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EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABOG. FANNY ACHAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: AUSBERTO DURE ANONIS C/ RES. N ° 1320 DEL 30/08/17, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA ". A.I. No: 665 Asunción, AS de JUNIO del 2021. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abog. FANNY ACHAR en el juicio caratulado: "AUSBERTO DURE ANONIS C/ RES. N° 1320 DEL 30/08/17, DICT. POR LA DIRECCION DE PE NSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiesta lo siguiente: La mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabaj os realizados en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por c uerda separada, se verifica que la Abog. Fanny Achar, en el doble carácter de Patrocinante y Procura dor del señor Ausberto Duré Anonis, ha contestado el traslado que se le corrió de la expresión de ag ravios por parte del Ministerio de Hacienda, ante la apelación Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 26 de febrero de 2019, según f. 69. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 585 de fecha 31 de julio del 2020, ha resuelto: "1.- DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto la Abogada Fiscal del Ministerio de Hacienda Graciela Bog arín Morel, en consecuencia: 3.- CONFIRMAR, in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 26 de fe brero de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos ex puestos en el exordio de la presente resolución. 4.- IMPONER las costas la perdidosa. 4.- ANOTAR, re gistrar y notificar.", conforme a fs.72/75. Por lo tanto, los trabajos realizados por el peticionario tuvieron por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia apelado por la contraparte, mediante el cual se ha hecho lugar parcialmente a l a demanda. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, ate nto a lo expuesto, por el pago de la Tasa Judicial a fs. 17, considerando que la pretensión de la pa rte accionante circunscribió a la revocación de las resoluciones administrativas cuestionadas, por l o que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión jud icial ha significado para la parte vencedora. (En atención a lo Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejes Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
expresado, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, el cu al establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la mi sma Ley. Así, en el presente caso, se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley recientemente c itada, y vigentes en el momento de dictarse la resolución recurrida, para la Abog. Patrocinante Fann y Achar. De igual manera, corresponde la aplicación del Art. 25, segundo párrafo, de la Ley arriba s eñalada, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asign an al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", por tanto, se debe asignar 60 jornales por su caráct er de procurador a la Abog. Fanny Achar. Subiendo así a un total de 180 jornales mínimos asignados a l recurrente. De igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra resoluci ones dictadas por la Ministerio de Hacienda, es decir, la contraparte es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, y en atención a que el mis mo ha sido condenado en costas en estos autos, se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la L ey N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Art ículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o dem andado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios pro fesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por cien to) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular lo s honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procurado res", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, los montos arriba indicados deben reducirse al cincuenta por ciento, es decir, 90 jornales mínimos. Continuando con el estudio del caso de marras, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera ins tancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de ac tuaciones pertenecientes a esta instancia. De esta manera, en razón a que el fallo recurrido fue con firmado, corresponde la aplicación del 30 % del monto que debería fijarse para los honorarios de pri mera instancia, es decir, 27 jornales mínimos. Escaneado con CamScanner
**EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABOG. FANNY ACHAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: AUSBERTO DURE ANONIS C/ RES. N° 1320 DEL 30/08/17, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIEN DA".** **RECIBIDO** 16 JUN 2021 Lic. Yarac Calzón En esta tenencia, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especif icadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 84.340. Por todo lo expuesto, atendiendo las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que, por los trabajos realizados en esta instancia, los Honorarios Profesionales de la Ab og. Fanny Achar queden establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 2.277.180), debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas sobre sus honorario s, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2421/04 , en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. Es mi Voto. A SU TURNO, LA MINISTRA CAROLINA LLANES, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Luis Mar ía Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: me adhiero al voto del distinguido colega Dr. Lu is María Benítez Riera y agrego cuanto sigue: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación justiprecia sobre la no aplicac ión del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe señalar que la misma hace referencia a Acuerdos y Sentenci as de la Corte Suprema de Justicia que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se puede aclarar que las Senten cias de la máxima instancia judicial recaídas sobre materia inconstitucionalidad no se dictan "erga omnes", sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto carece de la consisten cia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés de la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales para reclamar. Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obte nido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. Es mi voto. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referida s, la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abog. FANNY ACHAR, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 2.277.180), adicionando la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETE SCIENTOS DIECIOCHO (Gs. 227.718) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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