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EXPEDIENTE: "R.I.P. DEL ABG. MILNER ALEXI GONZÁLEZ TROCHE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EUSTAQUIA DÍAZ DÁVALOS C/RES. N° 1710 DEL 16/06/15 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE L MINISTERIO DE HACIENDA"-". RECIBIDO A.I. N°: ...662... 1 JUN 2021 Asunción, AS de Junio del 2021. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. Milner Alexi Gonzá lez Troche en los autos caratulados: "EUSTAQUIA DÍAZ DÁVALOS C/RES. N° 1710 DEL 16/06/15 Y OTRAS, DI CT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y: CONSIDERANDO: La Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: QUE, examinando las compulsas del expediente p rincipal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. Milner Alexi González Troche, en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora, ha presentado el escrito de Expresión de Agravios, con relación a los recursos de Apelación y Nulida d, interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 17 de mayo de 2017, dictado por el Trib unal de Cuentas, Primera Sala (fs. 144) y el escrito de contestación de la expresión de agravios pre sentada por su contraparte (en los términos del escrito obrante a fs. 153), con relación a los recur sos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 17 de mayo de 2017, dictado por el Tri bunal de Cuentas, Primera Sala. Por la mencionada resolución se resolvió hacer lugar a la demanda co ntenciosa administrativa promovida por la Sra. EUSTAQUIA DÍAZ DÁVALOS C/RES. N° 1710 DEL 16/06/15 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, y en consecu encia, revocar los actos administrativos impugnados y por ende disponer que se proceda a efectivizar el derecho reclamado a partir del 27 de febrero de 2015. QUE, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 451 de fecha 27 de junio del 2019, ha resuelto dese stimar el Recurso de Nulidad interpuesto y No hacer lugar a los Recursos de Apelación, interpuestos por la representante del Ministerio de Hacienda y por el representante de la Sra. Eustaquia Díaz de Dávalos y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 17 de mayo de 2017, dictad o por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e imponer las costas en el orden causado. QUE, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero , así, de acuerdo a fs. 15 de las compulsas de los autos principales, se observa la liquidación de l a tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por consiguiente, n o existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial h a significado. QUE, en atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte fina l de la Ley N° 1388/76, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de aplicación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, c on el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mí nimos, por Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
las labores realizadas por el profesional en el carácter de Patrocinante, correspondientes actividad es diversas no especificadas de la capital, conforme al 4 de la Ley referida. QUE, también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, q ue declara: "...Los honorarios del procurador se en la mitad de los que se asignan al abogado bajo c uyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble de abogado y procurador, perci birá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el Abg. Milner Alexi González Troche act uó igualmente en carácter de Procurador, por lo que se debe adicionar 60 jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 180. Corresponde también la aplicación de lo establecido en la primera parte del mencionado Art. 25 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que correspondan al de la vencedora", pues no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado peticionante. QUE, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que dispone: "Por las actuaciones correspon dientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treint a y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que l o recurrido ha sido confirmado, se debe asignar el 30 % del monto señalado en la última parte del pa rágrafo anterior. Que, dado que las constas fueron impuestas en el orden causado, no corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley N° 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88, los ho norarios de los profesionales actuantes, pues la condenada en costas es un particular. QUE, en esta tesitura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no espe cificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 84.340. QUE, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, res ulta conforme a derecho que los Honorarios del Abg. Milner Alexi González Troche, por los trabajos r ealizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SET ENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 2.277.180) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la s uma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTISIETE SETESCIENTOS DIECIOCHO (Gs. 227.718) de conformidad con lo e stablecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Co rte Suprema de Justicia. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, manifestó adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. A su turno el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Coincido con la Ministra Preopinante Llane s en la aplicación en el presente caso de los Arts. 63, última Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. MILNER ALEXI GONZÁLEZ TROCHE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EUSTAQUIA DÍAZ DÁVALOS C/RES. N° 1710 DEL 16/06/15 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE L MINISTERIO DE HACIENDA"-". 3 Recibido Día: 25, segundo y tercer párrafo, 21 y 33 de la Ley N° 1376/88, por sus mismos fundamentos; en efec to, asignando la suma de 120 jornales como Patrocinante más 60 normales como Procurador, lo que arro ja un total de 180 jornales, y, finalmente, el 30 % de dicho total, por tratarse de actuaciones en e sta instancia, tenemos la suma de Gs. 4.554.160. Ahora, disiento en la aplicación del Art. 25, primer párrafo, de la Ley N° 1376/88 que determina que los honorarios del profesional de la parte vencida deben fijarse en un 50 % de lo que corresponde a la parte vencedora, pues el peticionario en estos autos es el Abogado Patrocinante y Procurador de la parte actora, quien, ante la confirmación de esta Sala del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tri bunal que ha hecho lugar a la pretensión principal de la demandante que es el pago de la pensión per tinente, es la única vencedora en esta causa, independiente de que no se le haya concedido dicho pag o desde el momento que pretendía, lo cual hace ya a una cuestión complementaria. Por tanto, por todo lo expuesto, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg MILNER ALEXI GONZÁLEZ TROCHE, por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de ref erencia, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCuenta Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESEN TA (Gs. 4.554.360), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de L.V.A ., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente en GUARANÍES CUATROCIENTOS CINCuenta Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 455.436) en cump limiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas , CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Milner Alexi González Troche, por los trabajos real izados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (Gs. 2.277.180), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTISIETE SETESCIENTOS DIEZCUCHO (Gs . 227.718) en concepto de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. 2- ANOTAR, registrar y notificar Luis María Echeverría Secretario Ante mfr: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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