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EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN CONTRA DEL A.I N° 40 TAP 01 EN LA CAUSA: RECUSACIÓN PLA NTEADA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO EN LA CAUSA: EDELIO RUBÉN SOLÍS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, por la def ensa técnica de Edelio Rubén Solís en contra del A.I. N° 40/2021/T.A.P01 de fecha 11 de marzo de 202 1 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, primera sala de la circunscripción judicial de Itapú a; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada contra los Jueces Penales de Sentencia Abg. Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia, Enrique G onzález Martín y Diana Arana de Uzuca por los fundamentos expuestos en el exordio resolución. 2.- DE VOLVER estos autos al Tribunal de origen a fin de dar continuidad a lo conforme lo expuesto en el ex ordio de la resolución. 3.-ANOTAR, registrar, notificar...". En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Ape lación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:..."... Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge qué, la impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de enten der en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revis ten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolv er una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras. Acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de alzada analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los magistrados de 1
primera instancia y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el *Ad quem*. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el A.I. N° 40/2021/T. A.P 01 de fecha 11 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, primera sala de la circunscripción judicial de Itapúa; por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones aten dibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 8 79/81. ES MI OPINIÓN. A su vez, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse al voto de la Ministra preopinant e por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: me adhiero a la opinión de los colegas m inistros, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Fra ncisca Beatriz Silvero, por la defensa de Edelio Rubén Solís, en contra del A.I. N° 40/2021/TAP/01 d e fecha 11 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunsc ripción Judicial de Itapúa, por el cual, se rechaza la recusación en contra de los Magistrados Berna rdino Ramón Gustavo Arzamendia, Enrique González Martín y Diana Arana de Uzuca; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la com petencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra li mitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Ministros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Si lvero, por la defensa técnica de Edelio Rubén Solís en contra del A.I. N° 40/2021/T.A.P 01 de fecha 11 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, primera sala de la circunscripción judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR registrar y notificar, SECRETARIA JUDICIAL Dra. Ma. Bonitoz R. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria
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