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CORTE SUPREMA DE USTICIA 147/21 EXPEDIENTE: "CRISTINO RAMÓN GONZÁLEZ DEL VALLE Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS. RECIE D: 0 3 JUR 2021 1Yenise Colinan S.P A.INº.. 629 Asunción, 03 de Junio del 2021.- VISTA: la contienda de competencia negativa suscitada entre la magistrada Maria Cecilia Ocampos juez penal de Garantías N° 2 de la Ciudad Luque y la magistrada Elsa B. Idoyaga juez penal de Garantías de la Ciudad de Limpio, en la causa precedentemente individualizada, y; - CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa' , corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por A.I. N° 1000 de fecha 20 de noviembre de 2020, el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial del Departamento Central dispuso que la magistrada Elsa Idoyaga prosiga con la tramitación de la presente causa. En fecha 19 de enero de 2021, la misma peticionó que se haga saber a las partes la competencia de la misma. - Por proveído de fecha 28 de enero de 2021, la magistrada Elsa E. Idoyaga ordenó la remisión de los autos al Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque a cargo de la magistrada María Cecilia Ocampos manifestando que: ".. teniendo en cuenta que ha desaparecido la causal de inhibición de la Jueza Abogada María Cecilia Ocampos Benedetti, sin más trámite remítanse estos autos al Juzgado Penal de Garantías N° 2..." . Por A.T. Nº/109 de fecha 02 de febrero de 2021, la magistrada Maria Cecilia Ocampos resolvió *... RECHAZAR la competencia para intervenir en estos autos resuelta por la Juez el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Limpio... REMITIR estos autos a ta Excma. Corte Suprema de Justicia en virtud al art. 335 del Código Procesal Penal..."- En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de Secretar estos autos. Luis Mara penitez Riem Đra. Ma. Carolina Llanes O. . Mansel Dejanús Remirez Candia Ministra P refiere: "...Si dos jueces se dectarar simultánea y contradictoriamente competentes, el art 39 ds mireno cuepor legre Suprema de Justicia, según las reglas de la conypetencia.." en consona ncia con e I que reza: "..Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." y, ...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgado. inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo... 2 La «contienda de compotencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto enesion necampetencia pasitiva- o rehusan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde -
Analizada la cuestión, es criterio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que el órgano jurisdiccional competente para entender en estos autos es la magistrada Elsa E. Idoyaga - Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Limpio-, por las consideraciones que se expresan a continuación: La determinación del tribunal o del juez competente no es una cuestión casual, sino que responde a criterios establecidos por la ley. En ese contexto, no es admisible que el tribunal o el juez, conforme a fundamentos extrínsecos, queden indeterminados o, en otras palabras, desentendidos del asunto que están llevando a cabo. - Este razonamiento tiene lógica porque los factores de competencia están determinados de modo exacto y preciso, a fin de definir la jurisdicción competente conforme a las normas establecidas, de no ser así, estas reglas quedarían al arbitrio de las partes y los juzgadores. - Conforme a lo expuesto, la juez Penal de Garantías de la Ciudad de Limpio, Abg. Elsa E. Idoyaga, por providencia de fecha 19 de enero de 2021, recibe el expediente en virtud de la inhibición de la magistrada María Cecilia Ocampos; por tanto, la competencia de esta magistrada quedó firme desde que el Tribunal de Apelaciones resolvió rechazar la impugnación de la inhibición planteada y confirmar a la magistrada Elsa E. Idoyaga, y está a su vez; confirmó su competencia al dictar el proveído de "HÁGASE SABER A LAS PARTES". - En ese sentido, los motivos alegados por la magistrada para apartarse de entender el proceso penal llevado a cabo, carece de fundamento jurídico porque el principio del Juez Natural permanece inalterable. Esta regla nos indica que existe un modo de elección y designación de los magistrados judiciales que se encuentra estrictamente establecida en la Constitución y la ley. -• El hecho que el Abg. Robin Miranda se haya apartado de la defensa de Néstor Noceda y que esa circunstancia haga desaparecer los motivos de la inhibición de la magistrada María Cecilia Ocampos, no representa una motivación que implique un menoscabo al principio del juez natural, independiente e imparcial. - Por los motivos expuestos, y en base al principio de economía procesal corresponde declarar competente a los efectos de entender en el marco del presente proceso penal a la juez de Garantías de la ciudad de Limpio, magistrada Elsa E. Idoyaga. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. Me adhiero a lo resuelto por la Ministra preopinante, en el sentido de que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS A CARGO DE LA JUEZA ELSA IDOYAGA DE AGUILERA, por los siguientes motivos: A fin de evitar reiteraciones innecesarios omito hacer un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, ya que lns mismas se encuentran transcriptas en el voto que antecede.-
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "CRISTINO RAMÓN GONZÁLEZ DFJUSTICIAREG DIDODEL VALLE Y OTROS SI INVASIÓN DE •INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y 1 202 bTROS.- Lic. Yanize Colman S.P.D.E. Para que exista una "contienda" de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- En el presente expediente, no consta declaración alguna de incompetencia por parte de la Jucza Penal de Garantías, Abg. Elsa E. Idoyaga de Aguilera, como lo requiere el Art. 335 del Código Procesal Penal, ya que la misma simplemente ha dispuesto la remisión de la causa al Juzgado Penal de Garantías N° 2, de la Ciudad de Luque, a cargo de la Jueza Cecilia Ocampos Benedettti por considerar que desapareció la causal de inhibición que originó la remisión de la causa al Juzgado a su cargo, sin que exista una declaración de incompetencia expresa por su parte. En consecuencia, en este caso particular, no existe contienda de competencia propiamente dicha y corresponde remitir la presente causa al Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Jueza Elsa Idoyaga de Aguilera, en atención a que, ante la inhibición de la entonces titular del Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque, Abg. Cecilia Ocampos se realizó el correspondiente sorteo, y salió sorteado para intervenir el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Limpio, y si bien la Jueza Elsa Idoyaga impugnó la inhibición de su colega, dicha impugnación fue rechazada por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción de Central, que resolvió disponer que la Jueza Elsa Idoyaga intervenga en el presente proceso.- Además de esto cabe destacar que de conformidad a lo establecido en el Art. 36 in fine del Código Procesal Civil a ser aplicado supletoriamente, establece: "...el expediente quedará radicado ante el Juez subrogante con noticia al juez recusado, aunque con posterioridad desapareceren las causas que la originaron.", por lo que, al haber sido designada la Magistrada Elsa Idoyaga en reemplazo de la Jueza Cecilia Ocampos, y al haber sido su intervención confirmada por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, su competencia ha quedado firme. ES MI VOTO.- Abg- Kariona Pencni ASsur vez, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse a la opinión de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. uis María Benitez Rier OR TANTO, bajoslos argumentes esgrimidos en el exordio del presente fallo y co sustento en las disposiciones legales vigentes, la; - Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Famirez Candla MINISTRO 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR LA COMPETENCIA de la Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Limpio a cargo de la Abg. Elsa E. Idoyaga para entender en la presente causa, por nes expuestas erel exordio de la presente resolución. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. - 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Bentez Riera ministr Ante mí: D. รส ece Hantrez Candia MINISTRO: POD Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministr Abg. KerinnaPenoni вогорі. 5 SECRETARIA MARENNO
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