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心 01 02 03 04 05 - 1- A.I. N°. 633 19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Ulises Nuñez Rodriguez por derecho propio en los autos: CARLOS ULICES NUNEZ RODRIGUEZ s/ VIOLENCIA FAMILIAR".- CA CIVIL Asunción, 04 de de 2021.- 2021 $° ViSTO: eFRecurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Ulises Nuñez Rodriguez, por derecho propio, contra el A.I. N° 232 de fecha 23 de ›marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central y, - CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, la resolución objeto de agravio había resuelto: "l. DECLARAR admisible recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Carlos Ulices Núñez Rodriguez.; II. CONFIRMAR integramente la providencia de fecha 13 de junio de 2019, firmada por la Jueza Penal Abg. Maria Elena Cañete, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 La resolución objeto de la presente casación fue notificada al recurrente en fecha 6 de abril de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 7 de abril del mismo año, es decir al dia siguiente de notificado. - Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado interpone el recurso/por sus propios derechos y en causa propia. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. Respecto al objeto del recurso de casación el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones con lo que cumple la primera exigencia, pero, no asi la segunda prevista en el Art. 477 , que requiere, para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. Y en el presente caso, al resolverse la confirmación de una providencia dictada por la Aboy ijueza penal de garadas, aúnen etapa preparatoria, no pone fin al proceso/sino// Dr. Manuel Sejesus Ramirez Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. 'El ar. 480 segunda gragop CPP "El recurso extraordinanaide casación se interpondrá ante la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondra ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez dí as luego de notificada y por escrito fundapop..1°. El art. 449 segundo parrafo: prmerarración del CPP dice: "El derecho de recumir corresponderá tan só lo a quien le sea expresamente acordada so El at. 477 OPP dispone "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.-
-2- todo lo contrario, promueve la continuidad del mismo. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, como el sobreseimiento definitivo..... En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° 232 de fecha 23 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. En cuanto a las costas procesales en esta instancia corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -último párrafo- del CPP. OPINIÓN DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: Con relación a la impugnabilidad objetiva -objeto del recurso-, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las negritas son nuestras). En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. En ese mismo sentido, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (pág. 178. Buenos Aires, 2000), apunta: " ...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación...". Por tanto, para que una resolución sea objetivamente impugnable por esta vía debe provenir del tribunal de apelaciones y además poner fin al procedimiento. ES MI VOTO.- A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. _- POR TANTO, la Excelentisima; - - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
122187 CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Ulises Nuñez Rodríguez por derecho propio en los autos: CARLOS ULICES NUÑEZ RODRÍGUEZ s/ VIOLENCIA FAMILIAR". 100 '01 02 103 13 - 3 - 品 RESUELVE: ESTAD 2021 •. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación presehtado por:el Abg. Carlos Ulises Núñez Rodriguez, por derecho propio, contra 232 de fecha 23 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en To, Penal de la Circunscripción Judicial de Central en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS ULISES NUNEZ RODRÍGUEZ POR DERECHO PROPIO EN LOS AUTOS: CARLOS ULICES NUÑEZ RODRÍGUEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR", por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado 3) ANOTAR, registrat y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luismarin Benítez Riera .1.40 Dr. Manuel Dejeslis Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: karigna Penoni
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