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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "NORMA BEATRIZ ROJAS TAMÍ C/ RES. N° 3878/13 DEL 18 DE SETIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIR ECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **ciento veintiuno y ocho**. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **421** días del mes de... jul io........del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Seño res Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA , MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizan te, se trajo el expediente caratulado: "NORMA BEATRIZ ROJAS TAMÍ C/ RES. N° 3878/13 DEL 18 DE SETIEM BRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC", a fin de resolver los Recur sos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. Fanny Achar, en representación de la actora, con tra el Acuerdo y Sentencia N° 223 de fecha 8 de julio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala. **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? ................................................... En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? ......................... . Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la primera cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Se observa que la parte recurrente no ha fundamentado en forma expresa y específica el recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, no se detecta en .../... Luis María Benítez Riera Secretario Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../... la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulida d, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresp onde declarar desierto el presente recurso de nulidad interpuesto en estos autos. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 223 de fecha 8 de julio de 2019, que rola a fs. 53/54 de auto s, han resuelto lo siguiente: "1.- HACER LUGAR AL ALLANAMIENTO, presentado por la parte demandada en los autos caratulados: “NORMA BEATRIZ ROJAS TAMÍ contra la RES. N° 3878/2013 y otra dict. por la DI RECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-DPNC”… 2.- ORDENAR, el finiquito y archivamiento de estos auto s: 3.- IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado...". Se alza en apelación contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia la representante de la parte actora, fundamentándolo en los términos del escrito que glosa a fs. 61/62 de autos. Ha manifes tado que la parte demandada, al tiempo de contestar la demanda, se ha allanado a la misma en forma t otal, incondicional, oportuna y efectiva, sin embargo, la sentencia apelada es de cumplimiento impos ible ya que no se podrá ejecutar, pues la pretensión de la demandante versa sobre el pago de pensión y haberes atrasados que le corresponde como hija discapacitada de veterano de la guerra del chaco y requiere de un pronunciamiento jurisdiccional al respecto, revocando las resoluciones atacadas con la demanda y otorgando el pago de la pensión más los haberes atrasados que corresponden desde el fal lecimiento del veterano Amalio Vidal Rojas o, en su defecto, desde el inicio del trámite ante el Min isterio de Defensa Nacional que ha sido en el 2006. A su vez, la parte demandada, al contestar el re spectivo traslado que se le ha corrido en las expresiones del escrito que rola a fs.66/67 de autos, ha solicitado la ......//........
Expediente: "NORMA BEATRIZ ROJAS TAMI C/ RES. N° 3878/13 DEL 18 DE SETIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIR ECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC". Confirmación de la resolución apelada. En este contexto, verificando las constancias de los autos principales se desprende que la parte acc ionante ha peticionado revocar las resoluciones administrativas impugnadas y disponer que la Direcci ón de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda otorgue la pensión a la Sra. Norma Beatr iz Rojas Tami, como única heredera discapacitada del soldado de la Guerra del Chaco Amalio Vidal Roj as Fernandez desde su fallecimiento, y el Tribunal Inferior por el precitado fallo apelado ha resuel to hacer lugar al allanamiento formulado por la parte accionada, en efecto, en la misma sentencia re currida, como corolario de lo pronunciado, se debió haber hecho lugar además a la demanda, revocando las Resoluciones N° 409 de fecha 03 de julio de 2007 y N° 3878 de fecha 18 de setiembre de 2013 dic tadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y disponiendo el ot orgamiento de la pensión y los haberes atrasados a la accionante. Ahora, en cuanto a los haberes atrasados, estos deben ser abonados a partir de la fecha en que se pr esentó la solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional, esto es, en fecha 14 de marzo de 2006 (f s. 4), conforme al criterio que ha sido sostenido por esta Magistratura en los casos, como el que no s ocupa, en que la referida solicitud ha sido efectuada antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 4317/11, como ser en el Acuerdo y Sentencia N° 149 de fecha 31 de marzo de 2014; N° 1006 de fecha 7 de octubre de 2014 y N° 347 de fecha 20 .../. Luis María Benítez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Rondres Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
.../... de abril de 2017. En consecuencia, en base a todo lo esbozado precedentemente, corresponde hacer lugar al Recurso de A pelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, modificar el Acuerdo y Sentencia N° 223 de fecha 8 de julio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el sentido de hacer lu gar al allanamiento efectuado por la parte demandada en estos autos, y, por consiguiente, hacer luga r a la presente demanda planteada en este juicio, revocando las Resoluciones N° 409 de fecha 03 de j ulio de 2007 y N° 3878 de fecha 18 de setiembre de 2013 dictadas por la Dirección de Pensiones No Co ntributivas del Ministerio de Hacienda, y disponiendo el otorgamiento de la pensión y los haberes at rasados a partir del 14 de marzo de 2006 a la parte accionante. En cuanto a las costas, de conformid ad con lo establecido en el Art. 193 del C.P.C., y considerando el contenido de lo resuelto en el pr esente recurso, las mismas deben ser impuestas en el orden causado. Es mi voto. A su turno, los DRES. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María González Ríos Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 67.2. Asunción, 07 de julio de 2021.-
**Expediente:** "NORMA BEATRIZ ROJAS" **TAMI C/ RES. N° 3878/13 DEL 18 DE SETIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBU TIVAS - DPNC". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUEVE:** 1) **DECLARAR DESIERTO** el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, en base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) **HACER LUGAR** el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, **modific ar** el Acuerdo y Sentencia N° 223 de fecha 8 de julio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, S egunda Sala, en el sentido de hacer lugar al allanamiento efectuado por la parte demandada en estos autos, y, por consiguiente, **hacer lugar a la presente demanda** planteada en este juicio, **revoca ndo** las Resoluciones N° 409 de fecha 03 de julio de 2007 y N° 3878 de fecha 18 de setiembre de 201 3 dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y **disponiend o** el otorgamiento de la pensión y los haberes atrasados a partir del 14 de marzo de 2006 a la part e accionante, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resoluci ón. 3) **COSTAS** en el orden causado. 4) **ANÓTESE**, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Revilléz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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