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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: "RECUSACION CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION DR. CRISTOBAL SANCHEZ Y EL DR. ARNU LFO ARIAS EN: MARCOS RICARDO VELAZQUEZ ROJAS S/ CALUMNIA. [RECUSACION PLANTEADA POR MARCOS RICARDO V ELAZQUEZ BAJO PATROCINIO DEL ABOG. EMMANUEL VELAZQUEZ]". N° de entrada en CSJ: 264/2021. A.I. No.: <signature>649</signature> Asunción, i4 de Junio de 2021.- VISTA: La recusación deducida por el Señor Marcos Ricardo Velázquez Rojas bajo patrocinio del Abogad o Emmanuel Velázquez, obrante en autos, contra los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Maria Benitez Riera y Dr. Manuel Ramírez Candia, y; CONSIDERANDO: Que el Señor Marcos Ricardo Velázquez Rojas recusó los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia, Dr. Luis Maria Benitez Riera y Dr. Manuel Ramírez Candia, escrito mediante, manifesta ndo entre otras cosas, cuanto sigue:"...Que, vengo por medio del presente escrito a recusar con caus a a los Sres. Jueces integrantes de la Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, Dres. MANUEL DE J ESUS RAMIREZ CANDIA y LUIS MARIA BENITEZ RIERA quienes han demostrado tener interés personal en la c ausa que nos ocupa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 50 inc. 4 y 13 del C.P.P., y en consecue ncia se encontrarían privilegiando y haciendo prevalecer los derechos del querellante ALEJANDRO DOMI NGUEZ y de la CONMEBOL en si..."(sic). Entre otras cosas, manifestó que en las causas que se involuc ran a Alejandro Domínguez, los Ministros no son ecuánimes e imparciales. Consideró también que en su situación no está siendo juzgado en forma independiente, imparcial y desinteresada. El Código Procesal Civil, en el Art. 29, dispone: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ant e la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación cuando se trate de uno de sus miembros, o ant e el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará , en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confeso ria". Asimismo, el art. 30 del Código Procesal Civil, establece: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escr ito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere prese ntado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darl e curso, por el tribunal competente..." El Código Procesal Penal, en el Art. 343, dispone: "Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los element os de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifestamente injustadas o de modo repet itivo con la finalidad de enfatizar la marcha del procedimiento se considerará falta profesional gra ve." Primeramente, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal Luis Maria Benitez Riera Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature>
que la Ley establece a los fines de prevenir la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a ceder mano a ese herr amienta procesal tiene que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recia Justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado de ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simp les manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entid ad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto de estudio. Entonces, debemos examinar en primer lugar, si la presente recusación reúne los requisitos formales que condicionan su viabilidad. La simple presentación del escrito no implica la procedencia de la ví a desplegada, ya que las disposiciones invocadas precedentemente, exigen necesariamente una motivaci ón fundamentada con pruebas concretas y fehacientes. En ese sentido, haciendo un análisis de la presentación que nos atañe, y de las disposiciones legale s transcriptas, podemos concluir que los fundamentos expuestos reflejan motivos meramente subjetivos , sin mayor argumentación ni sustento probatorio, por lo cual, se deduce que sólo se pretende aparta r a los Sres. Ministros con simples conjeturas. En tal sentido, las recusaciones con las causales es grimidas por el recurrente en el art. 50 del C.P.P. incs. 4 y 13, así no pueden prosperar al carecer de fundamento jurídico, como así también que lo señalado acredite de alguna manera la exteriorizaci ón, y la corroboración efectiva de los hechos que alega para justificar las excusaciones. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde RECHAZAR IN LIMINE las recusaciones, planteadas. A su turno el Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, manifiesta: El recusante solicita la sepa ración de los miembros de la Sala Penal, sosteniendo: "...Que, vengo por medio del presente escrito a recusar con causa a los Sres. Jueces integrantes de la Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, Dres. MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA y LUIS MARIA BENITEZ RIERA quienes han demostrado tener interé s personal en la causa que nos ocupa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 50 inc. 4 y 13 del C.P .P., y en consecuencia se encontrarían privilegiando y haciendo prevalecer los derechos del querella nte ALEJANDRO DOMINGUEZ y de la CONMEBOL, en sí..." Al respecto de la recusación planteada, la misma no se halla fundada, porque no cumplen las exigenci as del Art. 343 del C.P.P., pues si bien se invocan las causales contenidas en el Art. 50, inc. 4 y 13, se formula sobre la base de conjeturas y sin ningún sustento probatorio, atendiendo a que el rec usante no ha especificado cuál es el negocio requerido por la norma de referencia, ni ha invocado un a circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad o independencia de los recusados se encuentra afectada, lo que impide la consideración de los argumentos expuestos por el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mismo. En consecuencia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteadada contra los Minist ros Dr. Luis María Benítez Riera y el Dr. Manuel Ramírez Candia, en estos autos. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes, manifestó: adherirse al voto del Ministro Dr. Lu is María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR IN LIMINE la recusación planteada contra los Ministros Dr. Luis María Benítez Riera y Dr . Manuel Ramírez Candia, en estos autos caratulados: “RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION DR. CRISTOBAL SANCHEZ Y EL DR. ARNULFO ARIAS EN: MARCOS RICARDO VELAZQUEZ ROJAS S/ CALUMN IA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Rica Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Karimha Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 14 JUL 2021 Lluvia SPDIE
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