Contenido completo: 86039.pdf

CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL DIAZ S/ SEXUAL EN NIÑOS. N° 1242/2020”. A.I. N° ... 687 Asunción, 17 de Junio de 2021. VISTO: El recurso de casación interpuesto por los defensores Abgs. Alfredo Ramón Martínez y Ignacio Ramón Ayala contra el Auto Interlocutorio N° 137 del 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Que los recurrentes interponen recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 137 del 19 de fe brero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Ce ntral, en la cual se resolvió: “DECLARAR inadmisible los recursos interpuestos contra el A.I. N° 107 6 de fecha 31 de julio de 2020, (No Hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación) dict ado por el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré; COSTAS….; ANOTAR..”(fs. 1/2) En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recu rso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efecti va cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este context o, **la inadmisibilidad** es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que u n acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa dispos ición legal. Abg. Karinna Peneni Secretaria El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tr ibunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no siendo contemplada dentro de l os presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocutor io, que no pone fin al procedimiento, motivo por lo cual corresponde declarar la Luis María Díaz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los impugnantes. Es mi voto. A su turno, el Ministro Manuel DeJesús Ramírez Candía manifestó compartir el voto que antecede por l os mismos fundamentos. **VOTO DE LA DRA MARIA CAROLINA LLANES** A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: coincido con la decisión del ministro Lu is María Benítez Riera, de declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado. No obstante, a los fundamentos ya expuestos, agrego los siguientes: Mediante la resolución -objeto del presente recurso, el Tribunal de Apelaciones, resolvió declarar i nadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa del señor Daniel Díaz, contra la decisión del Juzgado Penal de Garantías, de no hacer lugar al incidente de nulidad de imputación, en razón a su presentación extemporánea. De esta manera, mediante la decisión de la cámara, fue con firmada dicha decisión, contenida en el ALN° 1076 del 31 de julio de 2020, del juzgado penal de gara ntías de Lambaré. Al respecto, esta Magistratura considera que, si bien el acuerdo y sentencia impugnado cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, definitivamente, la misma no se encuentra en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 transcripto más arriba, ya que la resolución mencionada, **no tiene el efecto**, ni la virtualidad de poner fin al procedim iento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por el contrario, la resolución recurrida, tiene por efecto mantener la vigencia y validez del acta de imputación formulada por el Ministerio Público, cuyo contenido es la atribución objetiva de la co misión de un hecho punible a una persona determinada. Es un acto procesal que da “inicio oficial” al procedimiento penal, contra una persona determinada por un hecho concreto. El acta de imputación, n o es más que el punto de referencia en torno al cual gira la investigación, además de ello, la notif icación al imputado determina o dicho de otra manera “oficializa” el objeto de la imputación, posibi litando efectivamente el ejercicio de su defensa. Consecuentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con los requerimientos del Art. 477 del Código Procesal Penal; finalmente, en cuanto a las costas proces ales deben imponerse al recurrente conforme a los Arts. 261 y 269 del CPP. ES MI VOTO.
CAUSA: "MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL DIAZ S/ SEXUAL EN NIÑOS. N° 1242/2020". RECIBIDO 17 JUN 2021 Lic. Yanira Zenteno R.P.I.E. ...///...POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 137 del 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. ANOTAR, registrar, notificar.____________________ ANTE MI: Luis María Díaz Pineda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Harinna Benoni
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.