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Expediente: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABOG. LUCAS TATO C/ EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN EL EXP: JORGE VALDEZ ROMERO C/ RES. FICTA DICTADA POR EL INDERT" N° 486 Año: 2020. Asunción, 16 de Junio del 2.021- VISTO: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto el Abogado LUCAS TATO, contra el Trib unal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, el recurrente en los autos caratulados: "JORGE VALDEZ ROMERO C/ RES. FICTA DICTADA POR EL INDER T", presentó escritos solicitando pronto despacho al Tribunal intervino a fin de que dictase sentenc ia definitiva, en fechas 25 de febrero, 22 de mayo y 8 de junio del 2.020, atendiendo que se encuent ra para sentencia desde el 18 de setiembre de 2019. Que, habiendo cumplido los recaudos exigidos por el Art. 412 del Código Procesal Civil, interpuso qu eja por retardo de justicia ante esta magistratura. Con tal motivo, la Corte Suprema de Justicia ofi cio al Presidente del Tribunal de Cuentas respectivo, a fin de que informe dentro de las veinticuatr o horas la causa que el impide dictar resolución. Que, el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Abg. Martín Ávalos Valdez, por Nota que lleva cargo de fecha 22 de octubre de 2020, informó que el citado expediente en fecha 21 de octubre de 202 0 fue remitido al su despacho para el tercer voto de Acuerdo y Sentencia, emitiendo su opinión en fe cha 29 de octubre de 2020. Además informó que se procederá a la remisión al Miembro Preopinante Dr. Rodrigo A. Escobar E. para la elaboración del triplicado de Acuerdo y Sentencia" (fs. 6). Posteriormente a fojas 7 se llamó, "Autos para Resolver", y a fojas 8, como medida de mejor proveer se dictó providencia de fecha 18 de enero 2021, ordenando oficiar nuevamente al Tribunal a los efect os de que se sirva informar el estado procesal en que se encuentra el juicio principal "JORGE SANTIA GO VALDEZ ROMERO C/ RESOL. FICTA DICT. POR EL INDERT" en el caso de haber dictado Resolución. Que, el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Rodrigo A. Escobar, informó a esta Magistr atura que en el referido expediente, en fecha 22 de diciembre de 2020 se ha dictado el Acuerdo y Sen tencia N° 230, con el cual se ha resuelto en definitiva el motivo de queja formulada contra ese Trib unal, y adjunta copia del mismo. Escaneado con CamScanner
Que, dado que el Tribunal interviviente a esta fecha ha dictado el fallo que motivó esta queja, el e studio de este recurso resulta inoficioso puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite. Por tanto, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** NO HACER LUGAR por inoficioso al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto en el expedien te “JORGE SANTIAGO VALDEZ ROMERO C/ RESOL. FICTA DICT. POR EL INDERT”, contra los miembros del Tribu nal de Cuentas, Primera Sala. **ANOTESE**, y notifíquese. Ante: SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENIDOS ADMINISTRATIVOS MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Bonifaz Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Sectararia
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