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EXPEDIENTE: "ANA MARÍA SILVA MONGES S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA". RECIBIDO 15 JUN 2021 Lc. Yarisa Colón SP.D.E. A.I. N° .651 Asunción, AS de Junio del 2021-. VISTA la recusación planteada por Maurice Christian por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Ke vin Cabrera, contra el ministro César Antonio Garay, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO Opinión de la ministra Maria Carolina Llanes El incidentista refiere que en el presente proceso penal fueron ingresados medios de pruebas referen tes a actuaciones llevadas a cabo en juicios civiles identificados como: Ana María Silva de Christia n e Maurice Christian s/ Reconocimiento de Crédito/Cabro de Garantías Ordinario (A. y S. N° 136/2013 y 632/2013) y Ana Maria Silva de Christian s/ Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal (Año 1999, N° 306), en el cual intervino el Dr. Cesar Antonio Garay: en ese sentido, fundamentó su recus ación en los artículos 1, 2, 3, 50 numeral 13 y concordantes del Código Procesal Penal. En primer lugar, es criterio de esta judicatura recordar que la recusación de jueces es un resorte p rocesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgado r, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano jurisdicciona l, a alguna circunstancia que influya de tal manera que pelleje su capacidad de administrar recta ju sticia. En este sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fi gura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las s imples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la en tidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estud io. Conforme a lo expuesto ut supra, es importante mencionar que el art. 343 del Código Procesal Penal r eza: La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del proceso penal, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones mani fiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de, empeñar la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave, en concordancia con lo dispuesto en el art. 50 del mismo cu erpo legal que enumera las causales de separación de magistrados. Ahora bien, la simple presentación del escrito no implica la procedencia del estudio de la vía despl egada, ya que la normativa invocada precedentemente exige necesariamente una motivación fundamentada con pruebas aportadas y fehacientes de la causal alegada. BIBIANA BENÍTEZ FÁRIA Miembro Sala Penal Dr. Manuel Delgado Morales Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente la falta de argumentos y la ausen cia de elementos probatorios serios que permitan apartar al Dr. César Antonio Garay. Cabe resaltar q ue el simple hecho de manifestar la existencia de actuaciones procesales en el cual intervino el mag istrado, no basta para lograr apartarlo si no fueron explicados de qué manera se justifica la supues ta parcialidad conforme al motivo invoocado. En síntesis, a todas luces surge el afán especulativo y temerario del recusante de obsturar el curso normal del proceso, razón por la cual corresponde el rechazo de la presente recusación. A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia, dijo: Considero que corresponde RECHAZAR la recusació n planteada contra el ministro integrante de la Sala Penal Corte Suprema de Justicia, Dr. César Anto nio Garay, por los siguientes fundamentos: El Código Procesal Penal, en el Art. 343, dispone: "Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los element os de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repe titivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional g rave." Si bien el recusante invoca el Art. 50 inc. 13 del CPP y sostiene que se han adjuntado como medios d e prueba, resoluciones en dos procesos civiles, que involucrarían a los mismos intervienenes, en los que ha intervenido el Ministro recusado, no especifica de qué manera la intervención del Dr. Garay en dichos procesos civiles afecta su independencia o imparcialidad para su intervención en el presen te proceso penal, es decir, no establece la conexión entre dichos procesos y este. ES MI VOTO. Por su parte, la Dra. Bibiana Benítez manifestó su adhesión a la opinión de la ministra María Caroli na Llanes por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación planteada por Maurice Christian por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Kevin Cabrera, contra el ministro Cesar Antonio Garay, integrante de la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: BIBIANA BENÍTEZ FARIA Membro Tribunal de Apelación 2a. Sala Penal Dr. Manuel Delesie MINISTRO DE JUSTICIA Dra. Ma. Carollna Llanes O. Ministra
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