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EXPEDIENTE: "CUESTION DE INCOMPETENCIA POR AL VIA INHIBITORIA EN ANTONIO PELAGIO FLORES C/ ANDE S/ I NDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. C.S.J. N°1777, Año 2005. A.I. N°...684... Asunción, 16 de Junio - de 2021 VISTO: Estos autos y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs.153 de estos autos, expresó lo siguiente: "...en relació n a los Recursos interpuestos por el Apelante, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedi miento es la providencia de fecha 25 de Agosto de 2005, obrante a fs.152...". Consecuentemente, desd e dicha fecha (25 de agosto de 2005), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caduci dad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 146 2/35. Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal". Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es ind udable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstácul os que impidieron su realización. Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última peti ción de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el pr ocedimiento. Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "CUESTION DE INCO MPETENCIA POR AL VIA INHIBITORIA EN ANTONIO PELAGIO FLORES C/ ANDE S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJU ICIOS", Expte. C.S.J. N°1777, Año 2005, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuest os por el abogado Carlos Nelson Medina, en representación de la Administración Nacional de Electrici dad, contra la providencia de fecha 04 de noviembre de 2004, dictado por el Tribunal de Cuentas, Seg unda Sala. Que, en relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apelante, en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, manifiesta lo siguiente: En relación a las costas, disiento respetuosamente, debiendo ser impuestas al abogado Carlos Nelson Medina, quien actuó en representación de la Entidad Pública, debido a que p or su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de Instancia. En efecto, la Caducidad de Instancia se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado qu e representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incur ren en ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o d e abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por el abogado Carlos Nelson Medina, en representación de la Administración Nacional de Elect ricidad, contra la providencia de fecha 04 de noviembre de 2004, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. COSTAS, a su parte apelante, ANOTESE, registrese y notifique se Luis Mario Benitez Riera Ministro Amé mí: Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Ramínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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