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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por los Abogados Pedro Santacruz Ac osta y Ubaldino Cristaldo c/ el Tribunal de Apelación 4ta. Sala de la Capital en los autos: CELSO MA NUEL ALVARENGA Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". -1- A.I. N° 674 Asunción, <signature>Junio</signature> de 2021. VISTO: el Recurso de Queja por Denegación de Recurso interpuesto por los Abgs. Pedro Norberto Santac ruz Acosta y Ubaldino Cristaldo Acosta, en contra del A.I N° 129 de fecha 23 de abril de 2021, dicta do por el Tribunal de Apelación en Io Penal, Cuarta Sala de la Capital, en estos autos, y, CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El recurrente pretende que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revierta el auto interlocut orio de un Tribunal de Apelaciones que ha sido declarado inoficioso, conforme a las explicaciones ex presadas en el escrito de interposición. El Recurso de Queja por Apelación Denegada no está reconoci do como medio de impugnación en la legislación procesal penal. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la susfanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Abg. Karina Peneni Secretaria El único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación con la Queja por Apelaci ón Denegada es la Queja por Retardo de Justicia (Art. 140), que no obstante de no tener jerarquía re cursiva, es un módulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a morigerar el proveimiento jurisdiccional demorado, esto es la ineficiencia judicial. De ahí que la Queja por Retardo de Justi cia es medio idóneo para conseguir que los judicantes, según su jerarquía jurisdiccional, sean concr etados por el Superior para que cumplan con su obligación de resolver los temas sometidos a su consi deración, emplazando al Luis María Benítez Riara Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por los Abogados Pedro Santacruz Ac osta y Ubaldino Cristaldo c/el Tribunal de Apelación 4ta. Sala de la Capital en los autos: CELSO MAN UEL ALVARENGA Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". -2- órgano jurisdiccional moroso para que dicte la correspondiente resolución y eventualmente, siempre q ue sea posible, resolver directamente sobre la cuestión demorada. El Recurso de Queja por Apelación Denegada deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurad o. En consecuencia, la Queja deducida, por las razones señaladas, no sortea el examen de la admisibilid ad objetiva que, a su vez, veda el acceso al estudio de la cuestión de fondo. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la declaración de inadmis ibilidad de la queja por denegación de recurso, en vista de que, el medio suscitado, únicamente, se halla reconocido en la normativa civil y no penal, razón por la cual, este órgano revisor se encuent ra imposibilitado de entender en estos. Por ende, este requerimiento al no estar establecido dentro del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal –Libro Tercero-, deviene incon ducente tratarlo como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los pres upuestos de admisibilidad. Sobre el punto, cabe señalar que nuestro ordenamiento jurídico penal prevé solamente la queja por re tardo de justicia –art. 140 del C.P.P.- como herramienta procesal que permite al órgano superior emp lazar al inferior que dicte resolución inmediatamente –previo informe remitido- a los efectos de evi tar la persecución indefinida de la causa en detrimento de las partes intervienenientes, quienes, me recen respuesta dentro de un plazo razonable de conformidad a los principios y garantías que rigen e l debido proceso. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al planteamiento formulado, por imp rocedente. ES MI OPINIÓN. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLIN A LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. 1 Art. 140 del C.P.P. – Queja por retardo de justicia. "Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente la s actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal qu e conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devuelta las actuaciones. Si el juez o tribunal instite en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabili dad personal".
Expediente: "Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por los Abogados Pedro Santacruz Ac osta y Ubaldino Cristaldo c/el Tribunal de Apelación 4ta. Sala de la Capital en los autos: CELSO MAN UEL ALVARENGA Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". -3- POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Queja por Denegación de Recurso interpuesto por los Abgs. Pedro Nor berto Santacruz Acosta y Ubaldino Cristaldo Acosta, en contra del A.I N° 129 de fecha 23 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en estos autos c aratulados: "Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por los Abogados Pedro Santacruz Ac osta y Ubaldino Cristaldo c/el Tribunal de Apelación 4ta. Sala de la Capital en los autos: CELSO MAN UEL ALVARENGA Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riara Ministro Dr. Manuel De Jesús Ramírez Caffé MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karimha Poncai Secretaria
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