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305121 BR CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "LAURA MARIANA VILLALBA AYALA S/ VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO O EDUCACIÓN".... AI.Nº 615 RECIBiDO 0 2 JUN 202) Le. Yance Colmi S.R.DE VISTO: El conflicto de competencia, y; Asunción, 01 de Junio de 2021.- CONSIDERANDO Que, La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335 establece: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.- De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: "El Acta de Imputación presentada por las Agentes fiscales de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños/as y Adolescentes, abogadas Claudia Morys, Carina Sánchez, Ma. Isabel Arnold y Nathalia Acevedo, contra Laura Mariana Villalba Ayala, por la supuesta comisión del hecho punible de Violación del Deber de cuidado o Educación y Violencia Familiar (Art. 226 CP), en cuyo RELATO DE HECHOS expresa cuanto sigue: "En el mes de noviembre y diciembre deLaño 2019 las niñas Lilian Mariana Villalba y María Carmen Villalba de 11 años de edad, habrían ingresado al país en compañía de la Sra. Laura Mariana Villalba Ayala, quien sería madre y tía de ellas, respectivamente. Una vez en el territorio nacional se las habría llevado a un campo en el interior del pais, situado en le Dpto. de Concepción, -ciudad de Yby Yau, donde se les inculcó todo tipo de medidas, prácticas educativas y contrarids a las leyes, para luego ser adoctrinadas en prácticas terroristas, exponiéndolas de esta/manera a una forma de vida totalmente contraria a lo que dictan las normas que rigen para los niños, niñas y adolescentes. En este contexto, luego de un enfrentamiento armado entré el grupo autodenominado Ejercito del Pueblo Paraguayo y las autoridades policiales, ambas perdieron la vida • (ts./ y VIto).- Abg. Karinna Pannni de Bellassal El A.L, N° 1231, de fecha 29 de diciembre de 2020, en virtud del cual el Titular del Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, Juez Julián López, declinó su competencia, y remito os autos al Juzgado Penal de Garantías de Yvy Yaú, de la circunscripción Judical de Concepción, argumentando que segun el relato de los hechos del acta de imputación el hecho punible habría ocurrido en la ciudad de Yvy Yau. (FS. 9 y vito).- Luis María Benrez Riera minisare Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Maul MINISTRO Dra. Ma. Corolina Llanes O. Ministro 7
U5p * El A.T.N° 58, de fecha 3 de febrero de 2021, dictado por el Titular des Juzgado Penal de Garantías y Penal de la Adolescencia de Yby Yaú, Juez Roberto David Pereira Cardozo, que dispuso: "Hacer Lugar a la excepción de incompetencia o de jurisdicción interpuesta por las agentes Fiscales: Carina Sánchez, Claudia Morys y Maria Isabel Arnold de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación de Niños, Niñas y Adolescentes... REMITIR estos autos al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de Capital...", argumentando que el Juzgado de igual clase de la capital, no tuvo a la vista documentales que dan cuenta de una presunción razonable de que el hecho investigado tuvo origen y ocurrencia en la Argentina y trascendió en el Paraguay. (fs. 51/52).- // se menc numeral 1 de El A.I.N° 1009, de fecha 10 de marzo de 2021, dictado por el Juez. Penal de Garantías N° 12 de la Capital, Abg. Julián López, en virtud del cual se resolvió Remitir el Expediente caratulado "Laura Mariana Villalba Ayala s/ Violación del Deber de Cuidado o Educación", a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre la contienda de competencia suscitada entre el Juzgados de Garantías de Capital y el de Yoù Yau. (Fs. 57 y vlto).- Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a "LA COMPETENCIA JUDICIAL" y sobre esa base determinar cual es el órgano judicial competente para el entendimiento de la presente causa.- Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.- La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehisan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa, de carácter territorial, ya que por un lado, el titular del Juzgado de la Capital, sostiene que los hechos ocurrieron en la ciudad de Yby Yaú, según se desprende de la descripción fáctica que...//...
