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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NILSA CACERES SANCHEZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DEL PARANA S/ ACCION CONTENCIOS A ADMINISTRATIVA", Expte. C.S.J. N°34, Folio 121 vto., Año: 2021. A.I. No.676 Asunción, 16 de Junio - de 2021 VISTO: Estos autos, y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el informe de la Actuaria obra nte a (fs.118) de estos autos, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "NILSA CACERES SANCHEZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DEL PARANA S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", Expte. C.S.J. N°34, Folio 121 vto., Año 2021, los Abogados Julio Cesar Centurión y Sonia F. Núñez Rotela, e n representación de la parte demandada, fueron debidamente notificados de la providencia de fecha 18 de enero de 2021, obrante a foja 114 de autos, según cédula de notificación de fecha 01 de febrero de 2021. De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde la fecha 01 de febrero de 2021, al 15 de febrero de 2021, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte..." Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: ".. .Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratarde de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado d esierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el pl azo de nueve días sin que los Abogados Julio Cesar Centurión y Sonia F. Núñez Rotela, en representac ión de la parte demandada, presentaran su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que te nían para hacerlo. Que, estando vencido el plazo que tenía la parte demandada para fundar el Recurso interpuesto, corre sponde Declarar Desierto el mismo e imponer las Costas a la parte recurrente (demandada). A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde declara r desierto los recursos interpuestos por la parte demandada, pero en cuanto a las costas, correspond e imponerlas a los profesionales recurrentes, quienes actuaron como representantes de la Entidad Púb lica demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos int erpuestos fueron declarados desiertos. Escaneado con CamScanner
En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal de los Abogad os que representan los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsabl es de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligen te o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y pena l, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Manifiesta que se adhiere al voto d el Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Julio Cesar Centurión y Sonia F. Núñez Rotela, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°01 de fec ha 11 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal Electoral de Itapúa, en el juicio supra-individual izado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. COSTAS a la parte apelante ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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