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CORTE SUPREMA DI JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACION CONTRA EL MINISTRO ANTONIO FRETES PRESEVTADA POR SERGIO ESCOBAR AMARILLA BAJO PATROCINIO DEL ABG. CRISTIAN GONZÁLEZ LOPEZ EN LA CALSA: -SERGIO ESCOBAR AMARILLA S/ S.H.P. DE PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS E INGRESO DE SUSTANCIAS NOCIVAS AL TERRITORIO NACIONAL". (هله له ٩: Asunción. OS de JUn de 2.021.- ESTADISTPACHIL VISTAE%a recusación con causa interpuesta por Sergio Escobar Amarilla por opig bajo patrocinio del Abg. Cristian González López contra el Ministro de inSuprema de Justicia. Dr. Antonio Fretes: y: CONSIDERANDO: Que. el Señor Sergio Escobar Amarilla por derecho propio y bajo patrocinio del Ahg. Cristian González López. han planteado recusación contra el ministro de la Corte Suprema de Justicia. Dr. Antonio Fretes invocando la causal del inc. 13 del An. 50 del Código Procesal Penal argumentando en lo nuclear: "..que por racones de decoro ! delicadeza al Ministro Dr. Antonio Freles. debido a que la objerividad i deber de imparcialidad del mismo están viciadas y podrian ajeciar el proceso de manera insanchle por lo que corresponde que el mismo se excuse de interenir en la presenie causa.fundado en el Art. 50 inc. 13 del C.P.P.... Por su parte. el Ministro de la Corte Suprema de Justicia recusado al momento de elevar su respectivo informe ha manifestado que el pedido de separación no se halla ajustado a derecho. razón por la cual. solicitó su rechazo obrante a 1s. 768 de autos. Que. en primer término. se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador. en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso. a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional. a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- en ese sentido. la Sala Penal en numerosos fallos. ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente. con recta observancia al Principio de juez natural: y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los clementos de pricha que sustenten la afinnación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia. las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación. puesto que ello desnaturalizaria el instituto en estudio. Asimismo. cabe recordar que el An. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "VOTIVOS. Los molisos de separación de los ineves serán los siguientes: ...13)
cualquier ora causa. findado en motivos graves, que afecten su impurcialided o independencia* Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La resación se interpondrá por escrito: en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se fundo y los elementos de prucha pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave. Del análisis de la cuestión planteada. se puede inferir claramente que. la causal invocada carece de fundamentación. atendiendo que. con relación a la causal invocada el recusante no mencionó ninguna de las causales previstas en las normas procesales pertinentes simplemente se limitó a solicitar el apartamiento por razones de decoro y delicadeza alegando falta de confianza en el miembro de esta Suprema Corte.- Ahora bien, de las constancias de autos surge que. con relación al inc. 13) no se verifica una correcta argumemación jurídica. teniendo en cuenta que. la causal invocada es de carácter residual - retiere a aquellas circunstancias que en el cjercicio de la linción jurisdiccional asumen entidad suliciente para provocar en el juzgador "violencia moral"- que lo inhabilite a continuar entendiendo en la causa y en el caso de marras tales elemenos de juicio se hallan ausentes. No obstante. es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos ! garantías. tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectilicación. instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que esta prescripta para casos pumuales y especificos. Por todo lo expuesto u supra. corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. por asi corresponder en estricto derecho.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente. la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por Sergio Escobar Amarilla por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Cristian González López contra el Ministro Antonio Fretes, miembro de la Corte Suprema de Justicia. por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2) competenie. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional 3) ANOTAR. registrar y notilicar.- Ante mi: /Qisa/M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. CarolsaLlanes O. Minisera Abog. Karinna Penonl Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramiroz Candia M/NISTRO
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