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Expediente: "Cuadernillo de Apelación c/ el A.I N° 582 de fecha 26 de agosto de 2020 en la causa: Nicolas Cacere s y otros s/ homicidio doloso". A.I. N° ____________ Asunción, il de Junio del 2021.- VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Ana María Arrellaga en representación de los Sres. Ignacio Sosa y Nicolás Cáceres, contra el A.I N° 582 de fecha 26 de agosto del 2020, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Departamento Cen tral, en los autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: El A.I N° 582 de fecha 26 de agosto del 2020, resolvió: "I. DECLARA ADMISIBLE la apelación en subsid io interpuesta por los Abs. ANA MARIA ARRELLAGA con Mat. N° 137 y Abg. DANIEL CASTILLO A. con Mat. N ° 32.236, contra la providencia de fecha 13 de julio de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Senten cia de la ciudad de Luque, a cargo de la Abg. DINA MARCHUK, por los fundamentos expuestos en el exor dio de la presente resolución. II. NO HACER LUGAR a la apelación en subsidio interpuesta por los Abs gs. ANA MARIA ARRELLAGA con Mat. N° 137 y Abg. DANIEL CASTILLO A. con Mat. N° 32.236, contra la prov idencia de fecha 13 de julio de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Sentencia de la ciudad de Luqu e, a cargo de la Abg. DINA MARCHUK, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente reso lución. III. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. IV. ANOTAR registrar, notificar y elevar ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia." El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos pre vistos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer. ..5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ... ; b) de las resoluciones p reliminares de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y de Cuentas;," y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: Abog. Karina Paredes Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Cuadernillo de Apelación c/ el A.I N° 582 de fecha 26 de agosto de 2020 en la causa: Nicolas Cácere s y otros s/ homicidio doloso". "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:... 11 ) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya decl arado irrecurrible por este código." Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ant e el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días". De las disposiciones traidas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda ser estudiado en esta in stancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del CPP. Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que la Abg. Ana María Arrellaga, por de recho propio, planteó recurso de reposición con apelación en subsidio contra el proveído del 13 de j ulio del 2020, mediante el cual el Juzgado Penal de Sentencia fijó fecha de audiencia de juicio oral y público. El recurso de reposición fue rechazado mediante el A.I. N° 559 del 18 de agosto del 2020, y en conse cuencia, la causa fue remitida al Tribunal de Apelación competente, a los efectos del estudio del re curso de apelación en subsidio, y a raíz de esto dicho órgano dictó el A.I N° 582 del 26 de agosto d el 2020, objeto del presente recurso de apelación general ante esta instancia. Se advierte que la resolución recurrida no es "originaria" del órgano de Alzada, puesto que el Tribu nal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central no ha sido el primer órgano en reci bir, estudiar y resolver la cuestión promovida ante el mismo sino que, como fue expuesto, la recurre nte planteó en primer término una reposición con apelación en subsidio contra la decisión del juzgad o de Sentencia, decisión que a su vez fue apelada y luego resuelta por el órgano competente.
Expediente: "Cuadernillo de Apelación c/ el A.I N° 582 de fecha 26 de agosto de 2020 en la causa: Nicolas Cácere s y otros s/ homicidio doloso". Contra esta última decisión se ha planteado el recurso de apelación general; de ahí su inadmisibilid ad. Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Por lo tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Ana María Arréllaga en representación de los Sres. Ignacio Sosa y Nicolás Cáceres, contra el A.I N° 582 de fecha 26 de agos to del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del De partamento Central, en los autos caratulados: "Cuadernillo de Apelación c/ el A.I N° 582 de fecha 26 de agosto de 2020 en la causa: Nicolas Cáceres y otros s/ homicidio doloso", por los fundamentos ex puestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candis MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Lui Abog. Karina Penoni Secretaria
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