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EXPEDIENTE: “ELECTROBAN S.A.E. C/RES. N° 142 DEL 13/ABRIL/2016 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DE L CONSUMIDOR”. A.I. N° ...664... Asunción, 15 de Junio - de 2021. VISTO: El incidente de nulidad planteado por el Abg. Alfredo Arias Casado, en representación de la S ecretaría de Defensa del Consumidor, y; CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, el mismo plantea incidente de nulidad contra el A.I. N° 1141 de fecha 08 de octubre de 2020 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se revoca el A.I. N° 722 de fecha 12 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala que hizo lugar a la excepción de prescripción. En términos resumidos, manifiesta que la fecha de la recepción de la cédula de notificación base para la promoc ión de la excepción de prescripción fue adulterada dolosamente en el mes y año, y ésta conducta dolo sa fue tenida en cuenta por la Sala Penal al estudiar la excepción. Finaliza solicitando se haga lug ar al incidente planteado. En autos se pretende la nulidad del A.I. N° 1141 de fecha 08 de octubre de 2020 dictado por la Sala Penal, a fs. 136/137. Por el citado auto interlocutorio, la Sala Penal hizo lugar al recurso de apel ación interpuesto y revocó el A.I. que hacía lugar a la excepción de prescripción planteada, dictado por el Tribunal inferior. En el estudio del incidente de nulidad planteado, me remito al Artículo 103 del Código Procesal Civi l que establece: “Clausurada una etapa procesal, no es posible renovarla, aunque haya acuerdo de par tes. Por la cosa juzgada se opera la preclusión del proceso”. De la lectura del precitado artículo y de las constancias de autos, es preciso advertir que, la instrumental referida al plantear el incid ente de nulidad, ya se encontraba agregada al momento de estudiar la excepción de prescripción y no fue impugnada por las partes, en consecuencia, y, en virtud al principio de preclusión, no puede ser tenida en cuenta ya en esta oportunidad, por tanto, corresponde no hacer lugar al incidente de nuli dad planteado en estos autos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2g. Norma Dominguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
De acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al incidente d e nulidad planteado por el Abg. Alfredo Arias Casado, en representación de la Secretaría de Defensa del Consumidor, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 1141 de fecha 08 de octubre de 2020, dictad o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a las costas, las mismas deben ser im puestas a la perdidosa en virtud al principio establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: me adhiero a que corresponde el rechazo del incidente de nulidad debido a que los incidentes no pueden ser planteados contra deci siones jurisdiccionales, sino que deben ser dirigidos contra las actuaciones procesales, y como la p arte demandada plantea el incidente de nulidad contra el Auto Interlocutorio Nro. 1141 de fecha 8 de octubre de 2020 dictada por esta Sala Penal, la única alternativa posible es su rechazo. No obstante, considero grave la denuncia expuesta por la parte demandada respecto a que la parte act ora, representada por el Abogado Ricardo Benítez, ha incurrido en un fraude procesal al adulterar la fecha de recepción de la cédula de notificación dirigida en sede administrativa a la firma Electrob an. Sostiene el recurrente que esta adulteración en las fechas ha hecho que la Sala Penal incurre en un error al dictar el Auto Interlocutorio Nro. 1141. Como dijera en el párrafo anterior, la denuncia es sumamente grave y justifica la realización de una auditoría de gestión a fin de verificar la veracidad de la denuncia formulada por los representante s de la entidad pública demandada, aclarando que en los autos caratulados "ELECTROBAN S.A.E. C/ RES. NRO. 319 DEL 21/10/2015 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", debido a u na denuncia similar, se ha tomado la misma decisión de remitir los antecedentes a la oficina respect iva. Hay que recordar que conforme lo dispone el Art. 51 del CPC, las partes deben actuar en juicio con b uena fe, evitando abusar de los derechos procesales. Por este motivo, corresponde la remisión de los antecedentes de la presente acción a la Dirección Ge neral de Auditoría de Gestión Jurisdiccional del Poder Judicial, a fin de deslindar responsabilidade s respecto a la denuncia formulada en estos autos. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto del ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad a todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excmo.
EXPEDIENTE: "ELECTROBAN S.A.E. C/ RES. N° 142 DEL 13/ABRIL/2016 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA D EL CONSUMIDOR". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUCAR al incidente de nulidad planteado por el Abg. Alfredo Arias Casado, en representac ión de la Secretaría de Defensa del Consumidor, en consecuencia, 2. CONFIRMAR el A.I. N° 1141 de fecha 08 de octubre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte S uprema de Justicia. 3. REMITIR los antecedentes de la presente acción a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jur isdiccional del Poder Judicial, por los fundamentos expuestos precedentemente. 4. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. 5. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norza Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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