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Expedi dente: "Vicente Ramírez y otros s/ SH.P de homicidio doloso y otros". RECI DO 0 3 JUN 2021 Lic. Yanis Colmán SPRE. "1 1 H U E A.I. Nº.S3D Asunción, 03 de Junio del 2021.- VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Jeni Gómez, contra el A.I N° 131 de fecha 20 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: El A.I N° 131 de fecha 20 de noviembre del 2020, resolvió: "1. DECLARAR ADMISIBLES los recursos de apelación general interpuestos por los Abogados Henry Fernandez y Jeni Gómez, contra el A./ N°.34 de fecha 27 d agosto de 2020, dictado por la Juez Penal de Sentencia de la Circunscripción de la ciudad de Filadelfia, Abg. Myrian Nuñez. 2. CONFIRMAR el A./ N° 34 de fecha 27 de agosto del 2020, dictado por la Juez Penal de Sentencia de la Circunscripción de la Ciudad de Filadelfia, Abg. Myrian Núñez, conforme los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. ANOTAR. registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones. originarias de los Tribunales de Apelacion en lo Civil, Comercial y Ahg. Kerimnaly de Cuentaái/ y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: ELABLES. El recurso de apelación procedera contra las Benítez Riera stro Dr. Manuel Dejeslis Ramirez Candia MINISTRO Quel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2 Expedi dente: "Vicente Ramirez y otros s/ SH.P de homicidio doloso y otros".- siguientes resoluciones:... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código." Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días." De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del CPP.- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que la abogada Jeni Gómez, planteó recurso de apelación general contra el A.I. N.° 131 del 20 de noviembre de 2020 mediante el cual el TAP resolvió confirmar la resolución dictada por la Jueza Penal de Sentencia de Filadelfia. Se advierte que la resolución traída a colación no inviste la calidad de "originaria" del órgano de Alzada, puesto que el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón no ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se promovió ante el mismo sino que, la recurrente planteó una apelación contra la decisión del juzgado de sentencia, recurso que fue rechazado por el Tribunal de Apelación y contra dicha resolución plantea, ante esta instancia, recurso de apelación general; de ahí que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en la presente causa. Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado.- Por lo tanto, la Excelentisima; :
3 sxpedi dente: "Vicente Ramirez y otros s/ SH.P de homicidio doloso y otros".-. RECI Jنا1 2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tonis Comin S.P D.ت. SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Jeni Gómez, contra el A.I N° 131 de fecha 20 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, en los autos caratulados: "Vicente Ramírez y otros s/ SH.P de homicidio doloso y otros" por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, MINISTRO Caul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: PO SECRETARIA CORTE CIA JUDICIAL I1 JUST Ang. Karinna Beneni Secretaria
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