Contenido completo: 85995.pdf

23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LUIS ALBERTO HEYN CLERICI SI AMENAZA" A.I. N°... 634 Asunción, 04 de junio del 2.021.- ESTADIO VISTO: El Abg. Gustavo González en representación del señor Luis Alberto Heyn plantea incidente de prescripción de la acción penal, y, CONSIDERANDO: LEETE Voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: El recurrente plantea incidente de prescripción a fojas 621/622; 623/624; 633/634; 635/636 у 637/638, alegando que la presente causa ha trascurrido en exceso el doble del plazo de la prescripción, teniendo en cuenta que el hecho ocurrió en fecha 30 de enero del 2.014, de conformidad a las circunstancias fácticas determinadas en la Sentencia Definitiva. - Ahora bien, conforme al escrito de casación obrante a fojas 595/604 no consta como motivo de agravio la existencia de un obstáculo procesal como la prescripción material, por lo tanto, al ser presentado fuera de los términos del escrito de casación, y en fechas distintas, y por escritos separados, el incidente de prescripción de conformidad al Art. 468 del CPP' debe ser rechazado. - Voto del Ministro Luís María Benítez Riera: Me adhiero al voto que antecede por sus mismos fundamentos. Voto de la Ministra Maria Carolina Llanes Ocampos: Comparto la decisión arribada por el Señor Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia en lo que respecta al RECHAZO del incidente planteado por los siguientes fundamentos: El Abg. Gustavo González, en representación del Sr. Luis Alberto Heyn interpuso incidente de prescripción del hecho punible; ahora bien, la Sala Penal resolvió por Acuerdo y Sentencia N° 1203 del 30 de noviembre del 2.020 el Recurso Extraordinario de Casación planteado por el mismo incidentista. En este contexto, las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al artículo 17 de la Ley 'Artículo 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dic tó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expre sará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo.
609/95, refiere: "...Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad."..... Por lo expuesto en concordancia con el artículo 127 del Código Procesal Penal, que menciona: "Las resoluciones judiciales quedarán firmes sin necesidad de declaración alguna, cuando ya no sean impugnables", desde el momento en que no fueron interpuestos las impugnaciones mencionadas en la normativa, la resolución de esta Sala Penal adquirió estado de Cosa Juzgada y la Corte Suprema de Justicia perdió competencia a los efectos de expedirse sobre el incidente planteado y en su caso modificar el estado procesal de la presente causa. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar el incidente planteado. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: RECHAZAR el, incidente de prescripción planteado por el Abg. Gustavo González en representación del señor Luis Alberto Heyn. JUD ANOTAR, registrar, ida del Luis Maya Seriez Riere Nnistro , SECRETAMA Manuel Dejasús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra JUS Abogaring Penoni Ante mí:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.