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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTA POR EL ABG DARIO DIAZ TORRES POR LA DEFENSA DEL SENOR JORGE ANTONIO ARGUELLO AYALA EN: M.P. C/ JORGE ANTONIO ARGUELLO AYALA S/ ESTAFA" N° 2462/2012.- A.I. Nº639 Asunción, 04 de Junio del 2021.- VISTAE a solicitud presentada por el Abg. Jorge Coronel Gagliardi, obrante 3038/308 de autos (Tomo II), y el proveido de fecha 15 de abril de 2021 ematadaeala Jueza Penal de Sentencia Abg. Fátima Rojas, y; - CONSIDERANDO: Que, el Scñor Abg. Jorge Coronel Gagliardi manifestó, escrito mediante obrante a f. 322 de autos (Tomo II), entre otras cosas cuanto sigue: "...Por el presente escrito, vengo a solicitar muy respetuosamente a V.S. se sirva ordenar la remisión de los antecedentes del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del acusado Jorge Arguello Ayala a la Sala Judicial 3 Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que dicha dependencia proceda a subsanar los errores materiales cometidos al momento de dictar el A.I. N° 1693 de 30 de octubre de 2019... en efecto, en la citada resolución se observan en el primer párrafo del considerando y en la parte resolutiva... donde se menciona que el recurso extraordinario de casación habria sido interpuesto por el Abq. Dario Diaz, Torres en representación del Arg. Diosnel Paiva Sosa, debiendo haber consignado el nombre JORGE ANTONIO ARGUELLO AYALA ...". (Sic.) - El Art. 126 del Código Procesal Penal dispone: "...Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurdo, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la notificación..." Además el art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa transcripta. corresponde hacer algunas aclaraciones. Que, si bien quien solicita se subsane el error es la Querella Adhesiva, no el representante de la Defensa (quien planteó el Recurso de Casación), corresponde dar una respuesta al peticionante. Por tener acreditada su personería en la presente causa, y ser parte interesada en el proceso. Que, verificadas las constancias de autos, efectivamente eviste un error material en la referida resolución N° 1693 de fecha 30 de octubre de a010, al consignarse el nombre del procesado en dicha resolución. Se verifico que el procesado es el Sr. Jorge Antonio Arguello Ayala, no el Sr. Diosnel Pair Sosa-cono se menciona en el A.l. N° 1693 de fecha 30 de octubre de 2019 - pero, cabe mencionar que el propio Abogado Defensor Dario Diaz Torres, fus quien indujo al
error, ya que el mismo en su escrito de interposición del Recurso Extraordinario de Casación menciona: "Abog. Dario Diaz Torres, con Matricula profesional N° 18.150, por la Defensa del ARQ. DIOSNEL PAIVA SOSA, conforme a la personería que tengo reconucida en autos.... a objeto de interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION contra el A./ N° 662 de fecha 16 de octubre de 2017... (Sic.). En ese sentido, corresponde aclarar el A.I. N° 1693 de 30 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el primer púrrafo del considerando, consignando cuanto sigue: "Que, el Abogado Dario Diuz Torres, por la defensa del SR. JORGE ANTONIO ARGUELLO AYALA, interpone Recurso extraordinarin de casación contra el A.I. N° 662 de fecha 16 de octubre de 2017...".- Y, en el primer punto del Resuelve, consignando de la siquiente manera: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Dario Díaz Torres por la defensa del SR. JORGE ANTONIO ARGUELLO AYALA, contra el A.I. N° 662 de fecha 16 de octubre de 2017 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central... Por tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) ACLARAR el A.I. N° 1693 de 30 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el primer párrafo del considerando, consignando cuanto sigue: "Que, el Abogado Dario Diaz. Torres, por la defensa del SR. JORGE ANTONIO ARGUELLO AYALA, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 662 de fecha 16 de octubre de 2017...".- Y, en el primer punto del Resuelve, consignando de la siguiente manera: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Dario Diaz Torres por la defensa del SR. JORGE ANTONIO ARGUELLO AYALA, contra el A.I. N° 662 de fecha 16 de popula de 2017 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripgon pudicial de Central. 2) ANOTAR. registrar y notificar Ante aul; Luis Maria Benitez Riera Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Abog. Karirna Penoni Marla § SECRETAREA SUDICIN.III Us TICIA
Corte Suprema de Jilicia EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL. ABC VICENTE SERVİAN PORTILLO BAJO PATROCINIO DE ABO DARIO ZARZA EN LA CAUSA: "AMALIA ORTIZ ESTECHE Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS". RECIB 00 0 3 JUN ZUZI Lic. Vanise Comin CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAL.A PENAI. RESUELVE: S.PD= DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ahy. Vicente Servían Porillos conformen la intervención que tiene en autos. por la delensa del Sr.losé Máximo Goncalvez. contra el Al. N° 161 de lecha 29 de octubre de 2019. dictado por el Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Hapúa.- 2. procedimiento. 3. ANOTAR notificar y registrar. Ante mí: ría Benítez Ric Ministro Dr. Manuel Deje es Rorfez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinga Penoni Secre aria PO CO SECRETARIA TRICEN TE ISTICIA
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