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EXPEDIENTE: "BENIGNO ALDERETE Y BERNARDINO ALDERETE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBL E AJENO". A.I. N°: 672 Asunción, 17 de Junio de 2021 RECIBIDO 17 JUN 2021 Lic. Yanise Comín S.P.D.E. VISTA: la recusación planteada por los Abgs. Federico Alderete y Juan Carlos González Alvariza, cont ra los magistrados Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Guairá; y, CONSIDERANDO: Que, el recusante manifiesta entre otras cosas: ...del mismo modo. También venimos a Recursar a los magistrados Abog. Juan Bordón Barton y Vicente Elizaur, quienes vienen emitiendo corporativamente su s votos, con un grupo de jueces de garantía entre la que se encuentra la magistrada Mallorquín, ínti mamente ligados a Sosa.... Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han solicitado el rechazo de la recusación porque no existen motivos que se encuadren en una causal de separación para entender en la causa. Seguidamente, corresponde verificar si la cuestión acudida se ajusta o no a derecho. En ese sentido, la recusación formulada en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Guairá deviene inconducente, atendiendo que, no alegaron causal como tam poco un motivo fundado que refiera la existencia de parcialidad por parte de los juzgadores de confo rmidad a los arts. 50 y 343 del Código Procesal Penal. Al respecto, los recusantes nada mas manifiestan que los jueces Juan Bordon Barton y Vicente Elizaur emiten sus votos de manera corporativa, pero no explican el contexto de sus manifestaciones y las c ausas que consideran como motivo para la separación de los magistrados por una parcialidad manifiest a. Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: La recusación se interpondrá por escrito; e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BENIGNO ALDERETE Y BERNARDINO ALDERETE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBL E AJENO". de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta p rofesional grave. En ese sentido, expone el ilustre jurista Carlos Ríos "Los vicios procesales, como los errores de he cho o derecho cometidos por los jueces, sólo pueden ser materia de los recursos pertinentes, pero no justifican la recusación de aquellos...(Inhibición y Recusación de la Editorial Mediterránea -2005- , página 133) es decir, de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su di sposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectifi cación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por los Abgs. Federico Alderete y Juan Carlos González A lvariza, contra los magistrados Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Guairá. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>María Bonifacio Mora</signature> <signature>M.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Ramón Delgado Ramirez Candia MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL
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