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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 15 JUN 2021 Lic. Yanira Colmán S.R.D.E. EXPEDIENTE: RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL ABG. ARMANDO SANABRIA C/ LOS MAGISTRADOS JOSÉ AGUSTÍN FERNÁ NDEZ, MIRIANA BENÍTEZ Y DELIO VERA NAVARRO Y/O GUSTAVO AUDRE EN: MIGUEL ÁNGEL GODOY Y OTROS S/DIFAMA CIÓN Y OTROS". VISTA: la aclaratoria peticionada por el Abg. Armando Sanabria, en contra del A.I. N° 496 de fecha 0 3 de mayo de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, A.I. N°: ...653........ Asunción, AS de Junio de 2021,- CONSIDERANDO: Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que," la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucrad as en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una r esolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error materi al o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esen cial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autor iza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. Sin embargo, en el caso que nos ocupa no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, razón por la c ual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUagar a la aclaratoria peticionada por aclaratoria peticionada por el Abg. Armando Sana bria, en contra del A.I. N° 496 de fecha 03 de mayo de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos esgrimidos en el Considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Abog. Karina Perea Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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