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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: "SIMON RECALDE ROMERO S/ DIFAMACION Y OTRO". Causa N° 332/2020. RECIBIDO 14 JUN 2021 A.I. No. 647 Asunción, 14 de Junio de 2021.-. VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia – Sala Penales competente para conocer del procedimiento r elativo a las contiendas de competencia, El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, **Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**. Además de l os casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente p ara conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...”, y en e l CAPÍTULO V, **Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA**. Si dos jueces se declaran simultánea y con tradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Jus ticia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que, por A.I. N° 7 de fecha 11 de enero de 2021, el **Tribunal de Apelación Penal, 4ta Sala**, ha re suelto: “**HACER LUGAR**, a la impugnación presentada por el Juez Penal de Sentencia Dario Báez, con tra la inhibición deducida por la Jueza Alba González Rolón, y **CONFIRMAR en la atención del presen te conflicto a la Jueza ALBA GONZALEZ ROLON...; ANOTAR…**” (fs. 30). Abg. Karimna Pomoni Secretaria Que, por proveído de fecha 16 de febrero de 2021, el **Juez Penal de Sentencia**, Abg. Darío Báez, h a dictado: “…En atención a lo resuelto por el Auto Interlocutorio N° 7 de fecha 11 de enero de 2021, emandada del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, **Remitase estos autos al Pliegado Penal de Sentencia N° 28 a cargo de la juez Abg. Alba María González Rolón bajo constancia en el cuaderno del a secretaria del Juzgado, sirviendo esta providencia de suficiente y atento oficio””. (fs. 32). Que, por A.I.N° 66 de fecha 16 de marzo de 2021 la **Jueza Penal de Sentencia**, Abg. Alba María Gon zález Rolón resolvió: “**DECLARASE INCOMPETENTE en entender en el marco de la causa””. Luis María González Blan Dr. Manuel Eloyde Ramírez Canda Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
caratulada "SIMON RECALDE ROMERO S/ DIFAMACION E INJURIA". N° 1-1-3-1-2020-401, conforme a los motiv os apuntados lineas arriba; REMITIR estos autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de con formidad a lo establecido en el artículo 335 del Código Procesal Penal... (fs. 33). Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o correspon de, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidi r en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede e n el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La re gla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corres ponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción den tro de los límites de su competencia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los t ribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos corresponde. En el primer ca so nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de com petencia negativa. Analizando las constancias de autos, no existe una contienda de competencia propiamente dicha, más b ien, es la magistrada que se rehúsa a entender en la causa. De la secuencia causídua reseñada precedentemente, tal como lo he advertido, no se visualiza conflic to o contienda de competencia alguna entre dos magistrados para entender en la causa. Más aún porque Al.N° 7 de fecha 11 de enero de 2021, el Tribunal de Apelación Penal, 4ta Sala, ha resuelto: "HACER LUGAR, a la impugnación presentada por el Juez Penal de Sentencia Darío Báez, contra la inhibición deducida por la Jueza Alba González Rolón, y CONFIRMAR en la atención del presente conflicto a la Ju eza ALBA GONZALEZ ROLON...; ANOTAR...". (fs. 30). En consecuencia, resulta inoficioso expedirse afirmativa o negativamente sobre la alegada contienda de competencia habida cuenta, reitero, la no concurrencia de los presupuestos procesales que condici onan su configuración, debiendo estarse a lo resuelto por Al.N° 7 de fecha 11 de enero de 2021, el T ribunal de Apelación Penal, 4ta Sala, para que entienda la presente causa. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: “SIMON RECALDE ROMERO S/ DIFAMACION Y OTRO”. Causa N° 332/2020. 14 JUNIO 2021 ...///...Criterio sustentado por la Sala Penal en la Causa: MP. C/ LAURA ELIZABETH BLANCO BERNAL Y M IGUEL MARIA FERNANDEZ S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS, AI.N° 1616 de fecha 24 de diciembre de 2020. A su turno, los Ministros Dres. Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes manifestaron compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos. En base a las consideraciones vertidas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO la contienda de competencia suscitada en los autos caratulados: “SIMON RECALDE R OMERO S/ DIFAMACION Y OTRO”. Causa N° 332/2020, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Re solución. REMITIR, inmediatamente estos autos a la ABG. ALBA GONZALEZ BOLON, Juez Penal de Sentencia N° 28, a los efectos de entender el proceso. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María González Riera Ministro Dr. Manuel Edgardo Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Marina Penoni Secretaria
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