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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ CAUSA EN EL EXPTE. M.P.C/ CYNTHIA MABEL BARRETO Y FREDY ABEL GUERREÑO S/ HOMICIDIO DOLOSO. C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES -PRIMERA SALA PENAL-"-. 0 2 JUN/2021 A.I. N°. 613 Lic. Yanise Colman S.P.D.E. Asunción, 01 de Junio de 2021. VISTA: La recusación interpuesta contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la circúnscripción judicial de Alto Paraná, Magistrados MARTA ISABEL ACOSTA INSFRÁN, RAÚL INSAURRALDE Y MIRIAN BRÍTEZ, y:- CONSIDERANDO: Que, el procesado Fredy Abel Guerreño, por derecho propio y bajo patrocinio de la abogada Zonia Viera González, ha recusado a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, Magistrados MARTA ISABEL ACOSTA INSFRÁN, RAÚL INSAURRALDE Y MIRIAN BRÍTEZ, alegando la existencia de las causales establecidas en los numerales 13, 4, 6, 9 del Art. 50 del C.P.P. en los siguientes términos: " ...todas las actuaciones y condiciones en que se desarrolla el Juicio me ha dejado duda y falta de garantías, en la tramitación de un debate. Por lo que la confianza he perdido en relación del tribunal de apelación, que desde ya, mi parte RECUSA CON CAUSA, por la falta de criterio y seriedad, en vista que un tribunal inferior, ha manifestado que gerenciará y establecerá su intervención en un tiempo record, por lo que ha despertado y evidenciado la maniobra conjunta entre ambos Tribunales... ...Tras, estas insinuaciones, que prima facie ya ha demostrado una parcialidad manifiesta en todo momento los miembros recusados por esta parte han obstruido el libre ejercicio de la defensa técnica obviando las facultades de la defensa garantizados constitucionalmente en el Art 17 de la C.N., en donde establece que los procesados podrán ofrecer, practicar y diligenciar pruebas siempre y cuando sea para el total esclarecimiento de los hechos... A foja 3 de estos autos obra el informe de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de Alto Paraná, en el que manifiestan básicamente que: "... las cuestiones que el recurrente expone son absolutamente infundadas, si bien cita el Art. 50 numeral 13 del CPP, no establece cuáles son los hechos que generaria la falta de imparcialidad o independencia de este Tribunal, al recusar al pleno del Tribunal de Apelación, siendo evidente la intención dilatoria de la recusación. Basandose en meras especulaciones, inferencias de que los integrantes de este tribunal en colusión con los miembros del tribunal de sentencia, rechazarían la recusación que han entablado también contra el pleno del Tribunal de sentencia, acusación temeraria y falto de toda seriedad. Por lo que corresponde su rechazo in limine al ser de notoria improcedencia. Como punto de partida para un correcto análisis de la recusación traída a estudio corfesponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, asi Abg. Karinna enor de Eus Presupuestos exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recu sación, concluyendo sobre es ase si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales par sn procedencia. En ese sentido recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finalidad es obtener la inmediata separación del jucz del conocimiento de la causa cuando existan actos concejos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad ación de los casos que caen bajo su competencia Luis icar Benitez Ricra /Ministro Aull MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regir toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de "tercero desinteresado" del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado con los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de mantener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defensiva hasta el momento de elaborar la sentencia. Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeridad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de interesadamente este mecanismo de garantía para seleccionar o separar al juez tomando como al que arte ue nonacin e inte culaice poli tomando come base la preferencia o rechazo del justiciable hacia sus cualidades personales. . Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magistrado competente en una causa y que resulta "apartado" afecta el principio constitucional del debido proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento. En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los artículos. 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: RECUSACIÓN. "Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados. " FORMA Y TIEMPO. "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." MOTIVOS. "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...4) tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el inciso 1);..., 6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa;... 9) haber sido condenado en costas, en virtud del procedimiento que conoce;... y 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia".. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada, acompañando las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados configuran la causal legal.- Efectivamente la recusación ha sido planteada ante el Tribunal competente para su estudio, ya que corresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación entablada contra los Miembros de Tribunales de Apelación en lo Criminal según lo previsto en el Art. 39 num 3 que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. "Además de los casos previstos en la Constitución Nacional y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Tribunal de apelación.- Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se han invocado la causales previstas en los numeral 13, 4, 6 y 9 del artículo 50 del C.P.P.......
SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ CAUSA EN EL EXPTE. M.P.C/ CYNTHIA MABEL BARRETO Y FREDY ABEL GUERREÑO S/ HOMICIDIO DOLOSO. 0 2 JUN 2021 C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL s5 Colme- APELACIONES -PRIMERA SALA PENAL-"- En cuantò al hecho que motiva la recusación, el incidentista se ha limitado a señalar de forma genérica que ha perdido la confianza en el Tribunal de apelación por la falta de criterio y seriedad con relación a las insinuaciones del tribunal inferior y que en todo momento han obstruido el libre ejercicio de su defensa, sin embargo, no ha indicado en qué ha consistido la supuesta obstrucción al ejercicio de su defensa, ni cómo sus manifestaciones quedarían subsumidas dentro de las causales de separación alegadas. Cabe destacar, además, que no sólo los hechos que motivan la recusación no fueron especificamente señalados, sino que tampoco se ha adjuntado material probatorio alguno que acompañe a la presentación, tal como lo exige el Art. 343 del CPP, por lo que la presente recusación debe ser rechazada. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación interpuesta por el procesado FREDY ABEL GUERREÑO, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, Magistrados MARTA ISABEL ACOSTA INSFRÁN, RAÚL INSAURRALDE Y MIRIAN BRÍTEZ, por los argumentos expuestos en la presente resolución.- REMITIR estás autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento ANOTAR, norear y registrar. Luis M itez Riera Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel dejesús Ramírez Candi: FINISTRO Abg. Karinna Penoni de Bellassai Secretana § SECRETAETA E 2. FUDICILTI
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