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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.I.P. DE LOS ABOG. RUBEN RAMON LOVERA Y JORGELINA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JU ANA AMALIANA HUERTA VDA. DE CORREA C/ RES. DGJP-B N° 661 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2017 DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" A.I. N°: 659 Asunción, 15 de Junio del 2021. VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por los Abogs. RUBEN RAMON LOV ERA Y JORGELINA CABRERA, en los autos caratulados: "JUANA AMALIANA HUERTA VDA. DE CORREA C/ RES. DGJ P-B N° 661 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2017 DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y; CONSIDERANDO: A su turno, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Los mencionados profesionales solicitan la regulac ión de los honorarios que le corresponden por los trabajos que han realizado en esta instancia, repr esentando a la parte actora. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por c uerda separada, se verifica que los Abogs. Rubén Ramon Lovera y Jorgelina Cabrera, en carácter de pa trocinantes de la señora Juana Amaliana Huerta Vda. De Correa, han contestado el traslado que se le corrió de la expresión de agravios por parte del Ministerio de Hacienda, ante la apelación de esta ú ltima al Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 06 de febrero de 2019, según ts. 77. Posteriormente, est a Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 954 de fecha 05 de octubre de 2020, ha resuelto: "1) DECLAR AR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la representación del Ministerio de Hacienda en co ntra del Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 06 de febrero 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas-Pr imera Sala. - 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Caropina Llanes O. Ministra Norma Dominguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
representación del Ministerio de Hacienda en contra del Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 06 de feb rero de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y como lógica consecuencia; 3) CONFIRM AR in tottum el Acuerdo y Sentencia individualizado en el numeral precedente; todo cuanto antecede p or los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) IMPONER las costas a la perdidosa. 5) ANO TAR, registrar y notificar.", conforme a fs. 81/85. Que, por tanto, el trabajo realizado por los profesionales solicitantes ha logrado la confirmación d e lo solicitado por su parte, resultando, de este modo vencedora la parte actora. En esta tesitura, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio se contempla una sum a cierta de dinero, el cual asciende a Gs. 46.500.000 (GUARANIES CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINEINTOS MIL), conforme a la liquidación de la tasa judicial que rola a fs. 16 de las compulsas susodichas, el cual se considerará como valor del presente juicio y suma base de esta regulación. Por ende, corr esponde aplicar el Art. 63, primera parte, de la Ley N° 1376/88, que dice: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Ar t. 32...", que nos remite, a su vez, al Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios ser án regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", en concordancia con los Arts. 21 y 3 de la mencionada Ley, este último ya que ambos Abogados recurrentes han actuado en el carácter de patro cinantes por la actora y al respecto establece: "Cuando intervengan varios profesionales representan do a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...", asignando, en forma conjunta, el 14 % del valor del caso de marras, por el Patrocinio, debiendo el mismo se dividido en partes iguales por los Abogados Rubén Ramon Lovera y Jorgelina Cabrera, quedando en 7 % del valor de l caso para cada uno. Dicho monto arroja la suma total de Gs. 3.255.000 (GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CI NCO MIL). De igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra resoluci ones dictadas por la Dirección General de Jubilaciones del Ministerio de Hacienda, es decir, la cont raparte es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley N° Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOG. RUBEN RAMON LOVERA Y JORGELINA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JU ANA AMALIANA HUERTA VDA. DE CORREA C/ RES. DGJP-B N° 661 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2017 DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" RECIBIDO 16 JUN 2021 Tec. Yolanda Calamán S.P.D.I.E. Cont. Pág. 2 1535/99, y en atención a que el mismo ha sido condenado en costas en estos autos, se ajusta a derech o la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Para guayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del E stado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su rep resentación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán e xceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jue ces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/ 88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artí culo recién transcrito, los montos arriba indicados deben reducirse al cincuenta por ciento, es deci r, Gs. 1.627.500 (GUARANIES UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS). Que, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondie ntes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, a que el fallo rec urrido fue confirmado, el 30 % de la suma de Gs. 1.627.500, lo que arroja la suma de Gs. 488.250 (GU ARANIES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA). En base a todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, res ulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abog. RUBEN RAMON LOVERA, por los t rabajos realizados Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bg: Norma Dominguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
en esta instancia, en la suma de Gs. 488.250 (GUARANIES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), y Regular los Honorarios Profesionales de la Abog. JORGELINA CABRERA, por los trabajos r ealizados en esta instancia, en la suma de Gs. 488.250 (GUARANIES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL D OSCIENTOS CINCUENTA), debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cum plimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. A su turno, el MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: me permito disentir con el monto est ablecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cue rda separada, se verifica que los Abgs. RUBEN RAMON LOVERA y JORGELINA CABRERA, intervinieron en est a instancia recursiva como patrocinantes, han contestado el traslado de la respectiva expresión de a gravios que se le han corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 77/79. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia Nro. 954 del 05/10/2019, ha resuelto: “1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad interpuesto por la representación del Ministerio de Hacienda en contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 01 de fecha 06 de febrero 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala…2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio de Hacienda…3. CON FIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia individualizado en el numeral precedente…4. IMPONER las cost as a la perdidosa…”.(fs. 81/85). Que, por tanto, el trabajo realizado por los profesionales obtuvieron por resultado la confirmación del susodicho Acuerdo y Sentencia Nro. 01 de fecha 05/10/2019, de este modo, vencedora la parte acto ra. Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los corresponde realizar la siguiente operación mate mática: 1) Como el juicio es con monto de Gs. 46.500.000, dato extraído de la tasa judicial (fs. 16) , corresponde aplicar el Art. 63 de la Ley N° 1376/88 el 5%, debiendo el mismo dividir en Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOG. RUBEN RAMON LOVERA Y JORGELINA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JU ANA AMALIANA HUERTA VDA. DE CORREA C/RES. DGJP-B N° 661 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2017 DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" RECEBIDO 16 JUL 2021 Cont. Pág. 3 partes iguales para los patrocinantes. 2) Es preciso indicar que corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es el Estado, que daría en 2,5% para ambos profesionales, alcanza Gs. 1.162.500, suma que corresponderían en el proces o contencioso en primera instancia. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trab ajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 30% arroja la suma Gs. 348.750 para ambos profesionales por el patrocinio a la parte actora en e sta instancia. Ahora bien, al realizar la división del monto mencionado, se deduce que la suma que corresponde a ca da profesional asciende a Gs. 174.375, monto que es inferior al mínimo establecido para la Regulació n de Honorarios Profesionales previsto en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376: "El monto regulado... en n ingún caso será inferior a tres jornales", por lo que corresponde regular, en tres jornales mínimosd los Honorarios Profesionales del Abogado Ruben Ramon Lovera, así como también en tres jornales míni mos los honorarios profesionales de la Abogada Jorgelina Cabrera, equivaliendo a la suma de Gs. 253. 020 a cada uno, más el 10 % en concepto de I.V.A. Es mi voto. A su turno, la Ministra DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos, POR TANTO y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referidas , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL MINISTRO RESUELVE: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Bonet Riera Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia <signature>Norma Domínguez V.</signature> Secretería Escaneado con CamScanner
1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. RUBEN RAMON LOVERA, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEi nte (Gs. 253.020), adicionando la suma de GUARANÍES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOS (Gs. 25.302) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 2- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abog. JORGELINA CABRERA, por los trabajos realizados e n esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VE inte (Gs. 253.020), adicionando la suma de GUARANÍES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOS (Gs. 25.302) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 3- ANOTAR, registrar. Ante mí <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candi</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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