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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEDUCIDO EN: EDUARDO DE BLAS GIMÉNEZ S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEG AL ALIMENTARIO. 2018-1790." **RECIBIDO** 17 JUN 2021 Lc. Yaribe Colmán S.P.D.E. A.I. N° **685** Asunción, de Junio de 2021 VISTA: la recusación presentada por Eduardo de Blas Giménez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Dr. Delio Vera Navarro, Miembro del Tribunal en lo Penal Cuarta Sala, y: **CONSIDERANDO:** Que, en cuanto a la recusación efectuada, debe responderse al mencionado pedido de separación en con sonancia al 343 del C.P.P. y en ese sentido se encuentra que la recusación presentada debe ser **dec larada inadmisible** de acuerdo a la jurisprudencia de ésta Sala Penal de la Corte, en los casos en que es notorio que la presentación se ha hecho "sin fundamento alguno que la sustente"; se vislumbra solo la intención de trabajar el procedimiento. En este contexto, con el panorama señalado precedentemente, se advierte claramente que el recusante – a pesar de aludir los incs. 10, 12 y 13 del art. 50 del C.P.P.- no ha cumplido con los requisitos forenses básicos para la presentación en análisis de la incidencia propiamente dicha, en consideraci ón a que cuestaciones como esta – recusación- deben adecuarse estrictamente a las disposiciones lega les que rigen dicha materia\textsuperscript{11}; utilizando, inclusive, en forma infundada el instit uto de la recusación. **Abg. Manuel Ponce** **Lluís Maria Bonifacio Riera** Ministro **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia** MINISTRO **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra \textsuperscript{11} "El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de impa rcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial; por tanto, dirigida a proteger y salvaguar dar el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcio namiento de la organización judicial. Por ello se advierte como de rigurosa lógica, que las causales de recusación deben interpretarse en forma restrictiva, no sólo por ser un acto de singular graveda d dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados; sino y primordialmente, porque en esta cuestión debe atenderse tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia y que, por esa vía, se llegu e a la situación de recusar discrecionalmente a los jueces, a la vez de generarse un innecesario des gaste jurisdiccional con la afectación de...
En consecuencia, corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** la recusación planteada por Eduardo de Blas Gi ménez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Dr. Delio Vera Navarro. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Que, el Abg. Eduardo de Blás Giménez, ha recusado al Magistrado Delio Vera Navarro, Miembro del Trib unal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, invocando las causales del Art. 50 Incs. 10, 12 y 13 del Código Procesal Penal, en los términos del escrito obrante a fojas 1/2 de autos. Asimismo, obra a fs. 3 de autos, el informe del magistrado recusado, por la cual rechaza los términos de la re cusación planteada en su contra. Previa a toda consideración, cabe mencionar que según se desprende de la prescripción contenida en e l **Art. 344 del Código Procesal Penal** -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: “Pr oducida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conoci miento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato sup erior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros , siempre que puedan constituir mayoría”. Si la recusación se deduce contra “dos o más miembros” de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se solicita la separación de “uno solo” de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentenc ia), **conocerán los restantes miembros del mismo tribunal**, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente causa, ha sido recusado un sólo miembro del órgano de alzada, por tanto, se cumple l a normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación. Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal) , a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno d e sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal. **los principios básicos de una razonable economía procesal...** Dres.COMPAIRED y REBOREDO. REFERENC IAS JURISPRUDENCIALES: Se citó en igual sentido de Sala I causa n° 4891/I “Esterlich, Julio Angel s/ Recusación” del 19/5/2009. 19/8/2011 SALA PRIMERA.Expte.5866° Dr. I. J. A. E. interpone Nulidad de las actuaciones en causa 103.023 ‘A.F.I.P. s/ Solicita medidas de urgencia (H. M. Perfecto)’ “. Juzg ado Federal N° 1 de La Plata.
**RECIBIDO** En consecuencia, corresponde declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la recusació n planteada en contra del Magistrado Delio Vera Navarro, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Cu arta Sala de la Capital, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembros re stantes resuelvan la misma. ES MI VOTO. A su turno la Ministra Carolina Llanes manifiesta que comparte el voto del Dr. Manuel Ramírez Candia , por los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- DECLARAR la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la recusación planteada en contra del Magistrado Delio Vera Navarro, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembros restantes resuelvan la mism a. 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: **Luis María Sánchez Blora** <signature>Luis María Sánchez Blora</signature> **Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia** MINISTRO <signature>Manuel Dejesus Ramírez Candia</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. **Marina Pena** <signature>Marina Pena</signature> Cuerpista
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