Arnulfo Arias, sin embargo, optó por inhibirse de entender en la causa. Entonces, al momento de remitirse el expediente al Magistrado Gustavo Ocampos González para ver si aceptaba integrar el tribunal para resolver la cuestión planteada, la primera inhibición que fue la del Magistrado Arnulfo Arias, ya se encontraba firme atendiendo a que, el Abg. Pedro Mayor Ma rtínez, quien sí se encontraba habilitado para impugnar, no lo hizo, por tanto, en ese momento ya se había operado la preclusión de la etapa procesal para impugnar la inhibición del Magistrado Arnulfo Arias. El magistrado Gustavo Ocampos, en todo caso, podía impugnar la inhibición del Abg. Pedro May or quien fue el último juez con quien se intentó integrar la Sala antes de él. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo Ocampos González, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, contra la inhibición del Magist rado Arnulfo Arias, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en est os autos caratulados: "Lucía Beatriz Meyer de Bataglia s/injuria", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- CONFIRMAR al Magistrado Gustavo Ocampos González para que siga entendiendo en la presente causa. 3.- RÉMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Luis María Bonet: B. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canales MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mí: Abog. Karina Fontan Secretaria
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