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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: "Ramón Mujica Garcete s/ SHP c/ la autonomía sexual en personas indefensas". Al No: 648 Asunción, 14 de Junio de 2021. VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Víctor M. Ramírez Ricardi contra el A.I N° 05 de fecha 15 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Jud icial de Cordillera, y: CONSIDERANDO: El A.I N° 05 de fecha 15 de enero del 2021, resolvió: "I - RECHAZAR, la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. VICOR M. RAMIREZ RICARDI en representación del Sr. RAMON MUJICA GARCETE, contra las magistradas CRISTELL MULLER DE PERALTA y LILIAN RUIZ DIAZ por ende; seguirán entendiendo en el presente juicio conforme el fundamento expuesto en el considerando de la presente resolución. II- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia." En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." De la lectura del escrito obrante a fs. 233/236 de autos, surge que el Abg. Víctor M. Ramírez Ricard i, interpone Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribuna l de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, que resuelve el rechazo de la rec usación contra las Juezas de Primera Instancia. Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratars e de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo at inente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.
CAUSA: "Ramón Mujica Garcete s/ SHP c/ la autonomía sexual en personas indefensas". Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve la recusación contra Juezas de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpue sto por el Abg. Víctor M. Ramírez Ricardi contra el A.I N° 05 de fecha 15 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Víctor M. Ramírez Ricardi co ntra el A.I N° 05 de fecha 15 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Ci rcunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María González Ricardi Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llan Ministra Abg. Karina Benoni Secretaria
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