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CORTE SUPREMA "JUSTICIA EXPEDIENTE: JUSTINO MARIANO RIOS MUNOZ Y GABRIEL NARCISO RIOS MUÑOZ S/ DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL - LEY 4711/12 RECIBI 12021 A.I. N°: 625 Asunción. 03 de Junio de 2021.- ! Tarek Tuma Marín por la defensa técnica del Sr. Justino Mariano Rios Muñoz en contra del A.1. N° 438 de fecha 16 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Central: y. CONSIDERANDO Antes de cotejar si la presentación aducida cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa. corresponde verificar la compelencia de esta Sala Penal de la Core Suprema de Justicia para entender en la presente causa. atendiendo que. se halla limitada al examen de los fallos que tengan calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones y. "no" respecto a cuestiones suscitadas en una instancia anterior.- En ese sentido. se observa que la decisión atacada, menciona: ...3. IMPONER las costas a la parte vencida" se originó en Alzada. en vista de que. fue el primer órgano en recibir. estudiar y resolver la disputa formulada ante el mismo. razón por la cual. la competencia de tribunal es insoslayable' Seguidamente, corresponde mencionar las principales actuaciones realizadas en autos a los efectos de comprender el contexto en el que fue planteada la apelación. Por un lado. se observa el Al N° 383 de fecha 9 de junio del 2020 dictado por el juez penal de garantias que resolvió: 1- RECHAZAR el incidente de SOBRESEIMIENTO PROTISIONAL al cual se avinieron las partes, en el marco de la presente causa, conforme al exordio de la presente resolución. "- REMITIR el Expediente Judicial y el cuaderno de inestigación Fiscal a la Fiscalia General de Estado con el objeto de que ratifique o acuse, en el plazo máximo de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el Art. 358 del C.P.P...; decisorio que fue impugnado por la defensa técnica del procesado. Posteriormente, los Abogados defensores del Sr. Justino Mariano Ríos Muñoz recurren en Apelación General la resolución mencionada precedentemente y al momento de correrse traslado al Ministerio Público, se ratificó en su requerimiento de Sobrescimiento Provisional. - Aoog. Karinna Penoni Secretaria Finalmente. la Alzada dispuso por A.I N° 438 del 16 de julio de 2020: ...2. CONFIRMAR INTEGRAMENTE el A.I. N° 383 de fecha 9 de junio de 2020, dictado por el Juez Penal de TArt. 39 del Có 1eo P pocesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los gros previstos d Organización apelacion... h Criminal 1: de entas... Luis Mata Beniiez Ricia Ln Enfendero por via de siglicit que apesar re suprema de de pero riente con vi l saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesds Ramirez Candia MINISTRO
Garanias de la cindad de San Lorenzo: Abg. Juan Francisco Recalde. por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas « la parte vencida...- Hecha esta salvedad, se debe controlar si se hallan cumplidas las formalidades que condicionan la viabilidad del recurso.—- En cuanto a la impugnabilidad objetiva se colige que, electivamente el fallo dictado es susceptible de ser recurrido por la vía de la apelación general, puesto que el agravio del recurrente es sobre la base de la imposición de costas. que se originó en Segunda Instancia: con relación a la impugnabilidad subjetiva se coteja que. los apelantes son los defensores técnicos del procesado, por lo que, se hallan legitimados para interponerlo; en cuanto a las demás exigencias - modo. tiempo y forma- se advierte que, ha sido formulado en fecha 30 de julio del 2020 -siendo notificados el 27 de julio del mismo año- por el medio habilitado -escrito- ante el órgano competente. razón por la cual. corresponde declararlo admisible. Ahora bien, la fundamentación esbozada por los recurrentes refiere lo siguiente: ...como podrán observar...no hubo confrontación procesal de argumentos, sino que, por el contrario. el Ministerio Público también solicitó la revocación del Auto Interlocutorio N° 383 de fecha 9 de junio de 2020, recurrido por muestra parte. Que. en base a lo antedicho, el Tribunal de apelaciones, en contra de la ley especificamente de lo dispuesto en el art. 269 in fine, impuso las costas a la parte perdidosa. De acuerdo a lo que prescribe el citado art. 269 in fine. cuando no existe oposición al recurso interpuesto -como en nuestro caso-las costas se deberán imponer en el orden causado. Es decir: ...cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención, dando cumplimiento a lo imperativamente previsto en la citada norma.. Siendo contestada por el Ministerio Público de la siguiente manera: ...Esta Representación Fiscal, considera la aplicación del artículo 269, in fine, del Código Procesal Penal, va que no hubo confrontación procesal, entre el Ministerio Público y los apelantes. POR TANTO, peticiono a VV.EE que tenga por contestado el traslado en los términos esgrimidos. precedentemente, peticiono HACER LUGAR al recurso planteado por la defensa téenicu... ~. Sin embargo. el Tribunal al momento de confirmar la resolución recurrida impuso las costas a la perdidosa bajo los siguientes argumentos: ...en base a lo establecido en el articulo 261 del Código Procesal Penal corresponde el pronunciamiento sobre las costas: también el articulo 269 menciona: las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteo cuando la decisión le sea desfivorable... En la presente consa, las costas sufridas en segunda instancia. serán impuestas a la perdidosa... De esta manera, se infiere claramente la errónea interpretación de los arts. 201 y 200 del CPP- - atendiendo que, las costas debieron ser impuestas en el orden causado y "no" a la rencida al no existir oposición alguna entre las partes. ", razón por la cual, deviene inconducente lo aducido Art. 261 del CPP: "IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se prommciard sobre el pago de los costas procesales. Exas serón impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle recon suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el o nden "en consonancia con el art. 209 del mismo libro legal que indica: "INCIDENTES 1 RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recso, las costas serin impuestas a quien lo interpuso o planteo, cuando la decisión le sea desfavorable: si triumfa, soportarán las costas quien es se hayan opuesto « sa pretensión. en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se opuso cada parte soportará las costas que produjo su propia imerrencion. "Es decir. constituyen el resarcimiento acordado por la Ley al vencedor, para compensarlo por los ga stos en que debió incurrir en la obtención del reconocimiento de su derecho ante el órgano jurisdiccional . -***
CORTE SUPREMA RECIE DE USTICIA 0 3 JU 2021 Lic. Yanire Colmin • SPD.E. EXPEDIENTE: JUSTINO MARIANO RIOS MUÑOZ. Y GABRIEL NARCISO RIOS MUNOZ S/ DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL - LEY 4711/12.- por el Tribunal: por tanto, corresponde anular el apartado N° 3 del Al N° 438 de fecha 16 de julio del 2020 y en consecuencia rectificarlo, imponiendo las costas en el orden causado. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente. la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por los Abgs. Alcides Cáceres Ibarra y Tarek Tuma Marín, en representación de la defensa del Sr. Justino Mariano Ríos Muñoz, contra el A.I. N° 438 de fecha 16 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Central, por los motivos expuestos. . 2) NULAR el apartado 3) del A.l. N° 438 del 16 de julio de 2020 y RECTIFICAR imponiendo las costas en el orden causado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente hasolución. - 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Mar Senítez Riera /Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra POD * Abog. Karinha Penoni Soratart SECRETARIA JUDICIAL III MA DE
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