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DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DR. CRISTOBAL SÁNCHEZ Y DR. ARNULFO ARIAS, EN LA CAUSA: "MARCOS RICA RDO VELÁZQUEZ ROJAS S/ CALUMNIA" A.I. N°...650 Asunción, 14 de Junio de 2021. VISTA: La recusación interpuesta por el procesado MARCOS RICARDO VELÁZQUEZ ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sa la de la Capital, Magistrados CRISTOBAL SÁNCHEZ y ARNULFO ARIAS, y: CONSIDERANDO: Que, MARCOS RICARDO VELÁZQUEZ ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Emmanuel Velázque z Báez, ha recusado a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capita l, Magistrados CRISTOBAL SÁNCHEZ Y ARNULFO ARIAS, alegando la existencia de las causales establecida s en los numerales 4, 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P. en los siguientes términos: "... Dr. Cristobal Sánchez: El mencionado Magistrado ha mantenido desde hace años vínculos de amistad y afinidad políti ca con el Sr. OSVALDO DOMÍNGUEZ DIBB (padre del querellante); inclusive el mencionado dirigente depo rtivo y político en su momento había pugnado por la candidatura de sectores disidentes del Partido C olorado denominado "Frente Amplio del Coloradismo" a la Presidencia de dicho partido político..., y en el 8º lugar de la lista se encontraba ubicado el Dr. CRISTOBAL SÁNCHEZ, según publicación periodí stica del Diario "ABC COLOR" de fecha 8 de noviembre del año 2005... ....también tenemos que el Dr. Sánchez fue integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) durante el pe riodo de la presidencia de Juan Angel Napout y la Vicepresidencia 2da. del ahora querellante. Dicho Comité designó al Dr. Cristóbal Sánchez como presidente del Tribunal de Ética y Deportividad en el a ño 2008 trabajando de manera cercana con el Sr. Alejandro Domínguez... ...Queda patente de esta form a la amistad y relación de amistad existente entre el juzgador referido y el Sr. Osvaldo Domínguez D ibb, su hijo Alejandro Domínguez (querellante) y toda la familia Domínguez en general, todo lo que h ace suponer que la objetividad e independencia del mencionado Magistrado puede verse comprometida en el presente caso...". "....Dr. Arnulfo Arias: En la causa caratulada "JOSÉ LUIS CHILAVERT GONZÁLEZ S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA", el Magistrado Arnulfo Arias fue designado a integrar la sala por inhibición del Dr. Lov era Cañete, y ante esta situación el referido Juez decidió impugnar la inhibición de su colega, impu gnación que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la cual se resolvió rechazar la inhibición del Dr. Lovera Cañete y en consecuencia se lo confirmó para entender en el juicio mencionado. En la causa que Aleg. Manuel Lovera se inhibió , siguiendo el mismo compor tamiento que había tenido en la causa anterior y esgrimiendo los mismos argumentos; solo que en este caso su colega ARNULFO ARIAS no impugnó la inhibición y Si aceptó integrar la sala en reemplazo del mismo... ....evidentemente existe algún interés manifestado por el Magistrado Arnulfo Arias en inte grar la Sala en esta causa en particular, motivo por el cual vengo a recusarlo.... En toda esta tram a existe otro denominador común: en ambos casos el Presidente de Sala es el Dr. Cristóbal Sánchez qu ien ha arbitrado todos los medios para que el Dr. Arnulfo Arias integre la Sala, motivo por el cual solicito que se aparte a los mismos de entender en la presente causa ...". A fs. 12 de juicio, obra el informe del Magistrado Cristóbal Sánchez quien señaló que el incidentist a vuelve a plantear recusación en su contra invocando los mismos motivos de separación utilizados en un incidente anterior planteado en su contra en esta misma causa y que Luis Mario Bonifaz Ríos Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canell MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
fue rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por A.I.N° 568 de fecha 8 de julio, de 2020, que obra a fs. 17/18 del cuadernillo adjunto. Solicita la desestimación de la recusación pl anteada en su contra, aclarando que la misma no influirá en su independencia e imparcialidad. Por su parte, el Magistrado Arnulfo Arias, en el informe presentado, manifestó que las razones alega das por el recusante sobre las decisiones asumidas por los Tribunales a consecuencia del planteamien to de las partes, no constituyen los motivos expuestos por el legislador como causal para requerir l a separación de los Magistrados. Como punto de partida para un correcto análisis de la recusación traída a estudio corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, así como a los presupuest os exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales para su proced encia. En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finali dad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos co ncretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados e n la administración de los casos que caen bajo su competencia. La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regi r toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de “tercero desinteresado” del juz gador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado c on los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de man tener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defens iva hasta el momento de elaborar la sentencia. Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeri dad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal q ue garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la disputa entre las partes, es decir, ex ige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo d e garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justici able hacia sus cualidades personales. Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magi strado competente en una causa y que resulta “apartado” afecta el principio constitucional del debid o proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento. En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los artículos 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: **RECUSACIÓN. ** “Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados.” **FORMA Y TIE MPO.** “La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando l os motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones m anifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedim iento se considerará falta profesional grave.” **MOTIVOS.** “Los motivos de separación de las juzgad os serán los siguientes: …4) tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de la s personas mencionadas en el inciso 1); … 11)tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; …13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparciali dad o independencia.” Para que la recusación proceda debe cumplir con estrictos requisitos de forma y encuadrarse dentro d e alguna de las causales previstas en la ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DR. CRISTOBAL SÁNCHEZ Y DR. ARNULFO ARIAS, EN LA CAUSA: "MARCOS RICARDO VELÁZQUEZ ROJAS S/ CALUMNIA" RECIPIENT 14 JUN 2021 Yarife Salas S.P.D.E. En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada, acompañando las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados configuran la cau sal legal. Efectivamente la recusación ha sido planteada ante el Tribunal competente para su estudio, ya que co rresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación entablada contra los Miembros de Tribunale s de Apelación en lo Penal según lo previsto en el Art. 39 num 3 que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA. "Además de los casos previstos en la Constitución Nacional y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia , y de la recusación de los miembros del Tribunal de apelación. Con relación a la recusación promovida contra el Magistrado Cristóbal Sánchez, se tiene que a fs. 9/ 11 del cuadernillo adjunto caratulado: "Recusación con causa contra los Dres. Cristóbal Sánchez, Wal dir Servín y Arnulfo Arias en la causa: Marcos Ricardo Velázquez Rojas s/ Calumnia y otros", el proc esado Marcos Ricardo Velázquez Rojas, recusó al Dr. Cristóbal Sánchez con idénticos términos y en ba se a los mismos motivos invocados en el escrito que actualmente es objeto de estudio. Dicho incident e ha sido estudiado y rechazado por esta Sala Penal por A.I.N° 568 de fecha 8 de julio de 2020 obran te a fs. 17/18 del cuadernillo adjunto. En ese sentido, el Art. 345 del CPP¹, que regula el trámite y procedimiento para los incidentes de R ecusación, en su último párrafo establece que en caso de no ser admitida la recusación, continuará e ntendiendo el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos, que es justament e la situación que se genera en el presente caso, puesto que el procesado Marcos Ricardo Velázquez R ojas ha vuelto a presentar incidente de recusación contra el mencionado Magistrado alegando los mism os motivos que en su oportunidad fueron rechazados por esta Sala Penal, en consecuencia, corresponde su rechazo por estricta aplicación de la última parte del citado artículo. Respecto a la recusación planteada contra el Magistrado Arnulfo Arias, surge que si bien el incident ista ha invocado los motivos previstos en los numerales 4 (interés personal en la causa, por tratars e de sus negocio) 11 (amistad manifiesta) y 13 (motivos graves que afectan la imparcialidad) del Art . 50 del C.P.P., en su escrito no ha señalado hechos que puedan ser subsumidos dentro de cualquiera de las mencionadas causales, ya que únicamente se ha limitado criticar el hecho de que el Dr. Arias no haya impugnado la inhibición del Dr. Agustín Lovera Cañete y haya aceptado integrar el Tribunal d e Apelación en su reemplazo, situación que no puede ser configurada dentro de ninguna de las causale s indicadas por el incidentista, por lo que corresponde su rechazo. ¹ Art. 345 CPP. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado, qu ien contestará en veinticuatro horas. Si el receloso se allana, se lo declarará inhibido del conocim iento del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derecho, se resolverá dentro de los t res días; si la oposición se funda en hechos justificables se convocará dentro de los tres días a un a audiencia de prueba y luego se resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación se reempla zará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. Caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos. Luis Martínez Rico Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación interpuesta por el procesado MARCOS RICARDO VELÁZQUEZ ROJAS, por derecho prop io y bajo patrocinio del Abg. Emmanuel Velázquez Báez, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital, Magistrados CRISTOBAL SANCHEZ Y ARNULFO ARIAS, por los argument os expuestos en la presente resolución. REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimi ento. ANOTAR, notificar y registrar. Luis María Candia Silva Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO PROP. DRA. MA. CAROLINA LÉNES MINISTA Abg. Karina Penoni Secretaria
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