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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABG. ALICIA FUNES MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GILBERTO GONZALEZ MALDONADO C/ RES. N° 2223 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2014, DICT. POR EL MINISTERIO DE H ACIENDA". A.I. No. 666.... Asunción, 15 de Junio - de 2.021. VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales de la Abg. Alicia Funes Martinez, en e sta instancia y en el doble carácter, en los autos caratulados "GILBERTO GONZALEZ MALDONADO C/ RES. N° 2223 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2014, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". CONSIDERANDO: Que, efectivamente la abogada solicitante ha intervenido en el doble carácter en representación de l a parte actora, según así se desprende del poder general obrante a fs. 139/140 y el escrito obrante a fs. 189/193 de las compulsas que obran por cuerda separada a estos autos. Por otro lado, según se desprende de fs. 13 de las compulsas obrantes por cuerda, el presente juicio contencioso administrat ivo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de base para la justipreciación respectiva p or lo que, en base a que ha resultado gananciosa la parte actora (fs. 195/198) debe aplicarse lo est ablecido en el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, es decir, establecer como punto de partida de justiprec iación la suma de 120 jornales. Considerando que la solicitante de regulación ha intervenido en el doble carácter, tal como se ha ex presado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 d e la Ley N° 1376/88, sumándole el 50 % y quedando en 180 jornales mínimos legales. Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que la Ley N° 2421/04 en su Art. 29 establece que en las demandas donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenado en costas, los ho norarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder el 50% del mlnimo legal, no exis tiendo en autos, ni en los antecedentes administrativos, resolución favorable a la Abogada recurrent e de acción de inconstitucionalidad en relación al caso concreto, quedan los jornales justipreciados en 90 jornales mínimos. Asimismo, estos 90 jornales mínimos que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia ( Art. 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mlnimo legal...///... Escaneado con CamScanner
...///... vigente (Gs. 84.340) equivalen a la suma de GUARANIES SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MI L SEISCIENTOS (GS. 7.590.600). A este monto eventual e hipotético a ser aplicado en la instancia inferior, se aplica el porcentaje establecido en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35 % de dicho monto, y estableciendo un porcentaje intermedio considero que corresponde aplicar el 30 %, quedando finalmente en la suma de GUARANIES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (GS. 2.277.180), más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS VEinte Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO (Gs. 227.718) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, de la abogada ALICIA FUNES MARTINEZ, en s u doble carácter y en representación de la parte actora en el juicio caratulado "GILBERTO GONZALEZ M ALDONADO C/ RES. N° 2223 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2014, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA", en la suma de GUARANIES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (GS. 2.277.180), más la sum a de GUARANIES DOSCIENTOS VEinte Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO (Gs. 227.719) correspondiente a l pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Rodríguez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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