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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.I.P. DEL ABG. CORONADO ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDGAR C. SAN ABRIA C/ RES. N° 571 DE FECHA 09/ABRIL/2018 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". A.I. N°: ...664 - RECIBIDO 16 JUN 2021 Lic. Yanira Colmán S.P.D.E. Asunción, 15 de Junio del 2021. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el ABG. CORONADO ALBERTO G ONZÁLEZ ROJAS en los autos caratulados: "EDGAR C. SANABRIA C/ RES. N° 571 DE FECHA 09/ABRIL/2018 DIC T. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", y: CONSIDERANDO: La Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, el mencionado profesional solicita la reg ulación de los honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia, por la parte del tercero coadyuvante. Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el citado profesional, actúo en carácter de tercero coadyuvant e, de la parte demandada (Municipalidad de Asunción) como patrocinante y conjuntamente con el Abogad o Julio Cesar Martínez como Patrocinantes, presentado el escrito de contestación de la expresión de agravios, con relación a los Recursos interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 01 de agosto del año 2019, en los términos del escrito obrante a fs. 138 de las cop ias de los autos principales, agregadas por cuerda a estos autos. Por el mencionado Acuerdo y Senten cia, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala no hizo lugar a la demanda contenciosa administrativa inst aurada por la actora y en consecuencia confirmó el acto administrativo impugnado. Posteriormente, esta Sala Penal por Acuerdo y Sentencia N° 1190 de fecha 26 de noviembre de 2020, ha resuelto: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuenc ia, CONFIRMAR en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia recurrido, imponiendo las costas a la parte perdidosa, conforme fs. 143/145 de las copias de los autos principales. Que, por tanto, la labor efectuada por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del ante dicho Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 01 de agosto del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuen tas, Primera Sala, y resultando, de este modo, vencedora la parte demandada. Es necesario resaltar que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero que permita estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora (boleta de pago de la tasa judicial, por juicios sin montos, fs. 22). Por ende, se debe aplicar el A rt. 63, parte final de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concorda ncia, en lo pertinente, con el Art. 3 "Cuando intervengan varios profesionales representado A una Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Escaneado con CamScanner
misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto”; y 21 de la misma Ley, fijando, e n el presente caso, la suma de 120 jornales mínimos correspondientes a actividades diversas no espec ificadas de la capital, con arreglo al Art. 3 y 4 de la Ley recientemente citada, para las labores d e Patrocinantes del tercero coadyuvante a los Abogados Coronado Alberto González Rojas y Julio Cesar Martínez. Que, así también, corresponde aplicar el Art. 25, el cual dispone: “...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara, ya que el p rofesional solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procurador (según se desprende del escri to obrante a fs. 138 de las copias de los autos principales), adicionando 60 jornales a la suma fija da en el párrafo precedente, lo que hace un total de 180 jornales, de los cuales 120 jornales le cor responden al Coronado Alberto González Rojas y 60 jornales al Abogado Julio Cesar Martínez. Que teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 3 de la Ley N° 1376/88, que reza: “Cuando interveng an varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...”, como el Abogado Coronado Alberto González Rojas conjuntamente con Abogado Julio Cesar Martínez, actuaron como terceros coadyuvantes de la parte demandada, corresponde por lo tanto asign ar 60 jornales mínimos al Abogado Coronado Alberto González Rojas y 30 jornales mínimos al Abogado J ulio Cesar Martínez. Como la parte condenada en costas, no es un ente del Estado, no corresponde la aplicación del Art. 2 9 de la Ley N° 2421/04. Que, por último, se debe aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, el cual declara: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de p rimera instancia”. Como la sentencia apelada fue confirmada, corresponde la aplicación del 30% previsto en el Artículo citado por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresponde asignar el 30% de los 60 y 30 jornales, a los Abogados Coronado Alberto González Rojas y Abogado Julio Cesa r Martínez, respectivamente. Que, en esta tesitura, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no es pecificadas, asciende actualmente a la suma de Gs 84.340. Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resu lta conforme a derecho regular los Honorarios Profesionales del Abg. Coronado Alberto González Rojas , por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter, en la suma de GUARANÍES UN MIL LÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEinte (Gs.1.518.120) debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A. de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinente s modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CIENTO-CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE (Gs. 15 1.812), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y regular de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. Julio Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.I.P. DEL ABG. CORONADO ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDGAR C. SAN ABRIA C/ RES. N° 571 DE FECHA 09/ABRIL/2018 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". 3 Recibido el 16 jul 2021 Liz Yarles S.P.D.E. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, manifestó adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Verificando las compulsas de los autos p rincipales, se observa que en esta instancia el Abg. Coronado Alberto González Rojas, en su carácter de tercero coadyuvante de la parte demandada, ha actuado como Procurador, bajo Patrocinio del Abg. Julio César Martínez. Considerando que la parte demandada ha resultado gananciosa y el caso de marras es sin monto, confor me a lo expuesto más arriba por la Ministra Preopinante, cabe aplicar los Arts. 63, última parte, 21 , 4 y 25, segundo párrafo de la Ley N° 1376/88, fijando la suma de 120 jornales mínimos en carácter de Patrocinante y 60 jornales en carácter de Procurador a la parte gananciosa, entiéndase la demanda da y su coadyuvante. Ahora bien, en atención a que en esta instancia ha intervenido tanto la demandada como el tercero co adyuvante, configurándose uno de los supuestos contemplados en el Art. 101 del Código Procesal Civil , es preciso traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 24 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial...", en concordancia con lo dispuesto en lo concerniente, por el Art. 201 del Código Procesal Civil, que dice: "En los casos de litisconsorcio l as costas se distribuirán entre los litisconsortes..." En consecuencia, se deben distribuir los hono rarios que corresponden a la parte gananciosa en partes iguales entre la demandada y el tercero coad yuvante, asignando 90 jornales a cada uno. Finalmente, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, asignando el 30 % de los 90 jornales, en razón a que el fallo recurrido por la parte actora ha sido confirmado. En este orden de ideas, se debe asignar en definitiva, el 30% de 60 jornales, equivalente a Gs. 1.51 8.120 al Abg. Julio César Martínez, como Patrocinante, y el 30% de 30 jornales, equivalente a Gs. 75 9.060 al Abg. Coronado Alberto González Rojas, como Procurador. Por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta c onforme a derecho que los Honbrarío Profesionales Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta c onforme a derecho que los Honbrarío Profesionales Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
del Abg. CORONADO ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, por lo trabajos realizados en esta instancia, queden estab lecidos en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA (Gs. 759.060) y del Abg. J ULIO CÉSAR MARTÍNEZ en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTE (Gs. 1. 518.120), debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas, respectivamente, a sus honorarios, e concept o de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con su modificaciones legales, en cumplimient o de lo ordenado por la Acordada 337 de fecha 24 de noviembre del 2004. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Coronado Alberto González Rojas, por los trabajos r ealizados en esta instancia en el doble carácter, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS DIECI OCHO MIL ciento veinte(Gs.1.518.120) debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANÍES CIENTO CINCuenta Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE (Gs. 151.812 ). 2- REGULAR de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. Julio Cesar Martínez, por los trabajos re alizados en esta instancia como patrocinante, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS CINCuenta Y NUEVE MIL SESENTA (Gs.759.060) debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equiva lente a GUARANÍES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS (Gs. 75.906). 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Biera Ministro Dra. Ma Carolina Itánes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Escaneado con CamScanner
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