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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1033110 BL EXPEDIENTE N° 1038/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Corazón de María Corrales por la defensa de Fernando Martin Pfannel Yoffe en los autos: Fernando Martin Pfannel Yoffe s/ Estafa. N° 2482/2020" RECIBI 0 2 JUN 1: Yanise CAnian S.P.D AI. Nº.618 Asunción, 02 de Junio de 2021.- VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto en estos autos por la Abg. Corazón de María Corrales, por la defensa de Fernando Martín Pfannl Yoffe, contra el A.I. N° 436 de fecha 16 de noviembre de 2020 y contra el A.l. N° 469 de fecha 1 de diciembre de 2020, ambos del Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: La citada profesional se presenta ante esta Sala Penal e interpone recurso extraordinario de casación, manifestando que A.I. N° 436 resolvió entre otras cosas, confirmar el A.I. N° 551 de fecha 23 de setiembre de 2020 del Juzgado Penal de Garantía N° 11, y el A.l. N° 469 resolvió no hacer lugar a la aclaratoria planteada contra el primer auto mencionado.- A raíz de esta presentación, corresponde verificar, como condición previa al estudio del fondo de la cuestión, la adecuación del escrito presentado a las disposiciones que regulan los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto y fundamentación.- En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P., , aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?. En ese contexto tenemos que, según las constancias de autos, el A.I. N° 469 fue notificado a la Abg. Corazón de María Corrales en fecha 9 de diciembre de 2020, y la citada profesional presenta el presente recurso en fecha 23 de ese mismo mes y año. Sin embargo, la recurrente no adjunta copia de la notificación del A.I. N° 436 de fecha 16 de noviembre de 2020, resolución contra la cual en verdad dirige sus agravios. 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
Analizando esta circunstancia a la luz de una interpretación sistemática de las normas aplicables a esta circunstancia, se concluye que la interposición de una aclaratoria no suspende el plazo para recurrir la resolución principal, ya que, si bien el Art. 454 del C.P.P. establece que la interposición de un recuso suspende la ejecución de la resolución, la aclaratoria no tiene este carácter, pues no se encuentra incluida en el libro tercero de "recursos" del Código Procesal Penal. Además, la recurrente planteó la aclaratoria de la resolución principal ante el tribunal de apelaciones, por lo que se deduce que tuvo acceso a la misma antes del pedido de aclaratoria y por ende, ya corrió el plazo para interponer la casación desde aquella notificación o conocimiento de la resolución principal. . En conclusión, han transcurrido en exceso los 10 días hábiles desde el dictado de la resolución impugnada hasta la fecha de presentación del recurso, por tanto, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Corazón de María Corrales contra el A.I. N° 436 de fecha 16 de noviembre de 2020 y contra el A.I. N° 469 de fecha 1 de diciembre de 2020, ambos del Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2.- ANOTAR, notificar registrar. Luis Mar Dr. Manuel Dogos Fami gi Candia MINISTRO Naur Dra. • Ma. Cafolina Llanes O. Ministra Ante mí: ARLA CiA Abog. K Arinni /Penoni JUS
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