del jd CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DISYA 0 2 JUN 2021 EXPEDIENTE: "LAURA MARIANA Lic Yanise Colmen VILLALBA AYALA S/ VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO O EDUCACIÓN". SOPE I/... se menciona en el Acta de Imputación, por lo que a su criterio, resulta aplicable el numeral 1 del Art. 37 del CPP; por otro lado, el titular del Juzgado de Yby Yaú, sostiene que deviene procedente la aplicación del numeral 2 del citado artículo, es decir, la competencia del Juzgado de la Capital, pues a su criterio, de las documentales que fueron agregadas posteriormente se supone que los hechos tuvieron previamente origen en la Argentina.- En el Ordenamiento Jurídico Paraguayo, el Art. 36 del C.P.P. dispone: COMPETENCIA TERRITORIAL. "La competencia será indelegable..." Por su parte, el Art. 37 del mismo cuerpo legal, estable las reglas de competencia y al respecto dice: "Para determinar la competencia territorial de los Tribunales, se observarán las siguientes reglas: I) un tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones; 2) cuando el hecho punible cometido n el territorio extranjero haya producido sus efectos en la República, conocerán los tribunales de la circunscripción judicial de la Capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra circunscripción judicial del país. De igual modo se procederá, cuando el hecho punible cometido en el extranjero pueda ser sometido a la jurisdicción penal de los tribunales de la República, de acuerdo a los casos previstos en el código penal o en leyes especiales;..".- Sobre el punto, cabe señalar que los hechos endilgados à la procesada Laura Mariana Villalba Ayala, en virtud de los cuales fue imputada ante los órganos jurisdiccionales, son aquellos descritos en el Acta de Imputación, y que si bien éstos no son definitivos, en el presente caso, se observa que la misma fue imputada específicamente bajo la sospecha de haber llevado a su hija Liliana Mariana Villaba y a su sobrina María Carmen Villalba a un campo en la ciudad de Yby Yau, donde se les inculcó idcologías extremistas y contrarias a las leyes para ser adoctrinadas en prácticas terroristas, donde fueron expuestas a un enfrentamiento armado en el que ambas perdieron la vida. En ese sentido, no se hace mención alguna de otros hechos concretos que la procesada Laura Mariana Villaba Ayala haya realizado en Argentina y que puedan activar la competencia del Juzgado de la Capital conforme a lo previsto en el numeral 2 del Art. 37 del CPP.... Resulta importante señalar, que las documentales, agregadas a fs. 24/41 de autos, como motivación de la excepción de incompetencia planteada por las representantes del Ministerio Público, no representan un relato de hechos concretos endilgados a la procesada, sino más bien opiniones recabadas de archivos periodísticos e informes de autoridades argentinas sobre la identidad de las menores fallecidas y el registro de sus movimientos migratorios, y ello sumado a la afirmación por parte de las fiscales intervinientes, en el Abg. Karinna escrigeasepción de incompetencia, de que el hecho punible ocurrió tanto en Argentina Sw trascendio hasta el Paragday, sin explicar tales hechos ni describirlos especilicamente a través del mecanisme Tormal previsto para tal electo, no dejan lugar a dudas sobre la efectiva competencia del Juzgado Penal de Garantías, y Penal de la Adolescencia de la ciudad de Ybu Yat, conformo a lo previsto en el num. lI 1 del art. 37 del-CPP, debido a que Luis Maria Benhez Riera Mnistro Nauil Dr. Manuel Dejeslis Ramírez Candit MINISTRO Dra. Ma. • Cafolina Llanes O. Ministra
los hechos imputados formalmente por el Ministerio Público tuvieron lugar en la ciudad de Yby Yau.- En base a las consideraciones precedentemente expuestas, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa, es el Juzgado Penal de Garantías y Penal de la Adolescencia de la ciudad de Yby Yaú de conformidad a las previsiones de los Arts. 36 y 37 inc 1 del Código Procesal Penal POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías y Penal de la Adolescencia de la ciudad de Yby Yau para entender en la presente causa por las razones expuestas en el exordio de esta resolución. REMITI jurisdiccional la los inmediatamente otos de la continuación del proceso. estos autos al mencionado órgano = NOTAR, fegistrar, notificar y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- ANTE MI: Lus maria Beri Minls Lero Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. KarinhT Ar ide Bellansal secretaria
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