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1005110 BIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDA POR EL ABG. MIGUEL JARA EN: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABOG, MIGUEL JARA EN LA CAUSA: SARLIS LETICIA PANIAGUA S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO"- RECIBITO 0 2 JUN/2021 Lic. Yanise Colim SRAL Asunción, 01 de Junio de 2021. VISTA: rectsación sin expresión de causa formulada por ELVIO RAMÓN GIMÉNEZ MARTÍNEZ,..por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción judicial del Guairá, Magistrados VICENTE ELIZAUR, JUAN CARLOS BORDÓN BARTÓN y MERCEDES BALBUENA. y:- ( CONSIDERANDO: Que, el señor Elvio Ramón Giménez Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Jorge Portillo, ha planteado recusación sin expresión de causa contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial del Guairá, VICENTE ELIZAUR, JUAN CARLOS BORDÓN BARTÓN y MERCEDES BALBUENA, en base a lo preceptuado en el Art. 24 del Código Procesal Civil, solicitando que los autos se pasen a otro Tribunal que le sigue en orden de turno. ... A r. 71 de estos autos obra el informe conjunto de los Magistrados Vicente Elizaur Britez, Mercedes Balbuena Ortiz y Juan Carlos Bordón Bartón, quienes señalaron: " ....los suscribientes cumplen en informar que el referido profesional realiza su presentación dentro de la facultad otorgada por Ley y no ofrecen reparos con respecto a la recusación promovida, pues al ser una facultad legal y sin expresión de causa, no puede hacerse referencia a motivos concretos que se traduzcan en causal de excusación o inhibición... Como punto de partida para un correcto análisis del incidente de recusación, se debe tener en cuenta que éste fue planteado en el marco de un Recurso de Apelación interpuesto contra la resolución que dispone llevar adelante la ejecución de la regulación de honorarios contra el señor Elvio Ramón Giménez Martínez, por la intervención del Abogado Miguel Angel Jara, en la causa penal caratulada: "Sarlis Leticia Paniagua s/ Quebrantamiento de Depósito". En ese sentido, si bien la apelación se refiere a una ejecución de regulación de honorarios profesionales; al tratarse de un incidente derivado de la discusión judicial de un caso penal, rigen las reglas procesales del expediente principal, es decir, las reglas del Código Procesal Penal, que en materia de recusación de Magistrados, se halla regulado por los artículos 342 al 345 en cuanto a la forma de sustanciación y por el Art. 50, respecto a los motivos por los cuales se puede obtener, de manera excepcional, la separación de los jueces naturales en el entendimiento de las causas de su competencia. Sobre el punto, también el Art. 10 de la Ley 1376/88, Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores, señala: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la regulación que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurre la resolución dictada en el principal".
En ese sentido, el Art. 343 del CPP dispone: "FORMA Y TIEMPO. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.".- Del marco normativo precedentemente expuesto y de las constancias de autos, se concluye que en el presente caso no resulta aplicable el Art. 24 del Código Procesal Civil, sino las reglas del Código Procesal Penal que establecen la obligación del recusante de alegar alguna de las causales del Art. 50 del CPP, acompañando para el efecto los elementos de prueba pertinentes, situación que no se observa en el presente caso, por lo que corresponde el Rechazo de la Recusación formulada. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación interpuesta por ELVIO RAMÓN GIMÉNEZ MARTÍNEZ, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Jorge Portillo, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, Magistrados VICENTE ELIZAUR BRÍTEZ, JUAN CARLOS BORDÓN BARTÓN y MERCEDES BALBUENA ORTIZ, por los argumentos expuestos en la presente resolución.- del procedimiento. REMITIR eStOS Autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación ANOTAR, ponficar y registrar. Pepitoz Hiera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Neut Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CIA Abg. Kerina Penoni de Bellassai Secretana
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