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LURTE SUPREMA DE JUSTICIA 1031L1 L4 RECIBIDO 0 3 JUN 2021 Lic Yanise Colman EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS FERNANDO VILLAMAYOR AYALA POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES HUBER ALMEIDA Y JOSÉ BERTONE, EN LA CAUSA: CLAUDIA CAROLINA PAMPLIEGA Y OTRA S/ ESTAFA"-. A.I. N° 626 Asunción, 03 de Junio de 2021.- VISTO: El recurso de casación planteado en los autos arriba individualizados, y; CONSIDERANDO: QUE, el Abogado Carlos Fernando Villamayor Ayala, por la defensa de Huber Almeida y José Bertone interpone recurso de casación contra el A.I. N° 263 de fecha 14 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital, que resolvió revocar la providencia de fecha 25 de junio de 2020 dictada por el Juez Penal de Garantías N° 12. En este sentido, el proveído de fecha 25 de junio de 2020 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 dispuso hacer lugar a la reposición de plazo solicitada y en consecuencia señalar nueva fecha para la presentación de requerimiento conclusivo.- Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos —previos- que en doctrina son /denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibildad del recurso extraordinario interpuesto. • tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, onsagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se Abog. Karinn succumpla er Violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sancion prodesal g consite es la imposibilidad furica de que un acro ingrese al irreguleridad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El de ta admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impognada recurrible (impugnabilidad objetiva): b) Que quien Luis Meta fenitez Micra Ministro Manuel Dojosi: Ramíraz Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra
interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la репа, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. "... El auto interlocutorio impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 trascripto supra. Es así que, el Tribunal de Alzada al dictar la resolución hoy impugnada, REVOCA, el proveído que dispuso hacer lugar a la reposición de plazo solicitada y en consecuencia señalar nueva fecha para la presentación de requerimiento conclusivo. La resolución del superior mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- Dentro de esta temática, esta Corte Suprema de Justicia, no puede constituirse en tercera instancia, dentro de un proceso que tiene un reencauce procedimental propio, por lo que recurrencias de esta naturaleza resultan inaceptables. Por lo expuesto, la resoluciór atacada es objetivamente no impugnable por la vía en estudio.- QUE, del análisis de la impugnabilidad objetiva, surge que el fallo cuestionado, definitivamente no integra el elenco de resoluciones recurribles por la via en estudio, a tenor de las disposiciones del Art. 477 de la ley de formas, en este sentido, el estudio de los restantes requisitos de admisibilidad —impugnación subjetiva y condiciones de modo, tiempo y lugar- deviene inoficioso. Consecuentemente, el recurso intentado contra la resolución de alzada debe ser rechazado por SU notoria inadmisibilidad.
REC BiDO 0 3 JJN 2021 Lic. Yanise Colmen EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS FERNANDO VILLAMAYOR AYALA POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES HUBER ALMEIDA Y JOSÉ BERTONE, EN LA CAUSA: CLAUDIA CAROLINA PAMPLIEGA Y OTRA S/ ESTAFA"-.... QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en los artículos 449 y 477 y 479 del Código Procesal Penal; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el el Abogado Carlos Fernando Villamayor Ayala, por la defensa de Huber Almeida y José Bertone contra el A.I. N° 263 de fecha 14 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital, por los fundamentos esgrimidos en esta resolución.- REMITIR, tramitación del procedimiento. ostos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la ANÓTA notificar y registrar. Luis ANTE MÍ¿ Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni SCCKETARIA
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