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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO A. VALLORY EN LOS AUTOS CARATULADOS: TECNOEDIL S.A. CONTRUCTORA C / RES. N° 4127 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2010, DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SET)", A.I. No: 658 - Asunción, AS de Junio del 2021.-. VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abog. HUGO A. VALLORY, en los autos caratulados: "TECNOEDIL S.A. CONTRUCTORA C/ RES. N° 4127 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2010, DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SET)", y: CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los traba jos que ha realizado en esta instancia, representando a la parte actora. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por c uerda separada, se verifica que el Abog. Hugo A. Vallory, actuando en doble carácter de patrocinante y procurador, ha contestado el traslado que se le corrió de la expresión de agravios por parte de l a Sub Secretaria de Estado de Tributación (SET), ante la apelación de esta última al Acuerdo y Sente ncia N° 762 de fecha 12 de diciembre del 2012, según fs. 84 del principal. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 844 de fecha 5 de noviembre del 2015, ha resuelto: "TENER POR DES ISTIDO el estudio de la nulidad conforme quedo dicho en el exordio de la presente resolución. NO HAC ER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado fiscal, y en consecuencia confirmar el A cuerdo y Sentencia N° 762 de fecha 12 de diciembre de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segu nda Sala. IMPONER las costas a la parte vencida. ANOTAR, registrar y notificar.", conforme a fs. 16/ 19, y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 16 de febrero del 2016 que resolvió: "1. ACLARAR DE OFICIO el Acuerdo y Sentencia N° 844, de fecha 5 de noviembre de 2.015, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.", conforme a fs. 48. Por lo tanto, los trabajos solicitados por el peticionario tuvieron por resultado la confirmación de l Acuerdo y Sentencia ya apelado por la contraparte, mediante el cual se ha hecho lugar a la demanda . Luis Maria Benitez Riera Ministra Dr. Manuel Jesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
En esta tesitura, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio se contempla una sum a cierta de dinero, el cual asciende a Gs. 295.795.133 (GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONE S SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES), conforme a la liquidación y recibo de pag o de la tasa judicial obrante a fs. 116 y 117 de estos autos, el cual se considerará como valor del presente juicio y suma base de esta regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, primera pa rte, de la Ley N° 1376/88, que dice: “En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honora rios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...”, que nos remite, a su vez, a l Art. 32 de la misma Ley, que declara: “…los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto ma yor sea tal valor”, en concordancia con el Art. 21 de la mencionada Ley, asignando el 8 % del valor del caso de marras, por el Patrocinio. Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la referida Ley, que expresa: “…L os honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo pat rocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuará en el doble carácter de abogado y procurador, p ercibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, adicionando el 4 % del valor del presente j uicio, por la Procuración, al porcentaje asignado en el parágrafo anterior, lo que hace un total del 12 %. La suma del 12 % nos trae a la suma total de un monto de Gs. 35.495.416 (GUARANIES TREINTA Y CINCO M ILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS). De igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra resoluci ones dictadas por la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET), es decir, la contraparte es un e nte estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, y e n atención a que el mismo ha sido condenado en costas en estos autos, se ajusta a derecho la aplicac ión del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, actú e como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonia l por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 5 0 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Re pública para regular los Escaneado con CamScanner
EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO A. VALLORY EN LOS AUTOS CARATULADOS: TECNOEDIL S.A. CONTRUCTORA C / RES. N° 4127 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2010, DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SET)". <signature>Signature</signature> honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradore s", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, el monto arri ba indicado debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir, Gs. 17.747.708 (GUARANIES DIECISIETE M ILLONES SETESIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS OCHO). Que, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondie ntes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia... ", po r tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que lo recurrido ha sido confirmado, el 30 % de la suma de Gs. 17.747.708, lo que arroja la suma de Gs. 5. 324.312 (GUARANIES CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE). En base a todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, res ulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abog. HUGO A. VALLORY, por los trab ajos realizados en esta instancia, en la suma de Gs. 5.324.312 (GUARANIES CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones le gales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada No 337 del 24 de noviembre del 2004. Es mi vot o. OPINION DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: A la cuestión planteada, me permito disentir respetuosamente del voto emitido por el estimado colega preopinante, basada en la siguiente construcción lógico-legal que paso a exponer: En el caso de autos, el Tribunal de Segunda Sala ha dictado el A.I. N° 232 de fecha 16 de abril de 2 019, según así consta a fs. 38/39 en autos del expediente caratulado: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HO NORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO HUGO VALLORY EN EL EXPEDIENTE CARATULADO "TECNOEDIL S.A. CONTRUCTO RA C/ RES 4127 DE FECHA 31/08/2010 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (SET)", el cual se encuentra agregado por cuerda a los autos regulatorios de esta instancia. En los autos mencionados en el párrafo anterior, se puede observar a fs. 40 y 42, que el A.I. N° 232 de fecha 16 de abril de 2019, a la fecha se encuentra firme y ejecutoriado. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis María Sánchez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
Por otro lado, y respecto a la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, el mismo ha sido tenido en cuenta al momento de regular los honorarios, en Instancia inferior, respecto del Abogado HUGO A. VAL LORY. En estas circunstancias, debemos remitirnos necesariamente a lo que dispone el Art. 33 de la Ley N° 1376/87 “ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES” que coplado textualmente ex presa: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada un a de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los hon orarios del abogado apelante se fijarán al máximo de la escala.” (El resaltado es mío). Pues bien, si la norma ordena que el porcentaje a aplicar en segunda o tercera instancia se realice sobre la suma regulada primera instancia, entonces ese porcentaje, evidentemente debe aplicarse al m onto que ya se ha fijado o al que ha de fijarse. En el caso de autos, evidentemente el monto fijado en instancia inferior ya existe y además se encuentra firme. Siendo así, tenemos que el monto regulado en concepto de Honorarios Profesionales del Abogado HUGO A . VALLORY en el juicio principal, asciende a la suma de GUARANIES VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 22.183.734) según el A.I.N° 232 de fecha 16 de abril de 2019, dictada en instancia inferior. Al monto de referencia, estimo ajustado a derecho aplicar el 30%, de conformidad al Art. 33 de la Le y N° 1376/88, considerando que la resolución obtenida en alzada es confirmatoria de la instancia inf erior, quedando así justipreciado los honorarios profesionales del abogado HUGO A. VALLORY por los t rabajos realizados en esta instancia y en el presente juicio, en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEinte (Gs. 6.665.120) adicionando a dicho monto el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, equivalentes a la suma de GUARANIES SEISCIENTOS SESENTA Y SE IS MIL QUINIENTOS DOCE. (Gs. 666.512). Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiesta que se adhiere a la opinión de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referida s, la Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO A. VALLORY EN LOS AUTOS CARATULADOS: TECNOEDIL S.A. CONTRUCTORA C / RES. N° 4127 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2010, DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SET)". RECIBIDO 16 JUN 2021 Lic. Yarick Solán S.P.D.E. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. HUGO A. VALLORY, por los trabajos realizados en e sta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEinte (Gs. 6.665.120), adicionando la suma de GUARANIES SEISCIENTOS SESENTA Y SEI S MIL QUINIENTOS DOCE. (Gs. 666.812) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2.- ANOTAR, registrar Luis María Benítez Bera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cendón MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Escaneado con CamScanner
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