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**EXPEDIENTE:** "JULIO ANTONIO GALIANO MORA C/ RES. NRO. 658 DEL 07/11/16 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL", Expte. C.S.J. N° 566, Folio 110, Año 2020. **A.I. No:** 680 Asunción, **No. de Junio** ____________ de 2021 **VISTO:** Estos autos v... **CONSIDERANDO:** Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 355 de estos autos, expresó lo siguiente: "...que en el expediente caratulado: "JULIO ANTONIO GALIANO MORA C/ RES. NRO. 658 DEL 07/11/16 DICT. POR EL MINIS TERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL", Expte. C.S.J. N° 566, Folio 110, Año 2020, los Abogados Alejandr o Ortiz López y Walter Cáceres Arrúa, en representación de la parte demandada, fueron notificados de la providencia de fecha 15 de febrero de 2021, obrante a foja 341, según cédula de notificación de fecha 06 de abril de 2021(fs. 342). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 06 de abril de 2021, al 20 de abril de 2021, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe cons tancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (06 de abril de 2021), transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte demandada, haya presentado su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante, estando vencido el plazo que ten ía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada para pr esentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante, en consecu encia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte acto ra, contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 11 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuen tas, Segunda Sala. **POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL **RESUELVE:** DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada, para presentar su escrito d e contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 11 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda S ala. **ANOTAR y registrar:** Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria <signature>Carolina Llanes O.</signature> **Ministra** Escaneado con CamScanner
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