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EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABOG. FANNY ACHAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: DIONISIO CABALLERO MENDOZA C/ RES. DPNC-B N° 872 DE FECHA 10/ABRIL/2018 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIV AS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. No.: 669 Asunción, 15 de Junio del 2021. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abog. FANNY ACHAR en el juicio caratulado: "DIONISIO CABALLERO MENDOZA C/ RES. DPNC-B N° 872 DE FECHA 10/ABRIL/2018 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTER IO DE HACIENDA", y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiesta lo siguiente: La mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabaj os realizados en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por c uerda separada, se verifica que la Abog. Fanny Achar, en el doble carácter de Patrocinante y Procura dor del señor Dionisio Caballero Mendoza, ha fundamentado su recurso, al igual que contestado el tra slado que se le corrió de la expresión de agravios por parte del Ministerio de Hacienda, ante la ape lación Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 30 de noviembre de 2018, según f. 71. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 423 de fecha 14 de julio del 2020, ha resuelto: "1. DESESTIM AR el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN" interpuesto por la representant e del Ministerio de Hacienda, Abg. Nathalia Fretes Silguero. 3. HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACION" interpuesto por la Abg. Fanny Achar y en consecuencia REVOCAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia N° 413 de fecha 30 de novi embre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 4. IMPONER las costas a la parte pe rdidosa. 5. ANOTAR y notificar.", conforme a fs. 90/94. Por lo tanto, los trabajos realizados por el peticionario tuvieron por resultado la confirmación de lo solicitado por la recurrente. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, ate nto a lo expuesto por el pago de la Tasa Judicial a fs. 7, considerando que la pretensión de la part e apelante circunscribió a la revocación de las resoluciones administrativas cuestionadas, por lo qu e no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicia l ha significado para la parte vencedora. En atención a lo Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Jimenez Ministra Escaneado con CamScanner
expresado, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, el cu al establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la mi sma Ley. Así, en el presente caso, se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley recientemente c itada, y vigentes en el momento de dictarse la resolución 'recurrida', para la Abog. Patrocinante Fa nny Achar. De igual manera, corresponde la aplicación del Art. 25, segundo párrafo, de la Ley arriba señalada, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asi gnan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", por tanto, se debe asignar 60 jornales por su cará cter de procurador a la Abog. Fanny Achar. Subiendo así a un total de 180 jornales mínimos asignados al recurrente. De igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra resoluci ones dictadas por la Ministerio de Hacienda, es decir, la contraparte es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, y en atención a que el mis mo ha sido condenado en costas en estos autos, se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la L ey N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Art ículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o dem andado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios pro fesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por cien to) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular lo s honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procurado res", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, los montos arriba indicados deben reducirse al cincuenta por ciento, es decir, 90 jornales mínimos. En esta tesitura, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especif icadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 84.340, por lo cual el monto asciende a la suma de Gs. 7.590.600. Continuando con el estudio del caso de marras, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera ins tancia, se regularán, en cada una de ellas, del Escaneado con CamScanner
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **RECIBIDO** 16 JUN 2024 Luis Yanis Colón S.P.O.F. EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABOG. FANNY ACHAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: DIONISIO CABALLERO MENDOZA C/ RES. DPNC-B N° 872 DE FECHA 10/ABRIL/2018 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIV AS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de pr imera instancia... , por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. De es ta manera, en razón a que el fallo recurrido fue revocado parcialmente, corresponde la aplicación de l 35 % del monto que debería fijarse para los honorarios de primera instancia, es decir, la suma de Gs. 2.656.710. Por todo lo expuesto, atendiendo las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que, por los trabajos realizados en esta instancia, los Honorarios Profesionales de la Ab og. Fanny Achar queden establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEI S MIL SETESCIENTOS DIEZ (Gs. 2.656.710), debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas sobre sus hono rarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 24 21/04, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. Es mi vot o. A SU TURNO, LA MINISTRA CAROLINA LLANES, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Luis Mar ía Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: me adhiero al voto del distinguido colega Dr. Lu is María Benítez Riera y agrego cuanto sigue: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación justiprecia sobre la no aplicac ión del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, cabe señalar que la misma hace referencia a Acuerdos y Sente ncias de la Corte Suprema de Justicia que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se puede aclarar que las Sen tencias de la máxima instancia judicial recaídas sobre materia inconstitucionalidad no se dictan "er ga omnes", sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto carece de la consis tencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de inte rés de la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales pa ra plantear la acción pertinente. Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obte nido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. Es mi voto. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referida s, la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abog. FANNY ACHAR, por los trabajos realizados en est a instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SE IS MIL SETESCIENTOS DIEZ (Gs. 2.656.710), adicionando la suma de GUARANÍES DOSQUENTOS SESENTA Y CINC O MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO (Gs. 265.671) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Z.- ANOTAR, registrar: Luis Manuel Bonifaz Riera Ministro Ante mi: Agr. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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