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Juy..: CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO 0 1 JUN 2021 tic Yanise Coman SPTE CAUSA: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEDUCIDO POR JUSTO FERREIRA SERVIN Y PATRICIA BEATRIZ FERREIRA PASCOTINI POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO CARLOS R. MONTANARO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PRIMERA SALA, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, CRISTÓBAL SÁNCHEZ Y JOSÉ WALDIR SERVÍN BERNAL EN: EN JUSTO FERREIRA Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS. 2020-98.- A.I. N° CO9 Asunción, 31 de Mayo de 2021.- VISTA: la recusación presentada por Justo Ferreira Servín y Patricia Beatriz Ferreira Pascotini por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Carlos R. Montanaro contra los Miembros del Tribunal de Apelación Primera Sala Penal, Gustavo Enrique Santander Dans, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín Bernal, y; CONSIDERANDO: En primer término, una vez revisado el escrito respectivo, se puede advertir que se plantea recusación contra el Tribunal de Segunda Instancia en la presente causa (art. 50 inc. 13 del C.P.P.). Ya sobre la recusación propiamente dicha, se plantean "supuestas causales" por parte del recusante, sin mencionar motivos yatederos que amparen la incidencia, o al menos, expresarlos fundadamente de absolutamente infundada a ley para la clecto, por lo que la presentación es en este contexto, con el panorama señalado precedentemente, se adviert laramente que el recusante no ha cumplido con los requisitos forenses básicos para ta presentación en análisis do la incidencia propiamente dicha, en consideración a que cuestaciones como - recusación- deben adecuarse estrictamente a las disposiciones legales que igen dicha materia". Esto, no surge precisamente de su Abp. Kariana Peponi Secretarta Art. 343 del C.P.P. estáblece: ¡La recusación se interpondrá por escrito, en cuaiquier estado del procedimiento, indicando los motivos ep 9eea die los elementos de prueba pertinen.... _uis PROR.DRA-MA CAROLINA LLANES MINISTRA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
SUP COR DE JU presentación, que ni siquiera deja entrever alguno de los supuestos motivos alegado en su escrito, que sencillamente, han sido señalados sin argumento válido en el contexto de disconformidad sobre supuestas de decisiones futuras de los magistrados recusados que le sean desfavorables, utilizando, inclusive, en forma absolutamente infundada el instituto de la recusación*, dejando simplemente vislumbrar con ello, la notoria inadmisibilidad de la misma.- Esta postura es coherente con la línea adoptada por la Sala Penal en reiterados fallos anteriores en los que se ha descrito que la simple disconformidad, expuesta sin sustento suficiente, no es motivo para recusar a los magistrados designados en la causa. En consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE la Recusación planteada por Justo Ferreira Servín y Patricia Beatriz Ferreira Pascotini por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Carlos R. Montanaro contra los Miembros del Tribunal de Apelación Primera Sala Penal, Gustavo Enrique Santander Dans, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín Bernal A su turno el Ministro Manuel Ramírez Candia manifiesta que comparte la opinión del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- OPINIÓN DE LA DRA. CAROLINA LLANES Comparto los fundamentos expuestos por el Ministro preopinante, sin embargo considero que debe resolverse RECHAZAR la recusación interpuesta por lo siguiente: Corresponde RECHAZAR la cuestión suscitada, sin previo estudio de la admisibilidad ya que la recusación de jueces no es un recurso dentro del proceso penal, la misma está excluida del Libro Tercero, en el cual se encuentran regulados los recursos ordinarios y extraordinarios en contra de las resoluciones judiciales, los cuales están sujetos a condiciones estrictas y especiales que permiten su estudio a fin de precautelar la correcta utilización de las instituciones. Por tanto, la recusación de 4 "El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherent e al ejercicio de la función judicial; por tanto, dirigida a proteger y salvaguardar el derecho de defensa del particular, pero c on un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Por ello se advierte como de riguro sa lógica, que las causales de recusación deben interpretarse en forma restrictiva, no sólo por ser un acto de singular gravedad dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados; sino, y primordialmente, porque en esta cuestión debe atenderse tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por el uso inadecuad o de este medio de desplazamiento de la competencia y que, por esa vía, se llegue a la situación de recusar discrecionalmente a los jueces, a la vez de generarse un innecesario desgaste jurisdiccional con la afectación de los principios básicos de una razonable economía procesal.." Dres. COMPAIRED y REBOREDO. REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES: Se citó en igual sentido de Sala | causa n° 4891/1 "Esterlich, Julio Angel s/ Rec usación" del 19/5/2009. 19/8/2011 SALA PRIMERA.Expte. 5866" Dr. I. J. A. E. interpone Nulidad de las actuaciones en causa 103.023 'A.F.I.P. s/ Solicita medidas de urgencia (H. M. Perfecto)'". Juzgado Federal N° 1 de La Plata.
ILIVL DEJUSTICIA RECIB 0 1 JUN 2021 Lic. Yanise Comán SPD.F CAUSA: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEDUCIDO POR JUSTO FERREIRA SERVIN Y PATRICIA BEATRIZ FERREIRA PASCOTINI POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO CARLOS R. MONTANARO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PRIMERA SALA, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, CRISTÓBAL SÁNCHEZ Y JOSÉ WALDIR SERVİN BERNAL EN: EN JUSTO FERREIRA Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS. 2020-98. los magistrados no forma parte del elenco de recursos previstos en el Código de Procedimientos Penales, por ello no debe estudiarse la admisibilidad o no de la misma, ya que de hacerlo estaríamos dándole carácter de recurso. ES MI OPINIÓN POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el incidente de recusación deducido en estos autos porJusto Ferreira Servin y Patricia Beatriz Ferreira Pascotini por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Carlos R. Montanaro contra los Miembros del Tribunal de Apelación Primera Sala Penal, Gustavo Enrique Santander Dans, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servin Bernal, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- REMITIR INMEDIA VAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente con el gico alçance establecido en el exordio de la presente resolución. 3.- ANOTAR, regis otificar. Dr. Manuel Dejesos Ramírez Candia MINISTRO ١٨١٠ PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA iC Abr. arinda Penoni Secrefaris Jus
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