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EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. TIMOTEO YEGROS PARRA EN LOS AUTOS: "MINISTER IO PÚBLICO C/ AURELIO BENÍTEZ GIMÉNEZ S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN, COACCIÓN GRAVE Y AMENAZADE HECH OS PUNIBLES EN FUERTE OLIMPO N° 281/2020." A.I.N° 686 Asunción, <signature>17 de Junio</signature> de 2021. VISTO: El recurso extraordinario de casación, planteado en los autos: "MINISTERIO PÚBLICO C/ AURELIO BENÍTEZ GIMÉNEZ S/COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN, COACCIÓN GRAVE Y AMENAZADE HECHOS PUNIBLES EN FUERTE OLIMPO N° 281/2020", y: CONSIDERANDO: Que, el Abg. Timoteo Yegros Parra por la defensa del procesado Aurelio Benítez Giménez, interpone Re curso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 04 de fecha 4 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros, de la circunscripción judicial de Alto Paraguay que resolvió: " REVOCAR, el A.I N° 193 de fecha 02 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías d e Fuerte Olímpo, a cargo de la Jueza Abg. Maria Lucía Espinola Correa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución...". En ese sentido, por la resolución revocada, el Juzgado Penal de Gara ntías había resuelto otorgar el arresto domiciliario a favor de Aurelio Benítez Giménez, como medida alternativa a la prisión preventiva. Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciar se sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los e fectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente, examinaremos los aspectos relativos a la impugnabili dad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de mod o, tiempo y forma de interposición del recurso. Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso de ca sación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo q ue implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampli ar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, tra nsparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la condi ción para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del
recurso, no sólo que estén regularmente formulados y presentados y que no sean distintos de los cons entidos por la ley, sino también que no aparezcan manifiestamente infundados. Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester incluir determinar si la resolución obje to del recurso se encuadra dentro de las previstas por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el f allo recurrido puede ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad subjetiva, debemos definir si el casacionista se halla dotado de legitimación activa para impugnar el fallo, bajo la co ndición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irreparable por la vía ordinaria. Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse recurso extraord inario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas d ecisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". De las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el A.I. N° 04 de fecha 4 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la circunscri pción judicial de Alto Paraguay, que Revoca la resolución que concede el arresto domiciliario a favo r de Aurelio Benítez Giménez, no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, ex tinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que s e concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la no rma para ser atacada por la vía casacional. En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, result a inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuenteme nte corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y, del estudio del fondo de la cuestión p lanteada. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Timoteo Yegros Pa rra por la defensa de AURELIO BENÍTEZ GIMÉNEZ, contra el A.I. N° 04 de fecha 4 de febrero de 2021, d ictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la circunscripción judicial de Alto Paraguay, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar, Ante mí: Luis María Benítez Giménez Abogado Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO
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